Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401365
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015

LEXTA20150210-011 Quiñonez Nazario v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EX AGTE. ANTHONY G. QUIÑONEZ NAZARIO
Recurrente
V
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201401365
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación SOBRE: EXPULSIÓN Caso Núm. 13-P-97

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2015.

El recurrente Anthony G.

Quiñones Nazario solicita que revoquemos una resolución en la que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CIPA confirmó su expulsión de la Policía de Puerto Rico. La resolución recurrida fue dictada el 6 de junio de 2014 y notificada el 10 de octubre de 2014.

El 28 de enero de 2015 la Policía de Puerto Rico representada por la Oficina de la Procuradora General presentó su oposición al recurso.

Luego de tener el beneficio de analizar los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 30 de junio de 2011 la recurrida le comunicó al recurrente una “RESOLUCION DE CARGOS” en la que se le informó la intención de expulsarlo de su puesto debido a tres investigaciones realizadas en su contra. Véase, páginas 10-13 del Apéndice del Recurso.

Según consta en la “RESOLUCION DE CARGOS”, el 13 de julio de 2007 el recurrente ocasionó un accidente e impactó otro vehículo, mientras conducía un vehículo oficial para asuntos personales, fuera de horas laborales y en contra de las instrucciones de sus superiores. El accidente ocurrió en Yauco y el recurrente trabajaba en la División de Drogas y Narcóticos de Carolina.

La “Resolución de Cargos” advirtió al recurrente que también era investigado porque el 3 de febrero de 2008 fue impactado por otro vehículo mientras salía de la casa de su novia conduciendo un vehiculo oficial. Sin embargo, notificó el accidente a sus superiores después de siete horas de ocurrido. Este accidente ocurrió en Yauco y el recurrente trabajaba en la División de Drogas y Narcóticos de Cabo Rojo. El 13 de febrero de 2008 volvió a utilizar el vehículo oficial sin autorización para ir con su novia a un centro comercial. La investigación también demostró que el vehículo oficial conducido por el recurrente tenía multas por violaciones a la Ley de Tránsito ascendentes a $4,065. 00.

El recurrente, además, fue informado en la “RESOLUCION DE CARGOS” de la investigación realizada en su contra por hechos ocurridos el 17 de agosto de 2010. Según la investigación, ese día abandonó el servicio y desobedeció las órdenes recibidas. Además, el 20 de agosto de 2010 se alteró, asumió una actitud hostil y desafiante durante el transcurso de una reunión realizada en el Colegio Universitario de Justicia Criminal. Posteriormente, lo encontraron escuchando una conversación privada detrás de una puerta y tomando notas.

La Policía de Puerto Rico le imputó al recurrente violaciones a las siguientes disposiciones de su Reglamento de Personal: Artículo 14, Sección 14.5; Falta Leve Numero 11 y Faltas Graves, Número 1, 14, 33 y 27.

Fue advertido de su derecho a solicitar una vista administrativa en el término de quince días laborables.

El recurrente solicitó la vista administrativa que fue realizada el 15 de septiembre de 2011. El 15 de febrero de 2013 la recurrida notificó al recurrente la “RESOLUCION FINAL DE EXPULSION”. Véase, páginas 14-15 del Apéndice del Recurso.

El señor Quiñones apeló la decisión ante la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación.

El 6 de junio de 2014 esta dictó la resolución recurrida en la que confirmó la expulsión, debido a que el recurrente admitió los hechos en la vista realizada el 4 de junio de 2014. Conforme a la “Resolución de Cargos”, los exbibits estipulados por las partes y el expediente, determinó que fueron probados los siguientes hechos:

  1. El apelante se desempeñaba en el puesto regular de agente de la Policía de Puerto Rico.

  2. La Policía de Puerto Rico realizó tres (3) investigaciones relacionadas con su conducta como miembro de la Fuerza, con los números de querellas 2008-8-22-053; 2008-03-22-181 y 2010-06-16-088.

    1. Querella: 2008-8-22-053

  3. El día 13 de julio de 2007, aproximadamente a las 9:00 p.m., el apelante, mientras se desempeñaba como agente encubierto con el número 06-NAI -15 de la División de Drogas y Narcóticos de Carolina, se vio involucrado en un accidente con el vehículo oficial, marca Mitsubishi Nativa, tablilla 32065GE, en la Carr. 121.

  4. Al momento de ocurrir el accidente, el apelante se encontraba franco de servicio, cuando impactó a otro vehículo frente al Negocio Géminis en Yauco, mientras conducía hacia su hogar en el vehículo oficial.

  5. El apelante no tenía autorización para utilizar el vehículo oficial para asuntos personales fuera de horas laborables, por lo que actuó en contra de las instrucciones verbales y escritas impartidas por sus superiores.

    1. Querella: 2008-03-22-181

  6. El día 3 de febrero de 2008, aproximadamente a las 2:00 am, el apelante, estando franco de servicio, se vio involucrado en otro accidente con el vehículo oficial marca Mazda 323, con tablilla 32312 GE, en la Carr. 368, kilómetro 10.9 Sector La Palmita en Yauco.

  7. Para esa fecha el apelante se desempeñaba como agente encubierto número 06-NAI-15, en la División de Drogas y Narcóticos de Cabo Rojo.

  8. Mientras conducía dicho vehículo oficial, fue impactado por otro vehículo, luego de salir de la casa de su novia. El apelante no tenía autorización del uso del vehículo oficial para asuntos personales fuera de horas laborables y actuó en contra de las instrucciones verbales y escritas impartidas por sus superiores.

  9. El apelante tardó siete (7) horas para notificar a su supervisor del referido accidente.

  10. Diez (10) días después del accidente, el 13 de febrero de 2008, el apelante utilizó el vehículo oficial Mazda 323, tablilla 32312 GE, para acudir con su novia al Centro Comercial Yauco Plaza nuevamente, sin autorización para ello.

  11. El apelante tenía un cúmulo de multas administrativas por violación a la Ley de Tránsito, ascendentes a la suma de cuatro mil sesenta y cinco dólares ($4,065.00). Entre otras, las multas eran por: diecisiete (17) por exceso de velocidad, varias por guiar a más de cien (100) millas por hora, utilizar el paseo, no usar el cinturón de seguridad, conducir sin licencia, no guardar distancia, tintes oscuros, ruidos innecesarios, licencia vencida, no hacer señales requeridas y conducir entre carriles, falta de inspección periódica, no hace señales. (Exhibit 1 por Estipulación X).

    1. Querella: 2010-06-088

  12. El 17 de agosto de 2010, el apelante estaba asignado a la Sección de Seguridad del Colegio Universitario de Justicia Criminal...

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