Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401671
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015

LEXTA20150212-004 González Tobi v. Figueroa Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

EDNA LYNN GONZÁLEZ TOBI
Recurrida-Demandante
v.
ÁNGEL FIGUEROA CRUZ,
BRENDA M. RAMÍREZ TORRES, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ESTOS CONSTITUIDA
Peticionaria-Demandada
KLCE201401671
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-2227 Sobre: Liquidación de comunidad de bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2015.

Nos corresponde determinar si el Tribunal de Primera Instancia se excedió en su discreción al no admitir la Contestación a demanda enmendada que formulara el señor Ángel Figueroa Cruz mediante la cual interpuso una reconvención contra la señora Edna Lynn González Tobi, luego de esta haber presentado una Demanda enmendada en la cual formuló en su contra, por primera vez, una reclamación en daños dentro del pleito de liquidación de la comunidad post ganancial.

Tras analizar la Solicitud de certiorari presentada por el señor Ángel Figueroa Cruz, así como el Alegato en oposición a petición de certiorari de la señora Edna Lynn González Tobi, estamos en posición para resolver la controversia planteada. Como explicaremos más adelante, procede expedir y revocar la Minuta-Resolución del 13 de noviembre de 2014.

Veamos el trasfondo del recurso que nos ocupa.

I

El 26 de agosto de 2013, la señora Edna Lynn González Tobi (González Tobi) instó Demanda contra el señor Ángel Figueroa Cruz (Figueroa) mediante la cual solicitó la liquidación de la comunidad post ganancial, luego de decretado el divorcio mediante Sentencia del 20 de agosto de 2012. En dicha demanda, esta alegó conocer de la existencia de algunos, aunque no de todos, los bienes adquiridos durante el matrimonio. Asimismo, procedió a identificar los bienes adquiridos, a saber, vehículos Chevy Ventura 2002 y Toyota Corolla 2005, el 51%

de las acciones de la corporación con fines de lucro Update Solutions, Inc., un Time Share, IRA de Banco Popular, IRA de Doral Bank, una cuenta en Banco Popular, propiedad inmueble no descrita y un solar localizado en Sebring, Florida.

El señor Figueroa presentó el 3 de octubre de 2013 Contestación a la demanda mediante la cual aceptó ciertas alegaciones, negó otras, y afirmativamente formuló alegación responsiva a los efectos de que “siempre ha mantenido informada a la demandante de las pocas cuentas gananciales de las cuales mantuvo control.”

También, planteó que la demandante conocía la totalidad de las propiedades gananciales y el destino de las mismas. A su vez, alegó que la demandante mantenía control de los vehículos de motor, del Time Share, y de la cuenta en Banco Popular. En cuanto a un bien inmueble que fuera ―el hogar conyugal― aseveró que la demandante lo tenía bajo su control y posesión mientras que el solar de Sebring, Florida estaba baldío. Además, respecto a las cuentas IRA sostuvo que los dineros se utilizaron, antes del divorcio, para el pago de los gastos de educación universitaria del hijo mayor Ángel Noel procreado...

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