Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015

LEXTA20150206-002 Pueblo de PR v. Feliciano Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
vs.
Gian Ray Feliciano Díaz
Peticionario
KLCE201500129
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Art. 93 (A) y Otros Crim. Núm.: AVI2014G0036

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2015.

Comparece ante nos el señor Gian Ray Feliciano Díaz (Sr. Feliciano Díaz) quien presenta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una Resolución emitida el 17 de diciembre de 2014 y notificada el 8 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En resumidas cuentas, el Foro recurrido declaró “No Ha Lugar” la solicitud de supresión de evidencia incoada por la parte peticionaria. (Véase: Ap. 8, págs. 21-31).

Examinada la comparecencia de epígrafe, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del recurso solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Contra el Sr. Feliciano Díaz se presentaron cargos por la violación a los Arts. 401, 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, así como por la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas. Luego de varias incidencias procesales, el 25 de noviembre de 2014 la defensa del peticionario instó una solicitud de supresión de la evidencia ocupada por el Estado en la intervención sobre el acusado; a dicha moción se unió el coacusado Mario Pagán Pérez, quien enfrenta acusaciones por infringir los mismos delitos.

En lo concerniente, el Sr. Feliciano Díaz planteó que la orden de allanamiento expedida era insuficiente de su propia faz conforme lo establecido en la Regla 231 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Además, indicó que dicha orden no le brindaba al Magistrado el convencimiento de que existía causa probable para que se procediera con el registro del vehículo Ford Explorer del año 2001, tablilla DXL-591, color oro. Asimismo, la parte peticionaria arguyó que la evidencia obtenida, y con la cual el Ministerio Público pretendía sustentar sus acusaciones, había sido obtenida en violación a los derechos constitucionales, así como en contravención de lo pormenorizado en las Reglas 230, 231 y 234 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra. (Véase: Ap. 4, págs. 11-14). El 26 de noviembre de 2014, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de supresión suscrita por la parte peticionaria.

A tenor con la Regla 234 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra, el día 11 de diciembre de 2014 se celebró la vista de supresión de evidencia. En la misma se presentaron los testimonios de los agentes Carlos Hernández Candelaria (Agte. Hernández Candelaria) y Héctor A. Cordero Rivera (Agte. Cordero Rivera). A continuación transcribimos las determinaciones de hechos concluidas por el TPI luego de finalizada la mencionada vista:

. . . . . . . .
  1. El agente Carlos Hernández Candelaria (agente Hernández Candelaria) placa 28602 adscrito a la División de Drogas de la Policía de Puerto Rico en Aguadilla recibió una confidencia en la cual le indicaban que el acusado Feliciano Díaz utilizaba un vehículo Ford Explorer año 2001, tablilla DXL-591, color oro para transportar armas ilegales.

  2. El 7 de agosto de 2014 el agente Hernández Candelaria se dirigió al Residencial Aponte de Aguadilla a corroborar la confidencia recibida.

  3. Ese día, el agente Hernández Candelaria se ubica en un lugar estratégico en donde pudo observar la mencionada Ford Explorer año 2001, tablilla DXL-591, color oro, estacionada cerca de un tangón de basura color azul frente al edificio número 11 del Residencial Aponte. También, en ese momento, el agente Hernández Candelaria observó al acusado Feliciano Díaz marcharse del residencial a bordo de otra Ford Explorer color roja que era conducida por el coacusado Mario Pagán Pérez.

  4. Posteriormente, alrededor de las 4:30p.m., el agente Hernández Candelaria observó a Feliciano Díaz en el Residencial Aponte frente del edificio 11. El acusado se dirigió hasta la parte del pasajero de la Ford Explorer color roja y del interior de dicho vehículo sacó una bolsa de papel de estraza y entra al edificio 11. En ese momento el agente Hernández Candelaria pierde de vista al acusado, pero luego de varios minutos, el agente Hernández Candelaria observa a Feliciano Díaz salir del edificio 11 con una cantidad considerable de dinero. El acusado colocó el dinero en la parte frontal del pasajero de la mencionada Ford Explorer color roja. Luego de varios minutos, el coacusado Pagán Pérez se marchó en la Ford Explorer color roja.

  5. El agente Hernández Candelaria declaró que el movimiento de la bolsa de papel de estraza y el dinero, según su experiencia, se trataba de trasiego de drogas.

  6. El 15 de agosto de 2014, el agente Hernandez Candelaria tomó servicio alrededor de las 9:00 a.m., ese día se reunió con el informante que le había dado la mencionada confidencia y éste le brindó otros detalles. En esa mañana, el agente intentó realizar otra vigilancia pero no pudo localizar al acusado ni al vehículo de éste.

  7. Ese mismo [día], 15 de agosto de 2014 alrededor de las 2:00 p.m. el agente Hernández Candelaria realizó una nueva vigilancia en el Residencial Aponte, se ubicó en un lugar estratégico con plena visibilidad y observó que en el edificio 11 se encontraba estacionado el vehículo Ford Explorer color oro. También observó al acusado Feliciano Díaz en las escaleras del mencionado edificio 11 dialogando con otros individuos. En ese momento el agente Hernández Candelaria observó que el acusado Feliciano Díaz se levantó su camisa y en la cintura del pantalón tenía una pistola color negra. Luego comienza a llover y el agente Hernández Candelaria se marchó del lugar ya que los individuos entraron en el apartamento y los perdió de vista.

  8. A base de las vigilancias realizadas y de la información detallada que le había brindado el confidente, el agente Hernández Candelaria solicitó una Orden de registro y allanamiento contra el vehículo Ford Explorer año 2001, tablilla DXL-591, color oro, y el acusado. El tribunal luego de examinar la declaración jurada del agente expidió la mencionada Orden.

  9. Posteriormente, el agente Hernández Candelaria se dirigió a diligenciar la Orden al Residencial Aponte, sin...

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