Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201500073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500073
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-010 Rodriguez Santiago v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE – HUMACAO

PANEL VII

JOSÉ R. RODRÍGUEZ SANTIAGO
recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
recurridos
KLRA201500073
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: SJ-03855-14S Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

-I-

De acuerdo a los documentos contenidos en el expediente, el 2 de diciembre de 2014 el señor José R. Rodríguez Santiago fue descalificado por el Árbitro de la División de Apelaciones del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo para recibir los beneficios de compensación por desempleo. El Árbitro confirmó así la Determinación emitida por la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo el 21 de mayo de 2014.

Inconforme, el 21 de enero de 2015, el señor Rodríguez Santiago interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Impugnó la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones. En su Decisión, el Secretario, a base de todo el contenido del expediente administrativo, confirmó la Resolución apelada.

Inconforme con el resultado, el señor Rodríguez Santiago recurre hasta este Tribunal, in forma pauperis, por medio de recurso de revisión especial presentado por derecho propio, de conformidad con lo provisto en la Regla 67 de nuestro Reglamento.1 Solicita que revoquemos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que confirmó la denegatoria de los beneficios de compensación por desempleo.

-II-

A.

Procedimiento de revisión especial

La Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones facilita un procedimiento expedito y sencillo para que los ciudadanos comparezcan por derecho propio ante este Tribunal y soliciten la revisión de las determinaciones de las agencias administrativas en casos que involucren un programa de beneficencia social. Se trata de un procedimiento de revisión especial, de naturaleza informal y sumario, que contempla un relajamiento de las normas que gobiernan la forma de los recursos de revisión ante este foro apelativo. A su vez, garantiza el acceso al a justicia a nuestros ciudadanos.

Cónsono con la Regla 67 una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de un organismo o agencia administrativa, en relación con beneficios o servicios solicitados al amparo de un programa de beneficencia social, y que haya agotado todos los remedios provistos por el organismo o agencia correspondiente, podrá utilizar este procedimiento de revisión judicial si cumple con los siguientes requisitos:

(A) Que la orden o resolución final del organismo o agencia administrativa objeto del recurso de revisión especial haya adjudicado una solicitud de servicios o ayuda presentada por la persona promovente al amparo de un programa de beneficencia social, o que haya adjudicado una controversia sobre la elegibilidad o naturaleza de los beneficios o servicios a los que la persona promovente es elegible en un...

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