Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015

LEXTA20150210-001 McConnie Lopez v. Portuondo Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

RICHARD MCCONNIE LÓPEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA LA SRA. MAYRA GARCÍA
Apelante
V.
JOSÉ E. PORTUONDO MORENO
Apelado
KLAN201401592
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. caso: D PE2006-0442 (506) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2015.

Comparece la parte apelante, Richard McConnie López y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por él y su esposa, la señora Mayra García, y solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 10 de junio de 2014, notificada el 18 de junio de 2014. En dicha sentencia, el Tribunal determinó que la parte apelante no tenía derecho a recibir una compensación por daños y perjuicios como resultado de una construcción realizada por el apelado, el señor José E. Portuondo Moreno. También, el foro primario le concedió 180 días al apelado para gestionar los permisos de construcción en el municipio de Guaynabo relacionados con la construcción para unas mejoras en su propiedad objeto de la presente controversia, pese a su determinación de que la construcción era ilegal.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, el apelante reside en la Calle Unión, L-12 de la Urbanización Garden Hills ubicada en el municipio de Guaynabo. El 1 de octubre de 2002, el apelante presentó la querella número 2002-1032 ante la Oficina de Permisos y Usos (OPU) del municipio de Guaynabo en contra de su vecino, el señor James Tantillo.

El señor James Tantillo era dueño de la propiedad L-11 de la Calle Unión también ubicada en la Urbanización Garden Hills. La residencia del apelante colindaba con el patio lateral izquierdo de la residencia del señor Tantillo.

El apelante adujo en su querella que el señor James Tantillo había realizado unos trabajos de construcción sin los permisos correspondientes y había invadido el patio lateral izquierdo, pues no guardó la distancia que establece el Reglamento de Calificación de Suelos del Municipio de Guaynabo. En su querella, el apelante solicitó la eliminación de toda obra realizada por la falta de permisos y por violentar la reglamentación aplicable.

Como resultado de la investigación realizada por la OPU, el 21 de junio de 2004 el Municipio de Guaynabo presentó un recurso de injunction en contra del Señor Tantillo ante el Tribunal de Primera Instancia. El Municipio solicitó la paralización de las obras que estaba realizando el señor Tantillo en su propiedad.

Durante el mes de marzo de 2005, el apelado adquirió la propiedad del señor Tantillo. El 16 de marzo de 2005, el apelado presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. Dicha demanda fue consolidada con el recurso de injuction presentado por el Municipio de Guaynabo.1

El 12 de septiembre de 2005, el ingeniero José Quintana Brito en representación del apelado presentó ante la OPU una solicitud de permiso de construcción y uso. En la solicitud se certificó que la propiedad en cuestión tenía un patio lateral izquierdo de 2.56 metros y un patio delantero de 7.62 metros.

El 14 de noviembre de 2005, mientras se dilucidaba el caso consolidado ante el Tribunal, la OPU emitió el permiso de construcción Núm. 2005-00796-PC a favor del apelado. El permiso de construcción establecía la siguiente condición:

El inspector designado para inspeccionar las obras de construcción de proyecto deberá someterá [sic] esta oficina copia de informes periódicos del progreso de las obras según lo establece la Sección 4.00 del Reglamento de Planificación Núm. 12 para la Certificación de los Proyectos de Construcción. No se expedirá permiso de uso sin esta certificación.

El 10 de febrero de 2006, la OPU remitió una comunicación a la división legal del Municipio informando que, luego de una inspección realizada a la propiedad del apelado, se descubrió que la construcción existente invadía el patio lateral izquierdo con una variación de .94 a 1.17 metros y que el patio delantero fue invadido en su totalidad no dejando espacio alguno entre la acera y la construcción.

En dicho comunicado, el Municipio expresó que procedía la paralización de la obra.

El 1 de junio de 2006, el apelante presentó una demanda alegando que en la propiedad del apelado se habían realizado construcciones en incumplimiento con el Reglamento de Plan de Ordenamiento del Municipio de Guaynabo y con unas limitaciones y restricciones que gravaban las propiedades ubicadas en la Urbanización Garden Hills. Según el apelante, 62 propiedades de la Urbanización Garden Hills tenían condiciones restrictivas y limitaciones (Servidumbre en equidad) establecidas mediante la escritura número 97 otorgada el 15 de septiembre de 1953 ante el abogado-notario Enrique Córdova Díaz.

El apelante también señaló que en el litigio consolidado que estaba pendiente, las partes habían acordado que se dictara sentencia por estipulación. Alegadamente, mediante dicha sentencia el señor Tantillo se obligó a demoler la obra de construcción comenzada en el patio lateral izquierdo de la propiedad.2 Finalmente expresó que el apelado había comenzado otra obra de manera ilegal en la parte frontal de su propiedad por lo que, solicitó que se le ordenara desistir de toda construcción en progreso y demoler toda construcción realizada sin los debidos permisos.

El 5 de julio de 2006, el apelante presentó una demanda enmendada. En esta señaló que, según las condiciones restrictivas que gravan las propiedades en la Urb. Garden Hills, los titulares no podían construir estructuras a una distancia menor de 25 pies de la acera.

El 27 de febrero de 2008, la OPU emitió un informe especial relacionado con el permiso de construcción concedido al apelado. Según el informe, luego de inspeccionar la obra, se le notificó al apelado que la misma no cumplía con la reglamentación vigente, ni con las especificaciones de la solicitud para obtener el permiso de construcción.

En el informe también se dispuso que el apelado tendría que modificar y/o eliminar toda construcción que no cumpliera con lo establecido en el informe.

Finalmente, se le advirtió al apelado que también podía solicitar una variación presentando un anteproyecto ante el Comité de Permisos, siguiendo el trámite correspondiente. Si el apelado no tomaba acción alguna, el caso sería referido a la División Legal para una posible revocación del permiso de construcción.

Según surge del expediente, el 6 de mayo de 2008 el foro primario desestimó la demanda consolidada y señaló que la OPU había concedido al apelado el permiso de construcción. También expresó que el apelante tenía a su disposición remedios administrativos para impugnar la concesión del permiso de construcción al apelado.

Luego de varios trámites, el 5 de marzo de 2009 el apelado presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda promovida por el apelante el 1 de junio de 2006. Adujo...

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