Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401728
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015

LEXTA20150212-005 Ortega Cruz v. Garriga Trading Co. Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

GRACIANO ORTEGA CRUZ
RECURRIDO
V
GARRIGA TRADING CO., INC.
PETICIONARIA
KLCE201401728
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. FPE2011-0330 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2015.

I.

Compareció ante nosotros Garriga Trading Co., Inc. (patrono querellado, parte peticionaria o Garriga Trading) mediante recurso de certiorari solicitando la revisión de un dictamen emitido el 3 de octubre de 2014 mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por Garriga Trading. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II.

El 8 de abril de 2011 el Sr. Graciano Ortega Cruz (recurrido o señor Ortega Cruz) presentó una querella contra Garriga Trading bajo el procedimiento sumario laboral regido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, mediante la cual reclamó una indemnización por despido injustificado en su modalidad de despido constructivo. Reclamó además salarios por concepto de vacaciones no pagadas, días de enfermedad acumulados y comisiones de venta devengadas mientras fue empleado del patrono querellado. Luego de 2 años de litigio1, el 30 de julio de 2013 Garriga Trading presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que peticionó que Instancia resolviera que el señor Ortega Cruz renunció voluntariamente a su empleo y que Garriga Trading no le adeuda suma alguna al recurrido.2

Con dicha solicitud el patrono querellado sometió 21 anejos, entre los cuales incluyó una transcripción de una deposición que le fue tomada al señor Ortega Cruz el 31 de octubre de 2012, una declaración jurada del Sr. Rafael García, quien fue supervisor del recurrido, un sinnúmero de mensajes de correo electrónico intercambiados entre el recurrido y el señor García, entre otros documentos.

Por su parte, el recurrido presentó su oposición a la solicitud del patrono querellado y expuso que los anejos que incluyó Garriga Trading con su moción de sentencia sumaria no demostraban la inexistencia de controversia sobre hechos esenciales, sino que más bien apoyaban su existencia. Enfatizó que Instancia debía dirimir en un juicio en su fondo las alegaciones de las partes, pues se trataban principalmente de asuntos que conllevan la adjudicación de credibilidad. En apoyo a ello, enumeró en su escrito los hechos esenciales y pertinentes que a su juicio se encontraban controvertidos de buena fe. Con su escrito, el señor Ortega Cruz incluyó una declaración jurada suscrita por él, copia de múltiples documentos que reflejaban su compensación mientras trabajó con el patrono querellado, entre otros documentos.3 Garriga Trading presentó posteriormente un escrito en réplica a la oposición del recurrido. Apoyó su contención de que procedía dictar sentencia sumaria en el hecho de que el señor Ortega Cruz no presentó una oposición conforme a derecho.4

Evaluadas las posturas de las partes, Instancia emitió una Resolución el 3 de octubre de 2014 en la que enumeró los hechos que no se encontraban en controversia y los hechos que consideró que sí lo estaban. Por su brevedad, los transcribimos a continuación:

HECHOS QUE NO ESTÁN EN CONTROVERSIA:

  1. La parte querellante es persona natural.

  2. La parte demandante trabajó para la parte demandada por espacio de 31 años.

  3. El contrato de la parte demandante con la demandada era a término indefinido.

  4. Para los años 1990 el Sr. Rafael García adquirió la operación de Garriga.

  5. La parte demandante cesó labores, es decir, dejó de trabajar con la parte demandada.

  6. La parte demandada es una corporación debidamente autorizada a realizar negocios en Puerto Rico.

    HECHOS SOBRE LOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA EXISTE CONTROVERSIA

  7. Determinar si la parte demandante presentó su renuncia voluntaria a la posición que ocupaba.

  8. Si la parte demandante se vio forzada a renunciar y [si] existen los elementos, prueba y evidencia de que se perfeccionó un despido constructivo.

  9. De resultar en la afirmativa el inciso anterior, ¿Cuáles disposiciones de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976 fueron violadas?

  10. De ser en la afirmativa las respuestas anteriores, ¿Quién o quiénes son responsables de la conducta torticera?

  11. ¿A qué haberes, si algunos, es acreedor el demandante?

  12. De ser acreedor a algún haber pendiente de pago, ¿A cuánto asciende la compensación a la que tiene derecho?5

    Tras realizar las determinaciones anteriores, Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria. Surge del dictamen recurrido...

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