Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401890
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-022 Firstbank of PR v. Imaco Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

FIRSTBANK
OF PUERTO RICO
Apelado
v.
IMACO CORPORATION; EMILIO PAGÁN DÍAZ; MARIAM ESTHER RIVERA NEGRÓN t/c/c MARIAM E. RIVERA NEGRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS; MIRTA SOCORRO DÍAZ ORTIZ
Apelantes
KLAN201401890
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2013-3505 Sobre: Cobro de dinero; ejecución por prenda; ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

Los codemandados apelantes de epígrafe apelaron ante nos la Sentencia emitida sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 22 de agosto de 2014, en virtud de la cual fue acogida la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria instada por FirstBank of Puerto Rico; y se les ordenó el pago de las sumas reclamadas por el acreedor hipotecario.

Luego de evaluar los planteamientos esgrimidos en el Escrito de apelación y en la oposición al mismo, así como los documentos acompañados a éstos, exponemos a continuación el trámite que motivó la presentación del recurso apelativo que nos ocupa.

I

El 27 de diciembre de 2013, FirstBank of Puerto Rico (FirstBank) presentó Demanda sobre cobro de dinero, y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria, contra Imaco Corporation (Imaco); el señor Emilio Pagán Díaz (Pagán); la señora Mariam Esther Rivera Negrón t/c/c Mariam E. Rivera Negrón (Rivera) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos; y la señora Mirta Socorro Díaz Ortiz (Díaz). Tal reclamación fue posteriormente enmendada por FirstBank, tras el tribunal acoger tal solicitud al respecto, mediante orden del 31 de marzo de 2014, notificada el 3 de abril.1 Según las alegaciones de FirstBank, el 15 de noviembre de 2007, Imaco, por conducto de su presidente, el señor Pagán, suscribió un contrato de préstamo por la suma de $115,000. Los codemandados Pagán, la señora Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos suscribieron el contrato en su carácter personal como garantizadores solidarios prendarios. A esos fines, Imaco libró pagaré a favor de FirstBank por la referida suma, disponiendo de los plazos de pago, cantidad e intereses.

Como garantía en cumplimiento de esta obligación, el señor Pagán y la señora Rivera, como deudores prendarios, entregaron en prenda a FirstBank un pagaré hipotecario por la suma principal de $100,000 a favor de dicha institución o a su orden, con vencimiento a la presentación, y garantizado con hipoteca constituida mediante la Escritura 55 otorgada en San Juan, Puerto Rico ante el notario Antonio Hernández Almodóvar. El descrito pagaré hipotecario grava una porción de terreno en el Barrio Llanos Costa de Cabo Rojo, inscrito al Folio 242 del Tomo 705 de Cabo Rojo, finca número 27,284, cuyos propietarios registrales son los esposos Pagán y Rivera.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, relacionada a la primera causa de acción de FirstBank, los esposos Pagán-Rivera suscribieron una garantía continua e ilimitada en la que garantizaron solidariamente la obligación contraída por Imaco, según alegado en la Demanda enmendada. Asimismo, se inscribió a favor de FirstBank un gravamen mobiliario sobre el pagaré hipotecario entregado en prenda, mediante declaración jurada inscrita en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado. Según FirstBank, Imaco incumplió con su obligación de pago de los plazos mensuales, tal cual acordado. FirstBank reclamó el pago solidario, por parte de Imaco y del matrimonio Pagán-Rivera, de la suma principal de $91,237.30, intereses vencidos al 11 de diciembre de 2013 y los que se continuaran acumulando hasta el pago total y completo de la obligación, así como los cargos por demora, más la suma de $11,500 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Conforme al contrato de prenda otorgado por los esposos Pagán Rivera, FirstBank solicitó la ejecución de la garantía prendaria, esto es, el pagaré hipotecario por la suma de $100,000, así como la hipoteca que lo garantiza.

Como segunda causa de acción, FirstBank alegó que, el 19 de noviembre de 2009, Imaco, a través del señor Pagán, libró un pagaré a su favor por la suma de $100,000. Como garantía de ello, la señora Díaz entregó en prenda pagaré hipotecario por la referida suma a favor de FirstBank o a su orden y con vencimiento a la presentación, garantizado, a su vez, con una hipoteca constituida mediante Escritura 40 otorgada en San Juan el 27 de junio de 2007.

El referido pagaré hipotecario fue modificado el 19 de noviembre de 2009, a los fines de los intereses que devengaría. El pagaré hipotecario en cuestión grava la finca urbana cita en la Urbanización Forest View en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón, donde enclava una casa de concreto para fines residenciales. Según FirstBank, la señora Díaz era la propietaria registral de la propiedad, la cual fue adquirida durante su entonces matrimonio con el señor Pagán. Para garantizar el cumplimiento de la obligación indicada en la segunda causa de acción de FirstBank, el señor Pagán y su actual esposa, la señora Rivera, suscribieron carta de garantía ilimitada y continua el 19 de noviembre de 2009, en virtud de la cual garantizaron solidariamente la obligación contraída por Imaco. Asimismo, se inscribió a favor de FirstBank un gravamen mobiliario sobre el pagaré hipotecario entregado en prenda, según la declaración de financiamiento suscrita por Imaco, a través del señor Pagan y la señora Díaz, el 27 de junio de 2007.

FirstBank alegó el incumplimiento por parte de Imaco con los pagos mensuales de la referida obligación. Por ello, reclamó el pago solidario, por parte de Imaco y del matrimonio Pagán-Rivera, de la suma principal de $84,282.07, intereses vencidos al 11 de diciembre de 2013 y los que se continuaran acumulando hasta el pago total y completo de la obligación, así como los cargos por demora, más la suma de $8,593.25 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Asimismo, FirstBank reclamó a la señora Díaz el pago hasta la suma de $100,000 e intereses desde el 19 de noviembre de 2009, por ser la propietaria registral del inmueble en garantía hipotecaria de las obligaciones reclamadas por el monto del pagaré hipotecario en prenda. Conforme al contrato de prenda otorgado por la señora Díaz, FirstBank solicitó la ejecución de la garantía prendaria, esto es, el pagaré hipotecario por la suma de $100,000, según modificado, así como la hipoteca que lo garantiza.

De otra parte, FirstBank, como tercera causa de acción, arguyó que, el 19 de noviembre de 2009, Imaco, por conducto del señor Pagán, obtuvo una línea de crédito rotativa “First Business Line” por la suma principal de $30,000. Según el banco demandante, Imaco incumplió con el pago de esta obligación. FirstBank alegó la existencia de una deuda de $29,292.81, en concepto de principal, los intereses vencidos al 11 de diciembre de 2013 y los que se continuaran acumulando hasta el pago total de la obligación, así como las costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Reclamó el pago de dichas sumas por parte de Imaco y del matrimonio Pagán-Rivera. FirstBank requirió la ejecución de las respectivas garantías prendarias, esto es, ambos pagarés hipotecarios por la suma de $100,000, uno de ellos según modificado, así como las hipotecas que los garantizan y cualquier otra garantía suscrita por los codemandados solidariamente para el cumplimiento de las obligaciones incumplidas. De no efectuarse el pago de las cantidades reclamadas, FirstBank solicitó la venta en pública subasta de los bienes en cuestión.

Así las cosas, FirstBank presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la Moción solicitando anotación de rebeldía y para que se dicte sentencia sumaria, suscrita el 25 de abril de 2014. El 30 de abril de 2014, los codemandados presentaron su Contestación a demanda. En cuanto a la primera causa de acción instada en su contra, los codemandados aceptaron unos hechos, negaron las cantidades, según relacionadas, y aceptaron la deuda del préstamo, a pesar de negar las sumas reclamadas “… ya que se están computando las sumas correctas.”. Respecto a la segunda causa de acción FirstBank, la parte demandada aceptó las alegaciones. Negaron, a su vez, las sumas reclamadas“… ya que se están computando las sumas correctas.”.2

Sin embargo, alegó que la propiedad en la Urbanización Forest View constituía la residencia principal de la señora Díaz, por lo que era requisito jurisdiccional someterse a un procedimiento de mediación de la reclamación.

Además, negaron la corrección de las sumas reclamadas. A su vez, sobre la tercera causa de acción, aceptaron los hechos, pero negaron que las sumas reclamadas fuesen correctas.

Como defensas afirmativas, señalaron la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, a los fines de modificar la relación contractual debido a cambios imprevistos que hacen oneroso el cumplimiento de la obligación. Los codemandados indicaron que interesaban negociar la deuda y ajustar los pagos mensuales. Sostuvieron que la propiedad que garantiza la deuda hipotecaria contraída por la señora Díaz era su única propiedad y constituía su residencia, por lo que era de aplicación las disposiciones sobre mediación de la Ley Núm.

184-2012, infra.

El 2 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ordenó que la Contestación a demanda se uniera al expediente; y señaló la conferencia inicial. Tras varios trámites, el 19 de mayo de 2014, los codemandados presentaron su oposición en...

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