Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401013
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015

LEXTA20150211-001 Maldonado Cruz v. Grupo Epem Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ARNALDO MALDONADO CRUZ, YARIBELLE RIVERA CRUZ
Recurridos
Vs.
GRUPO EPEM CORP.; NIMAY AUTO CORP.; TOYOTA DE BAYAMÓN; MMSC; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrentes
KLRA201401013
CONSOLIDADO
KLRA201401075
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor. Número: BA0007314 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA NUNC PRO TUNC 1

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2015.

Comparece Nimay Auto Corp. (Nimay) y Mitsubishi Motor Sales Caribbean (Mitsubishi) mediante recurso de revisión sobre Resolución dictada por el Departamento de Asuntos de Consumidor (DACo), en la que se declaró ha lugar una Querella y se responsabilizó solidariamente a Nimay y a Mitsubishi al pago de la cantidad de $2,398.50, más el interés legal correspondiente en caso de incumplimiento.

También se les impuso el pago de honorarios de abogado por la cantidad de mil dólares ($1,000.00), luego de concluir que Nimay había procedido con temeridad.

Adelantamos que se confirma la resolución recurrida en cuanto a Nimay y se deja sin efecto en cuanto a Mitsubishi.

I

La controversia ante nuestra consideración tuvo su origen procesal con la presentación de la Querella Número BA00073 presentada el 25 de octubre de 2013, ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de Bayamón, intitulada Arnaldo Maldonado Cruz y/o Yaribelle Rivera Cruz v. Nimay Auto Corp., y otros., la cual está relacionada con un vehículo de motor Mitsubishi Lancer DE, del año 2009, tablilla HIP-518, VIN JA3AU16U79U22056 (Querella).2 En síntesis, la Querella incorpora una Carta Explicativa sobre Desperfectos del Vehículo, fechada el 17 de octubre de 2013,3 en la que se detalla el escenario fáctico que resumimos a continuación:

  1. “[p]ara el 8 de noviembre de 2012, se llevó el carro a Nimay porque el mismo no aceleraba y la transmisión no hacía los cambios, (no hacía nada)”;

  2. “[e]l técnico de Mitsubishi certificó que era el cuerpo de válvula de la transmisión y el mismo fue remplazado bajo garantía, esto ocurrió cuando el carro tenía un millaje de 39,274”;4

  3. “[p]ara el 6 de septiembre de 2012, se llevó el carro a Nimay porque le prendió una bombilla que decía ‘Slow Down’, lo cual significa, según el Manual del carro, que el aceite de transmisión está sobrecalentado”;

  4. “[p]ara el 7 de septiembre de 2013 se llevó el carro a Nimay porque estaba arrancando lento (vago) y sin fuerza”;

  5. “[p]ara el martes, 8 de septiembre de 2013, se llevó el carro nuevamente a Nimay temprano en la mañana y en la tarde, el Sr. Carlos Torres indicó que tenía que dejar el carro para hacerle unas pruebas caliente y en frio al mismo, para poder evaluarlo bien”; 5

  6. “[el]

    sábado 14 de septiembre de 2013, como a las 10:30 am, el Sr. Carlos Torres llamó para indicarme que la computadora de la transmisión estaba dañada y había que remplazarla a un costo de $837.00 dólares”; 6

  7. “le preguntó por la garantía y éste dijo que la garantía para cubrir la computadora de la transmisión es hasta las 80,000 millas y el carro había sobrepasado este millaje”;7

  8. “[d]espués de 19 días, el 26 de septiembre de 2013, por la tarde, llamó el Sr. Torres para indicarnos que el carro estaba listo”;8

  9. “[s]e recogió el carro el 27 de septiembre de 2013 a las 10:30 am y por la tarde del mismo día, al carro le prendió la luz de ‘Slow Down’;9

  10. “[e]l martes, 1 de octubre de 2013, se lleva el carro en la mañana, alrededor de la 9:30 am y la Sra. Vargas fue la que nos atendió” y, “como a las 4:00pm, la Sra. Vargas explicó que le probaron el carro en caliente para verificar lo de la luz de ‘Slow Down’ pero dijo que no se encendió nunca cuando el mecánico lo estaba probando” e “indicó que no se debía mover el carro hasta que el Técnico de la Mitsubishi lo pudiera ver, ya que éste no se había presentado en el día a Nimay”;

  11. “[l]a Sra.

    Vargas indicó que envió un fax al Técnico Javier López de la Mitsubishi, a solicitud de éste con todo el record del carro, referente a la transmisión” y que “el carro estaba haciendo un ruido y que hubo una propaganda de una varilla del motor que se debió haber cambiado antes de las 60,000 y que por lo tanto no cubría ya la garantía” y “[s]e le indicó que no tuvimos nunca conocimiento de remplazo o chequeo de esta varilla”;10

  12. “[e]l 14 de octubre de 2013, a la 1:20pm recibimos una llamada por parte de la Sra.

    Valeny Vargas, para informarnos que ahora se había determinado que la transmisión estaba dañada y que el Técnico de la Mitsubishi deshonró la garantía porque se le cambió el aceite de la transmisión una sola vez y que correspondían tres veces, de acuerdo al millaje del carro”;11

  13. “a las 39,274 millas del carro, se le cambió el cuerpo de válvula de la transmisión y no se nos recomendó cambiar el aceite de transmisión en ningún momento, ni en otros momentos de los que se llevó el carro.” 12

    Si bien la querella no solicita un remedio de forma expresa, surge de la misma que se cuestiona la denegatoria del reemplazo de transmisión bajo la garantía de Mitsubishi.13

    El 15 de noviembre de 2013, Mitsubishi presentó su Contestación a Querella.14

    El 7 de enero de 2014, el DACo notificó una Cita de Inspección de Autos, la cual citó a las partes a comparecer el día 27 de enero de 2014, a las 9:30 AM en Nimay, en el Municipio de Toa Baja, para la celebración de una Inspección Conjunta ante el inspector del DACo, señor Emanuel Molina Figueroa (Sr. Molina Figueroa).15

    El 25 de marzo de 2014, el DACo notificó a las partes un Informe de Inspección preparado por el Sr.

    Molina Figueroa.16

    El Informe de Inspección concluye como parte de los “Resultados de Inspección”17

    lo siguiente:

    Al momento de la inspección el vehículo motivo de la querella de epígrafe presentaba problemas de transmisión, la misma patinaba.

    Durante la prueba de carretera se manejó la unidad en cuestión y la transmisión de la misma patinaba.

    El Informe de Inspección dispuso como “Señalamientos” lo siguiente:18

    La parte querellada informó que ya había hecho las gestiones a través de Mitsubishi Motor Sales of Caribbean para pedir una transmisión nueva e instalarla.

    La parte querellante informó que tuvo que pagar $837.00 dólares porque la firma querellada le había informado inicialmente que el fallo era proveniente de la computadora de la transmisión, luego de instalar la nueva computadora, la unidad continuó con el fallo por lo que le solicitó al departamento la devolución del costo de la computadora por concepto de diagnóstico erróneo.

    De otra parte, el Informe de Inspección incluyó la siguiente “Opinión Pericial”:19

    Se verificó la unidad en cuestión y la misma presentaba fallos en la transmisión, la misma patinaba y producía velocidad lentamente al acelerar. Es mi opinión que la unidad en cuestión requiere un reemplazo de la transmisión dado que estas transmisiones actualmente no se reparan por falta de piezas de repuesto.

    Finalmente, el Informe de Inspección dispuso como “Acciones y Observaciones” lo siguiente:20

    Se refiere el caso a la división legal a los fines de buscar una solución a la querella de epígrafe. Se estima costo de reparación $8,000.00 entre piezas y labor.21

    El 28 de marzo de 2014, Mitsubishi presentó una Moción Informando Reparación y Solicitando el Cierre y Archivo de la Querella.22

    En esencia, Mitsubishi planteó que reparó en garantía las condiciones que se alegan en la Querella, en cuanto a la transmisión, mediante el reemplazo de la misma. A tales efectos, Mitsubishi acompañó copia de la hoja de servicio acreditativa del reemplazo de la transmisión en el taller de Nimay.

    Mitsubishi planteó, además, que el vehículo de motor se entregó reparado posterior a la Inspección Conjunta. Específicamente, acreditó que el vehículo de motor fue entregado el 1 de febrero de 2014.

    El 7 de abril de 2014, Mitsubishi presentó una Moción Reiterando Moción Informando Reparación y Solicitando el Cierre y Archivo de la Querella, mediante la cual reiteró los argumentos y fundamentos antes esbozados.23

    Por su parte, Nimay presentó Moción Objetando el Informe de Inspección y Moción de Desestimación y Archivo.

    24 En dicho escrito de una (1) página, Nimay sostiene que (1) no vendió la unidad en cuestión, por lo que no es responsable de reparar la misma; 2) el millaje de la unidad en cuestión sobrepasa las 90,000 millas, por lo que la garantía es improcedente y; (3) el Informe de Inspección “no aquilata en su apreciación una reparación y el costo que designa es un desatino total [porque]

    una transmisión no cuesta $8,000.00”.

    El 4 de junio de 2014, DACo notificó a las partes un documento titulado Notificación y Citación a Vista Administrativa, mediante el cual se citó a las partes a comparecer a una vista administrativa a celebrarse el día 1 de julio de 2014, a las 3:00 PM, en la Oficina Regional de Bayamón.25

    Celebrada la vista con el beneficio de la comparecencia de las partes,26 el 1 de agosto de 2014, notificada el 4 de agosto de 2014, DACo emitió Resolución y Orden.27

    En dicha Resolución y Orden, aquí recurrida, el DACo hizo las determinaciones de hecho que se transcriben a continuación.

  14. La parte querellante adquirió un auto nuevo el 6 de septiembre de 2008 en Santos Auto Mitsubishi, marca Mitsubishi Lancer 2008, número de serie JA3AU1 6U79U022056.

  15. El precio de venta al contado del vehículo fue de $17,995.00. Reliable Financial Services advino cesionaria del contrato de financiamiento de ventas al por menor a plazos por la totalidad de $20,521.00, financiando además, el seguro y los cargos relacionados con el registro, título y licencia. El cargo por financiamiento es de $4,608.81 correspondiente a un 6.95%, a ser pagados en setenta y dos...

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