Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401084
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015

LEXTA20150213-001 Trafon Group Inc. v. RL Food Services Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

TRAFON GROUP, INC. h/n/c
PACKERS PROVISION CO. Y COMO PROVISIONES LEGRAND FOOD SERVICE DIVISION
Demandantes-Apelados
v.
RL FOOD SERVICES CORP. h/n/c PONCE CASH & CARRY; SALVADOR ROVIRA RODRIGUEZ, SU ESPOSA MINERVA LUNA DIOU Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201401084
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J CD2013-0332 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2015.

Comparece ante este foro el señor Salvador Rovira Rodríguez, la señora Minerva Luna Diou y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, como parte apelante.

Solicitan la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 6 de mayo de 2014, notificada a las partes el 12 del mismo mes y año. Mediante la misma, el Foro Superior declaró

Con Lugar una Demanda en cobro de dinero instada por Trafon Group, Inc. h/n/c Packers Provision Co. (Trafon Group), contra la parte apelante.

I.

El 9 de abril de 2013 Trafon Group presentó contra la parte apelante una reclamación de cobro de dinero. Indicó que la parte apelante son los dueños de la totalidad de las acciones del capital corporativo de RL Food Services Corp. h/n/c Ponce Cash and Carry (RL Food). Para la fecha de los hechos del caso el Sr. Rovira Rodríguez era presidente de la corporación, mientras que la Sra. Luna Diou era la vicepresidenta de operaciones. Trafon Group alegó que el 23 de junio de 2011 la Sra. Luna Diou, en representación de RL Food, suscribió un documento denominado “Solicitud de Crédito”. Mediante el mismo, RL Food se comprometió al pago de una mercancía comprada a Trafon Group. Dicho documento identificaba al Sr. Rovira Rodríguez como “dueño o presidente” y a la Sra. Luna Diou como su cónyuge.

Surge del expediente del caso que la Solicitud de Crédito estaba acompañada de otro documento denominado “Convenio de Garantía”. El mismo, identificaba a la Sra. Luna Diou como el cliente y garantizador. Destacó Trafon Group que mediante el Convenio de Garantía la suscribiente garantizaba personalmente el pago de cualquier obligación de dicho negocio, y se comprometía solidariamente al pago de cualquier suma de dinero que se declarara vencida por la Corporación apelada.

Alegó que por motivo de una mercancía entregada y no pagada, RL Food le adeudaba la suma de ochenta y cinco mil trescientos tres dólares con sesenta y un centavos. ($85,303.61).

En su Contestación a la Demanda, la parte apelante alegó, entre otras cosas, que no respondía por el pago de la deuda reclamada, y que la misma no era líquida, vencida, ni exigible. Argumentó que no fueron ambos cónyuges, quienes comparecieron en el Convenio de Garantía, sino que únicamente compareció la Sra. Luna Diou en la Solicitud de Crédito como representante de la RL Food.

Señaló que al ser RL Food una corporación con personalidad distinta a la de sus accionistas, no procedía descorrer el velo corporativo en el caso de autos.

Durante la celebración de la vista en su fondo, las partes sostuvieron que no existía controversia en torno al monto de la deuda, y en cuanto a que la corporación RL Food aceptaba...

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