Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401713
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-006 Bernier Gonzalez v. Rodriguez Becerra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE – HUMACAO

PANEL VII

LARRY E. BERNIER GONZÁLEZ, CATHY E. BERNIER GONZÁLEZ, ELSIE ESTHER GONZÁLEZ MERCADO
Recurridos
v.
JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ BECERRA, COMPAÑÍA ASEGURADORA DE NOMBRE DESCONOCIDO Y JOHN DOE
Peticionarios
KLCE201401713
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JDP2013-0463 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

I.

El 19 de abril de 2011 Larry E. Bernier González, Cathy E. Bernier González, Elsie Esther González Mercado (Bernier González et.

als.), demandaron en Daños y Perjuicios a José Carlos Rodríguez Becerra.

Alegaron que el 18 de abril de 201 el Sr. Rodríguez Becerra asesinó a su pariente, la Sra. Terry Elsie Bernier González.1 Presentada originalmente la causa en el Tribunal de Aguada, fue trasladada al Tribunal de Primera Instancia de Ponce, donde el 15 de enero de 2013 se desestimó sin perjuicio.

El 16 de octubre de 2013 Bernier González et als., instó nuevamente la Demanda. Expedidos los emplazamientos el mismo 16 de octubre, le fueron enviados vía correo el 22 de octubre de 2013. El 3 de diciembre de 2013 mediante Orden, el Foro primario acortó a 45 días el término para diligenciar los emplazamientos. Se fundó en la norma dictada en Pietri González v. Tribunal Superior2.

En idéntica fecha el Tribunal a quo ordenó a los demandantes Bernier González et als., diligenciar los emplazamientos expedidos y enviados por correo el 22 de octubre de 2013. Debían hacerlo dentro de los 45 días a los que se acortó el término para emplazar. En vista de que a esa fecha habían resultado infructuosas las gestiones para emplazar al Sr. Rodríguez Becerra, el 15 de enero de 2014 la emplazadora Antonia T. Meléndez, prestó declaración jurada narrativa de las gestiones realizadas y las razones para no haber logrado diligenciar el emplazamiento.

El 21 de enero de 2014 Bernier González et als., recurrieron al mecanismo de emplazamiento dispuesto en la Regla 4.5 (b) (2) de Procedimiento Civil vigente.3

Enviaron a quien para ellos era el represente legal del Sr. Rodríguez Becerra, el Lcdo. Gamalier Rodríguez, un Aviso de Presentación de Demanda y Solicitud de Renuncia de Diligenciamiento de Emplazamiento. En la misiva acompañaron copia de la Demanda y el emplazamiento. Sin embargo, el 3 de febrero de 2014 el letrado a quien se le dirigió la Demanda con el emplazamiento, devolvió los documentos. Adujo que no había sido contratado para representar al Sr.

Rodríguez Becerra en este caso, aunque aceptó que lo había representado en un caso anterior. Le expresó a Bernier González, et als., que si se le contrataba en el futuro así se lo dejaría saber.

El 24 de enero de 2014, sin que vencieran los 45 días a los que se acortó el término para emplazar, Bernier González et als., solicitó con éxito que se le prorrogara la fecha límite para emplazar. El Foro a quo le concedió 45 días para hacerlo. Bernier González et als., continuó sus intentos de emplazar en persona al Sr. Rodríguez Becerra. En vista de que no logró diligenciar los emplazamientos personalmente, el 7 de marzo de 2014 Bernier González et als., presentó Moción Solicitando Emplazamiento por Publicación de Edicto. Unió a la Moción la Declaración Jurada prestada por la emplazadora, dando fe de las gestiones específicas que realizó para emplazar personalmente al Sr. Rodríguez Becerra, sin lograr hacerlo.

El 11 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia concedió lo pedido y emitió Orden autorizando emplazar al Sr.

Rodríguez Becerra por Edictos, según contempla la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil vigentes. Con ello extendió el término para emplazar por 120 días más, a partir de la fecha en que autorizó los edictos.

Finalmente, el 8 de mayo de 2014 se publicó el Edicto en el periódico El Vocero. El 15 de mayo de 2014 se le cursó al Sr.

Rodríguez Becerra, vía correo certificado con acuse de recibo a su última dirección conocida, copia del emplazamiento y de la Demanda. El 18 de agosto de 2014 el Tribunal recurrido ordenó a Bernier González et als., sometieran declaración jurada del periódico que publicó el edicto. Así lo hicieron el 25 de agosto de 2014. El 18 de septiembre de 2014, mediante Moción en Cumplimiento de Orden, Bernier González et als., acompañó copia del acuse de recibo firmado por el Sr. Richard Rivera, en el que se consigna que la correspondencia fue recibida el 19 de mayo de 2014.4

El 2 de septiembre de 2014 el abogado --Gamaliel Rodríguez--, quien en un inicio rehusó aceptar copia de la Demanda y del emplazamiento debido que alegadamente no había sido contratado por el demandado Sr. Rodríguez Becerra, presentó, en representación del Sr. Rodríguez Becerra, solicitud, para que se desestimara con perjuicio la Demanda al amparo de la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil.5 Advirtió que no se sometía a la jurisdicción del Tribunal. Bernier González et als., se opuso a la pretendida desestimación y solicitó vista evidenciaria. Sin embargo, el Foro a quo entendió que la misma no era necesaria, y el 27 de octubre de 2014, notificada el 29, el Tribunal recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación y el archivo con perjuicio de la Demanda. Concluyó que adquirió jurisdicción sobre la persona del demandado Rodríguez Becerra.

El 13 de noviembre de 2014 el Sr. Rodríguez Becerra solicitó reconsideración de dicho dictamen. Denegada su solicitud el 18 de noviembre de 2014, y notificada la misma el 25, el 29 de diciembre de 2014 el Sr. Rodríguez Becerra acudió ante nos mediante Auto de Certiorari. Plantea:

Primer Error:

Erró el TPI, al extender el término para emplazar de ciento veinte (120) días que dispone la Regla 4.3(c) de las de Procedimiento Civil sin tener facultad para hacerlo.

Segundo Error:

Erró el TPI, al acceder a que los requeridos utilizaran el mecanismo de emplazamiento mediante la publicación de edictos contenido en la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil sin que se le pusiera en condiciones de así hacerlo ya que la declaración jurada que se acompañó no cumplió con los requisitos establecidos en dicha regla.

Tercer Error:

Erró el TPI, al autorizar el emplazamiento mediante publicación de edictos aun cuando los recurridos no llevaron a cabo gestión afirmativa y real alguna para emplazar personalmente al peticionario, aun cuando conocían desde hace muchísimos años donde este reside.

En virtud de la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, procederemos a resolver el recurso prescindiendo de todo trámite ulterior.

Anticipamos que denegaremos su expedición.

II.

En su primer señalamiento de error el Sr. Rodríguez Becerra plantea que el Tribunal de Primera Instancia no tiene discreción para prorrogar el término establecido en la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil para diligenciar el emplazamiento. Añade que los demandantes tampoco cumplieron con la Regla 6.6 de Procedimiento Civil, pues no esgrimieron razones que justificaran la concedida prorroga. Veamos.

Tanto la Sección 7 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico como las Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos, garantizan que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley.6

Dicho precepto requiere que se notifique adecuadamente al demandado sobre la reclamación en su contra y que se le brinde la oportunidad de ser oído.7 Este es el mecanismo procesal mediante el cual el Tribunal hace efectiva su jurisdicción sobre la persona del demandado.8

Toda sentencia dictada contra un demandado que no ha sido emplazado o notificado conforme a derecho es inválida y no puede ser ejecutada.9 Este importante e imprescindible mecanismo para cumplir con la exigencia constitucional, está ampliamente regulado por la Regla 4 de Procedimiento Civil de 2009.10

La Regla 4.1 del mismo cuerpo de normas procedimentales11 establece que la parte demandante presentará el formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda para su expedición inmediata por el Secretario(a) del Tribunal, quien lo firmará y lo sellará. El inciso (c) de la Regla 4.3,12 rectora del término para diligenciar un emplazamiento, dispone:

El emplazamiento será diligenciado en el término de ciento veinte (120) días a partir de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edicto. El Secretario o Secretaria deberá expedir los emplazamientos el mismo día en que se presenta la demanda.

Si el Secretario o Secretaria no los expide el mismo día, el tiempo que demore será el mismo tiempo adicional que los tribunales otorgarán para diligenciar los emplazamientos una vez la parte demandante haya presentado de forma oportuna una solicitud de prórroga. Transcurrido dicho término sin que se haya diligenciado el emplazamiento, el...

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