Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE2015-00051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-00051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-008 Banco Popular de PR v. Poggi Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Banco Popular de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
L. Poggi Corp.; Luis Poggi Fuentes y su esposa Migdalia Milián Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos
PETICIONARIOS
KLCE2015-00051
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI2013-1070 Sobre: Cobro de Dinero, y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

-I-

Los esposos peticionarios Luis Poggi Fuentes y Migdalia Milián Santiago son residentes en Yabucoa. Hacen negocios a través de una corporación de su propiedad llamada L. Poggi Corp. (“Poggi Corp.”).

El 10 de marzo de 2006, Poggi Corp. obtuvo un préstamo de $192,000.00 del Banco Popular. El préstamo estaba garantizado, en parte, por el U.S. Small Business Administration. Generaba intereses a razón de 9% anual. Para evidenciar la obligación, los peticionarios suscribieron un pagaré por la cantidad del principal.1

En garantía del préstamo los peticionarios entregaron en prenda al Banco un pagaré hipotecario suscrito por ellos, por la cantidad de $132,000.00, garantizado por la siguiente propiedad ubicada en el Barrio Candelero Arriba de Humacao:

RÚSTICA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Candelero Arriba de Humacao, compuesto de cero punto nueve mil ciento ochenta y dos (0.9182) cuerdas, equivalentes a tres mil seiscientos ocho punto setenta y siete (3,608.77) metros cuadrados, en lindes por el Norte, en alineaciones distintas con terrenos de la Sucesión de Luis Serrano y de Laudicio Vázquez; por el Sur, en alineaciones distintas con la parcela B y terrenos de Confesor Burgos; por el Este, con la parcela B y área a dedicarse a uso público; y por el Oeste, con terrenos de Reinaldo Reyes.

Enclava casa.

Finca número veintiún mil novecientos sesenta y siete guión “A” (21,967-A) inscrita al folio doscientos sesenta y seis (266) del tomo cuatrocientos ochenta y dos (482), Registro de la Propiedad, Sección de Humacao.

La hipoteca sobre el inmueble fue constituida mediante la Escritura Número 29 otorgada el 10 de marzo de 2006, ante el Notario Público Miguel B. Hernández Vivoni.

Además de la entrega del pagaré hipotecario, el 10 de marzo de 2006 los peticionarios suscribieron una Garantía Ilimitada y Continua mediante la cual convinieron en hacerse solidariamente responsables del pago de la deuda de Poggi Corp. En la misma fecha también suscribieron un Acuerdo de Gravamen Mobiliario mediante el cual le concedieron al Banco un gravamen preferente sobre el equipo del negocio de los peticionarios.

La...

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