Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015

LEXTA20150206-005 Avilés Rodriguez v. Ramos & Ramos Insurance Services Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

ANGEL AVILÉS RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
RAMOS & RAMOS INSURANCE SERVICES, INC.
Peticionario
KLCE201500120
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D PE2012-1107 Sobre: Discrimen por Edad (Ley #100 de 30 de junio de 1959); Despido Injustificado (Ley #80 de 30 de mayo de 1976)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2015.

Comparece Ramos & Ramos Insurance Services, Inc., (Ramos & Ramos o la peticionaria) mediante Recurso de Certiorari presentado el 5 de febrero de 2015 a las 4:10 de la tarde simultáneamente con una Moción Urgente En Auxilio de Jurisdicción. Ramos & Ramos solicita la revisión y revocación de la Resolución & Orden emitida y notificada el 29 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en la que el foro a quo denegó la Solicitud de Reconsideración de peticionaria y reiteró su determinación anterior de denegarle a dicha

parte la desestimación de la reclamación de despido injustificado y discrimen por edad presentada por el Sr. Ángel Avilés Rodríguez (señor Avilés Rodríguez o el recurrido). Solicita además, la parte peticionaria, con carácter de urgencia la paralización de los procedimientos ante el foro recurrido, particularmente la vista pautada para hoy viernes 6 febrero de 2015 a las 10:00 de la mañana y el Juicio en su Fondo calendarizado para comenzar el 10 de febrero de 2015.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 4 de octubre de 2012 el recurrido presentó Querella por Despido Injustificado y por Despido Discriminatorio por Razón de Edad, contra su patrono Ramos & Ramos, quien contestó oportunamente la querella. El 17 de abril de 2013 a solicitud del recurrido el TPI convirtió el procedimiento de querella en uno ordinario sin la oposición de la peticionaria.

Una vez terminado el descubrimiento de prueba entre las partes, el 14 de abril de 2014 el peticionario presentó ante el TPI Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación total de las causas de acción invocadas por el señor Avilés Rodríguez. Mediante Resolución de 18 de agosto de 2014, notificada el 22 de agosto de 2014, el TPI denegó a la peticionaria su Solicitud de Sentencia Sumaria y el 19 de agosto de 2014 calendarizó el Juicio en su Fondo para comenzar el 10 de febrero de 2015. El 5 de septiembre de 2014 Ramos & Ramos presentó Moción de Reconsideración y el recurrido se opuso.

El 9 de enero de 2015 Ramos & Ramos presentó ante el TPI Moción Solicitando Resolución a Petición de Reconsideración que se Mantiene Sub Judice a la que se opuso oportunamente el recurrido. Mediante Resolución y Orden de 29 de enero de 2015 el TPI denegó a Ramos & Ramos su solicitud de desestimación sumaria de la reclamación de discrimen por edad y despido injustificado presentada por el recurrido. Concluyó el foro a quo que la sentencia sumaria es un mecanismo discrecional que sólo procede cuando la prueba documental es suficiente y cuando de ella se desprenda que la vista evidenciaria es innecesaria. Destacó además, el TPI que no tiene claro la línea de eventos que dieron lugar a la culminación del empleo del recurrido y que entiende necesario el desfile de prueba en corte abierta.

Así las cosas, en la Resolución y Orden recurrida el TPI ordenó a las partes a comparecer a Sala hoy viernes 6 de...

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