Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401241
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015

LEXTA20150212-008 Aguillon Troya v. Sombras de la Ceiba Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de AIBONITO –

ARECIBO - FAJARDO

PANEL XI

MARLON AGUILLON TROYA CARMEN TOSADO FERNÁNDEZ Recurridos v. SOMBRAS DE LA CEIBA INC. NEWPORT SURETY INC. BANCO POPULAR de PR Recurrente KLRA201401241 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: A R – 3026 Ley 130

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2015.

Sombras de la Ceiba, Inc. (Sombras) presentó ante nos recurso de revisión judicial con el fin de que revisemos y revoquemos la resolución que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió el 10 de septiembre de 2014. Por medio de la decisión recurrida, la agencia le ordenó a Sombras y a Newport Surety, Inc.

pagar solidariamente la cantidad de $20,000.00 a favor de Marlon Aguillón Troya y Carmen Tosado Fernández. Para ello les concedió un término de 20 días contados a partir de la notificación de la resolución.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver en los méritos.

I

Por no existir controversia con los hechos procesales acontecidos, hacemos parte de esta sentencia las incidencias desglosadas en el recurso de revisión judicial:

El presente caso tiene su génesis con la radicación de la Querella el día 7 de diciembre de 2011, la cual fue notificada el 22 de febrero de 2012.

Alega el querellante que el día 18 de enero de 2011 compró al querellado una propiedad dedicada a vivienda ubicada en Lote 9 del Bloque G de la Urb. La Ceiba, Carr. #2 Km. 99.9 Bo. Cacao Interior del término municipal de Quebradillas, Puerto Rico. Alega la parte que luego de la compra ha confrontado problemas de vicios de construcción e instalación de gabinetes con materiales no igual a los ofrecidos en la compra según el folleto de mercado del desarrollo. Y que en adición hay varias alteraciones de materiales que no son los indicados en el plano aprobado por ARPE como toda la tubería de la casa que está instalada con PVC y no con tubería de cobre.

Surge de un documento titulado Oposición a Notificación de Informe Técnico y Solicitud de Remedios (no consta la fecha) radicada por los querellantes que los defectos encontrados por el Inspector de DACO no coinciden con los que enumeran en dicho escrito.

Según notificación de Moción Informativa la parte querellante, solicita enmendar la Querella para incluir al Banco Popular de Puerto Rico, entre otras situaciones.

Hubo una vista ocular el 17 de junio de 2013. Posteriormente, la parte querellante el 5 de julio de 2013 solicita enmendar la Querella para incluir al Banco Popular y menciona una lista de otros defectos.

Se realizó una vista ocular el 17 de junio de 2013. Posteriormente, la parte querellante el día 28 de agosto de 2013 objetó el Informe Técnico y Solicitó Remedios.

La vista administrativa fue celebrada el 9 de septiembre de 2014 y la agencia emite Resolución la cual fue notificada el 10 de septiembre de 2014 obligando a la codemandada, Sombras de la Ceiba, Inc. al pago de $20,000.00.

El 10 de septiembre de 2014 la parte compareciente radicó Reconsideración a Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Vista, toda vez que entendíamos que nuestra representación legal debió haber sido aceptada.

Mediante notificación del 26 de septiembre de 2014 sobre Resolución la agencia declaró que ya había resuelto el 5 de septiembre de 2014.

El 30 de septiembre de 2014 la parte compareciente radicó Moción Solicitando Reconsideración a Resolución emitida el 9 de septiembre de 2014.

Mediante Orden del 16 de octubre de 2014, la...

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