Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500106
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015

LEXTA20150210-017 Pueblo de PR v. Vega Navarro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

el pueblo de
puerto rico
PETICIONARIO
V
DERICK JOEL VEGA NAVARRO
RECURRIDO
KLCE201500106
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. J2014-0149 SOBRE: Art. 401 L.S.C.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de febrero de 2015.

I.

Compareció ante nosotros el Ministerio Público en solicitud de la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 16 de enero de 2015 y notificada el 21 de enero de 2015 mediante la cual declaró con lugar una petición de supresión de evidencia por entender que la intervención del Estado con el menor querellado fue contraria a derecho. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II.

Contra el menor D.J.V.N. se presentó una querella por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas (Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.) por alegadamente poseer cocaína en 18 bolsas plásticas pequeñas y en 4 envases cilíndricos de cristal.1 Tras hallarse causa para radicar la querella, el menor D.J.V.N., por conducto de su representación legal, presentó una moción de supresión de evidencia en la que alegó que la evidencia incautada por el Agente Israel Martínez Cosme fue obtenida ilegalmente porque la intervención fue sin motivos fundados y que así surgió de su testimonio.2 El Ministerio Público, por conducto de la Procuradora de Asuntos de Menores, se opuso a esta solicitud y planteó que al presente caso eran aplicables las normas sobre evidencia abandonada o arrojada, la cual no goza de la garantía constitucional contra registros o allanamientos irrazonables. Expuso que de la declaración jurada del agente Martínez Cosme se desprende que unos agentes de la policía, entre ellos el agente Martínez Cosme, transitaban en un vehículo de la policía no rotulado por la Barriada Polvorín en Cayey, donde ubica un conocido punto de drogas. Según el agente, cuando el menor D.J.V.N. se percató de la presencia de los oficiales del orden público lanzó una cartera negra al balcón de una residencia. El agente Martínez Cosme ocupó la cartera que estaba abierta en el piso del balcón la cual tenía en su interior un polvo blanco en bolsitas negras y en envases cilíndricos. Ello, en su experiencia como policía, le pareció ser cocaína. Sostuvo la Procuradora de Asuntos de Menores que el abandono de la evidencia no fue producto de una intervención de la policía y existían motivos fundados para poner al menor bajo arresto.3

Instancia celebró una vista el 17 de noviembre de 2014 para dilucidar la petición de supresión de evidencia. Según surge de la resolución impugnada, la Procuradora de Asuntos de Menores presentó como prueba el testimonio del agente Martínez Cosme para demostrar que la intervención con el menor D.J.V.N. no fue ilegal. Luego la defensa tuvo la oportunidad de contrainterrogar al agente.

Tras celebrarse la vista, el foro primario emitió una detallada resolución el 16 de enero de 2015 en la que consignó las siguientes determinaciones de hecho, las cuales por su relevancia transcribimos a continuación:

  1. El Agte. Israel Martínez Cosme fungía como miembro de la Policía de Puerto Rico adscrito a la División de Drogas de la Región de Guayama para la fecha del 9 de julio de 2014.

  2. El agente Martínez Cosme comenzó sus funciones oficiales el 9 de julio a las 5:00 de la mañana. Ese día la División de Drogas tenía planificado realizar una serie de grabaciones e intervenciones en unos conocidos puntos de drogas en el Barrio Polvorín en el pueblo de Cayey.

  3. Alrededor de las 10:30 de la mañana del 9 de julio de 2014, el agente Martínez Cosme transitaba por la Calle Número 8 de la Barriada el Polvorín en Cayey en un vehículo no rotulado de la Policía de Puerto Rico, con cristales transparentes. Este era manejado por el agente Veguilla y de pasajero delantero estaba el sargento Alicea, su supervisor de turno ese día. El agente Martínez Cosme viajaba en la parte posterior izquierda de la patrulla, detrás del conductor (agente Veguilla).

  4. Cuando transitaba la patrulla no rotulada por la Calle 8, que es una cuesta, divisan al menor [D.J.V.N.] que venía en dirección contraria bajando la pendiente por la acera. Éste vestía camisa roja, pantalón corto gris, tennis negros y es de tez blanca, alto y delgado.

  5. Mientras la patrulla seguía subiendo la pendiente y el menor [D.J.V.N.] la bajaba, se cruzaron y el agente Martínez Cosme ordenó parar la patrulla. Se bajó y detuvo al menor [D.J.V.N.]. La detención obedeció, según su declaración, a que el agente Martínez Cosme observó que el menor procedió a sacarse del bolsillo derecho de su pantalón una cartera negra de ocho pulgadas (8”), y arrojarla hacia el interior del balcón de la residencia Número 75. Esto al observar que el menor se percatare que eran policías (“abrió los ojos bien grandes”).

  6. Ya detenido el menor, los compañeros policías Alicea y Veguilla se unieron en la detención del menor y el agente Martínez Cosme entonces fue al balcón de la casa a ver el objeto arrojado y vio que en el piso del balcón estaba, según su testimonio, la cartera abierta y que de ella sobresalía una bolsa plástica transparente tipo zip-lock, de tres pulgadas (3”) por tres pulgadas (3”) y que esta contenía a su vez muchas bolsitas y envases cilíndricos transparentes con polvo blanco que aparentaba ser cocaína.

  7. El agente Martínez Cosme procedió a ocupar la cartera y esta resultó tener en su interior doscientos veinte dólares ($220.00) en efectivo de distintas denominaciones ($20, $10 y $5), además de la bolsa zip-lock. Una vez incautada la cartera entonces regresó a donde detuvieron al menor [D.J.V.N.] y lo pusieron bajo arresto (esposaron).

  8. Luego de esposar al menor [D.J.V.N.] lo llevaron a la División de Drogas de Guayama. Se realizó allí, en presencia del menor y sus padres, un inventario del contenido de la cartera, a saber: el dinero ocupado y la sustancia que había en las bolsitas y envases cilíndricos adentro de la bolsa zip-lock de tres pulgadas (3”) por tres pulgadas (3”) de dimensión.

  9. La prueba de campo realizada a la sustancia incauta[d]a arrojó positivo a la sustancia controlada cocaína. Se ocupó [sic]

    dentro de la bolsa zip-lock dieciocho (18) bolsitas de cocaína y cuatro (4) envases cilíndricos de cocaína (crack).

  10. Según el testimonio del agente Martínez Cosme, el menor [D.J.V.N.] estaba a su izquierda, a veinticinco pies (25’) de distancia de donde se encontraba sentado en la patrulla, cuando lo vio tirar la cartera.

    Que decidió intervenir con el menor por ser el sitio donde se encontraban uno de alta incidencia de trasiego de drogas [sic]. El agente Martínez Cosme fue el único que se percató de la actuación del menor.

  11. El arresto realizado el 9 de julio de 2014 al menor [D.J.V.N.] fue hecho sin orden judicial.

  12. La propiedad número 75 de la Calle 8 del Barrio Polvorín de Cayey no era propiedad del menor [D.J.V.N.].4

    A base de estas determinaciones, Instancia resolvió, que la cartera que arrojó el menor D.J.V.N. al balcón de otra residencia constituyó evidencia arrojada o abandonada, por lo cual no gozaba de expectativa razonable de intimidad.

    Añadido a ello, determinó que en el lugar donde fue arrojada la evidencia tampoco existía expectativa de intimidad. Así pues, concluyó que el registro de la evidencia no fue ilegal. Sin embargo, expuso que el arresto del menor D.J.V.N. fue ilegal, pues el mero hecho de que el menor lanzara una cartera negra al balcón de una residencia, en ausencia de otros...

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