Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401957
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015

LEXTA20150210-019 Lugo Alejandro v. #1 Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

JOSÉ A. LUGO ALEJANDRO, ELSA IVETTE PÉREZ RAMÍREZ, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos; ERICK O. LUGO PÉREZ, representado por sus padres, JOSÉ E. LUGO PÉREZ Apelantes
v.
#1 AUTO SALES, INC. Apelado
KLAN201401957
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E AC2013-0342 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2015.

Comparecen el Sr. José A. Lugo Alejandro, su esposa la Sra. Elsa I. Pérez Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, José E. Lugo Pérez y el menor de edad Erick O. Lugo Pérez, representado por sus padres, y nos solicitan que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 30 de septiembre de 2014, que fuera debidamente notificada el 6 de octubre de 2014. Mediante la Sentencia en cuestión, el Tribunal antes aludido desestimó con perjuicio la Demanda instada por los aquí apelantes. Por los fundamentos esbozados a continuación, se confirma la Sentencia apelada, no sin antes hacer un breve recuento de los hechos del caso.

I.

El 4 de noviembre de 2011, la parte apelante adquirió de la apelada, #1 Auto Sales, Inc. (#1 Auto Sales o parte apelada), un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Nativa del año 2001, por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos dólares ($4,400) más ciento setenta y cinco dólares ($175.00) por gastos de traspaso del título. Alegó la parte apelante que el vehículo sería utilizado por su hijo para transportarse a la universidad. Igualmente, alegó la parte apelante que, al momento de la compra, el vehículo tenía encendida la luz de “check engine”. Ante tal hecho, y al momento de la compra, la parte apelada se comprometió a reparar el vehículo y ofreció a la parte apelante una garantía de dos (2) meses o dos mil (2,000) millas de uso.

La parte apelada tuvo el vehículo en su poder del 7 al 14 de noviembre de 2011 mientras se le realizaban las reparaciones. Sin embargo, el vehículo de motor en cuestión requirió de reparaciones adicionales en varias fechas, razón por la cuál los apelantes requirieron servicios de garantía por parte de la apelada.

La parte apelante no quedó satisfecha con las reparaciones realizadas al vehículo por #1 Auto Sales. Así las cosas, la parte apelante recurrió ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, (en adelante DACO), y presentó la Querella Número QCA0003084.

El 26 de abril de 2012, DACO celebró la correspondiente vista administrativa y dictó una Resolución a favor de la parte apelante que fuera debidamente notificada el 8 de junio de 2012. En dicha Resolución, DACO ordenó a la parte apelada que reparase el vehículo dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la Resolución. Además, DACO dispuso que, de no reparar el vehículo dentro del término dispuesto, la parte apelada vendría obligada a indemnizar a la parte apelante con la suma de mil seiscientos ochenta y siete dólares con catorce centavos ($1,687.14) dentro del término de diez (10) días. Finalmente, DACO ordenó que, de transcurrir el término dispuesto, esto es, treinta (30) días a contarse desde la notificación de la Resolución, sin que la parte apelada cumpliera con lo ordenado, la parte apelante debería notificar por escrito de tal incumplimiento dentro del término de diez (10) días contados a partir de que se cumpliera el plazo dispuesto en la Resolución. De no presentarse dicho escrito informativo, DACO advirtió que procedería con el cierre y archivo de la Querella CA0003084. La parte apelante no presentó reconsideración ni acudió ante este Tribunal en solicitud de revisión judicial.

Así las cosas, mientras se reparaba el vehículo de motor, la parte apelada le proveyó un vehículo a la parte apelante, según lo ordenado por DACO. Posteriormente, la parte apelante alegó que mientras paseaba con su familia el 11 de agosto de 2011, se le explotó un neumático al vehículo que le proveyó la parte apelada. También alegó la parte apelante que el vehículo prestado no tenía ni llave ni gato para cambiar dicho neumático. Consecutivamente, según alegó la parte apelante, se le explotó una segunda goma al vehículo prestado y por no contar con repuesta, el apelante adquirió un neumático bajo el acuerdo con la parte apelada de que esta última reembolsaría los gastos incurridos. Según la parte apelante, los incidentes relacionados con los neumáticos del vehículo prestado le provocaron miedo, ansiedad y daños. Por tal razón, dicha parte procedió a devolver a la parte apelada el vehículo prestado.

Finalmente, el 20 de agosto de 2012, la parte apelada hizo entrega del vehículo de motor reparado. La parte apelante alegó que el vehículo no fue reparado a cabalidad. Por cuanto, el 14 de septiembre de 2012, la parte instó una nueva Querella en DACO bajo el número CA0003760. En esta segunda Querella, la parte apelante alegó que el vehículo no fue reparado a cabalidad y solicitó la cancelación del contrato, la devolución del dinero pagado y que se le indemnizara por los daños y perjuicios sufridos1. El 7 de diciembre de 2012, esta segunda Querella fue enmendada para solicitar la resolución del contrato y solicitar indemnización por daños, perjuicios y angustias mentales del apelante y su familia y una cantidad por alegada temeridad y contumacia de la parte apelada.

Posteriormente, DACO realizó una inspección del vehículo el 18 de octubre de 2012 y el inspector determinó que no se habían reparado los defectos del vehículo de motor. Sin embargo, el 24 de junio de 2013, DACO dictó su Resolución en el caso CA0003760 en la que decretó el cierre y archivo de la Querella por falta de interés de la parte aquí apelante. En esta ocasión, la parte apelante tampoco presentó reconsideración ni acudió ante este Tribunal en solicitud de revisión judicial.

Acto seguido, la parte apelante radicó una Demanda de daños y...

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