Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401698
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015

LEXTA20150212-002 Melendez Vazquez v. Wyndham Hotel & Resorts

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

WANDA MELÉNDEZ VÁZQUEZ Apelante V. WYNDHAM HOTELS & RESORTS, ET AL Apelados KLAN201401698 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: F DP2005-0015

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2015.

La apelante, señora Wanda Meléndez Vázquez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución y Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 27 de agosto de 2014, debidamente notificada el 19 de septiembre de 2014. Mediante la misma, el tribunal de origen declaró No Ha Lugar unas solicitudes sobre anotación de rebeldía, relevo de sentencia y enmienda a las alegaciones promovidas dentro de un pleito sobre daños y perjuicios incoado en contra de la entidad apelada Posadas de San Juan Associates h/n/c El San Juan Hotel y Casino. Del mismo modo, el foro a quo declaró Con Lugar una moción sobre desistimiento con perjuicio promovida por la referida compañía, respecto una Demanda de Coparte que presentó en contra del señor Edward Viruet Medina, y una Demanda de Terceros que incoó en contra de las también apeladas American Parking System y su aseguradora, Universal Insurance Company.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Al momento de acontecidos los hechos en controversia, la apelante era empleada del hotel compareciente. El 14 de enero de 2005, la aquí apelante presentó la demanda de epígrafe. Entre los promovidos, expresamente incluyó a “Wyndham Hotels & Resorts, Inc., o en la alternativa Wyndham International, Inc., o en la alternativa Wyndham El San Juan Hotel & Casino”, así como al señor Edward Viruet Medina, su señora esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, y a toda persona natural o jurídica relacionada a la operación o administración del estacionamiento de la referida entidad hotelera, junto con sus respectivas aseguradoras. En su acción, adujo que el 15 de octubre de 2004, previo a dar inicio a su jornada laboral, a eso de las 7:30 pm, se encontraba en el estacionamiento de empleados. Según sostuvo, allí, el señor Viruet Medina, tras intimidarla mediante el uso de un arma de fuego, la secuestró y la trasladó al municipio de Loíza, en donde la agredió sexualmente.

La apelante atribuyó el referido incidente a la negligencia del hotel promovido, ello dada su alegada falta de cuidado en cuanto a proveer una vigilancia razonable a sus empleados. En dicho contexto, arguyó que los predios del estacionamiento carecían de un adecuado servicio de alumbrado, constituyendo ello un peligro y una amenaza. De este modo, solicitó una compensación de $375,000.00 por concepto de los daños y perjuicios alegadamente derivados del referido incidente.

En la consecución de los trámites de rigor, la aquí apelante gestionó la expedición de los correspondientes emplazamientos. En cuanto a lo que nos ocupa, aquél pertinente a la entidad hotelera promovida fue expedido a nombre de “Whydham Hotels & Resorts”. El mismo se diligenció en el Hotel San Juan & Casino, en la Avenida Isla Verde del municipio de Carolina, por conducto de la señora Marlene Lacombe, Directora de Finanzas. En atención a ello, el 7 de marzo de 2005, el hotel demandado presentó su alegación responsiva. En su pliego, expresamente hizo constar que su correcto nombre corporativo era “Posadas de San Juan Associates”. De igual forma, respecto a las alegaciones de la apelante, la entidad negó la negligencia que se le imputó. Específicamente, sostuvo que los daños aducidos fueron producto de la exclusiva negligencia de la apelante y de una “tercera entidad ajena”, por la cual no venía en la obligación de responder. Arguyó que la operación y administración del lugar en el que, según la apelante, se produjeron los hechos en cuestión, correspondía a la empresa American Parking System (American). Del mismo modo, en su contestación, el hotel apelado presentó

Demanda de Coparte en contra del señor Viruet Medina. Al respecto expresó que éste no era su empleado, sino que laboraba para uno de sus contratistas independientes, a saber, el restaurante Piccola Fontana. Así, se reafirmó en que los daños en cuestión no se relacionaron al ejercicio de sus negocios, por lo que estaba exento de toda responsabilidad respecto a la apelante. Posadas también presentó una Demanda de Terceros en contra de American, su aseguradora Universal Insurance Company (Universal), y de Piccola Fontana, por su condición de patrono del señor Viruet Medina. En atención a ello, éstos presentaron sus respectivas contestaciones a las alegaciones hechas en su contra, entre otras comparecencias.

Las partes de epígrafe dieron curso a los trámites de rigor. En lo pertinente, el 12 de junio de 2006, Posadas presentó Contestación Enmendada a la Demanda. Mediante dicho pliego, nuevamente hizo constar la corrección en su nombre corporativo y se reafirmó en sus previos argumentos. Tras múltiples incidencias, incluyendo un extenso descubrimiento de prueba y la paralización de los procedimientos en el tribunal apelado por un periodo de tiempo considerable, el 9 de noviembre de 2011, Posadas presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esta ocasión, sostuvo que la apelante carecía de prueba suficiente a los fines de establecer la negligencia que se le imputó, a saber, la alegada inadecuacidad de las medidas de seguridad en el área del estacionamiento. A su vez, Posadas expresó que, en la alternativa, el incidente de autos constituía un accidente de trabajo cobijado por la norma de la inmunidad patronal y, por igual, se refirmó en que el señor Viruet Medina no era su empleado. De este modo, solicitó la desestimación de la acción promovida en su contra. Posadas acompañó su escrito con la prueba documental correspondiente. Por su parte, la apelante presentó escrito en oposición al mismo.

Así las cosas, y luego de haber entendido sobre los argumentos de los comparecientes, el 24 de septiembre de 2012, con notificación del 1 de octubre siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial en el caso. En virtud de dicho pronunciamiento, declaró Con Lugar la solicitud sobre sentencia sumaria propuesta por Posadas y desestimó con perjuicio la demanda en cuanto su persona, por inexistencia de prueba que estableciera la negligencia que se le atribuyó. En atención a tal pronunciamiento, y luego de una denegatoria respecto a una solicitud de reconsideración promovida por la aquí apelante, ésta compareció ante este Foro mediante un primer recurso de apelación de nomenclatura KLAN2012-01748. Tras entender sobre los señalamientos de error que en el mismo expuso, mediante Sentencia del 23 de abril de 2013, un Panel hermano confirmó el pronunciamiento emitido por el tribunal sentenciador. El referido dictamen es final, firme e inapelable.

Más tarde, el 12 de febrero de 2014, la apelante presentó a la consideración del foro primario una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y En Cumplimiento de Orden.

En particular, requirió de la Adjudicadora concernida que anotara la rebeldía de “Wyndham Hotels & Resorts, Inc., o Wyndham International Inc., o en la alternativa Wyndham El San Juan Hotel & Casino”. A tenor con ello, arguyó que dicha entidad había abandonado el pleito luego de haber quedado debidamente emplazada, y que, a su vez, era “una corporación con personalidad jurídica propia e independiente a la de Posadas de San Juan Associates”. En dicho contexto, añadió que Posadas indujo a error, tanto a ella como al tribunal, tras “aducir” ser la misma entidad que la antedicha cadena de hoteles.

En respuesta, el 6 de marzo de 2014, Posadas presentó un escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Anotación de Rebeldía. En el mismo planteó que la petición de la apelante era improcedente, toda vez que, desde el inicio de la causa en controversia, ésta tenía conocimiento del correcto nombre corporativo del hotel promovido. Añadió que en momento alguno la entidad abandonó el pleito, puesto que dio curso a los trámites correspondientes bajo su correcta denominación. Posadas expresó que, contrario a lo planteado, su actuación al efectuar la correspondiente aclaración en su nombre corporativo, no indujo a error, ni representó un fracaso de la justicia, toda vez que sirvió para agilizar los procedimientos. En respuesta, la apelante replicó a los argumentos de Posadas. En consecuencia, el 19 de marzo de 2014 se celebró una vista argumentativa respecto a dicho asunto.

Poco después, el 7 de abril de 2014, la apelante presentó una Moción para que se deje sin efecto la Sentencia Parcial Dictada el 24 de septiembre de 2012, notificada con fecha de 1ro de octubre de 2012 a tenor con la Regla 49.2 de [las] de Procedimiento Civil de 2009. En dicha comparecencia, nuevamente se reiteró en la supuesta falsa representación de Posadas en el pleito que nos ocupa. Específicamente, indicó que su conducta era una constitutiva de fraude, por lo que procedía dejar sin efecto el dictamen antes aludido y, por ende, declarar el relevo de sus efectos. La apelada expresó que en la antedicha audiencia, Posadas admitió ser una corporación distinta a Wyndham Hotel & Resorts Inc. y/o Wyndham International, Inc. Así, indicó que tal hecho era suficiente para declarar nula la sentencia parcial en cuestión, puesto que Posadas, además de inducir a error, carecía de capacidad jurídica para litigar en representación de la cadena de hoteles en disputa.

Por su parte, el 27 de junio de 2014, Posadas sometió a la consideración del Tribunal de Primera Instancia una...

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