Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401484
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-014 Osorio Iglesias v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EFRAÍN OSORIO IGLESIAS
Querellante-Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Querellado-Recurrido
KLRA201401484
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 214-14-0520 Sobre: Violación a Reglamento Disciplinario #7748

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

El 31 de diciembre de 2014, Efraín Osorio Iglesias (el señor Osorio Iglesias o el Recurrente), actualmente confinado en la Institución Guayama 1000, presentó ante nos, por derecho propio y en forma pauperis, un escrito que atenderemos como un recurso de revisión administrativa. Mediante un breve escrito, el Recurrente nos solicita que se revoque la determinación emitida el 20 de octubre de 2014 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la misma, se confirmó el traslado y la reubicación del Sr. Osorio Iglesias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 8 de octubre de 2014 se presentó contra el miembro de la población correccional, Efraín Osorio Iglesias, una querella disciplinaria por violación a los Códigos 121 y 115 del Reglamento Disciplinario Para la Población Correccional Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Disciplinario). En virtud de ello, el 20 de octubre de 2014 se celebró una Vista Administrativa ante el Oficial Examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación, quien concluyó que el Recurrente incurrió en violación al Código 202 del Reglamento Disciplinario al cometer una agresión simple o su tentativa. Es por ello que le impuso una sanción disciplinaria consistente en la pérdida del privilegio de cuatro visitas conforme al Reglamento Núm. 7748, supra.

El 20 de octubre de 2014, el Oficial Examinador emitió una Resolución en la que expuso las siguientes Determinaciones de Hechos:

El 9 de octubre de 2014, autoridad competente de la Institución Bayamón ordenó el TRASLADO del miembro de la población correccional Osorio Iglesias mientras esperaba la celebración de una Vista Disciplinaria con arreglo al procedimiento uniforme de la Regla 21. Esto por alegados hechos ocurridos el 8 de octubre de 2014, en el cual se le imputó a Efraín Osorio Iglesias confinado agredir al oficial de custodia Carlos Menchaca Torres. Los hechos ocurren cuando el confinado era llevado a recibir servicios médicos en el Centro Médico Correccional en horas de la madrugada. El confinado se enfrasca en una pelea con este oficial cuando se baja del vehículo que lo conduce al hospital.1

Inconforme con la Resolución emitida, el 22 de octubre de 2014, el Recurrente solicitó Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 6 de noviembre de 2014 y notificada el 3 de diciembre de 2014.

Aun insatisfecho, el señor Osorio Iglesias presentó el recurso ante nos aduciendo como único error que se violentaron las disposiciones del Reglamento Núm. 7748, supra.

-II-

a.

Reglamento Disciplinario...

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