Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015

LEXTA20150213-004 Morales Rodriguez v. Operating Partners Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

SONIA MORALES RODRIGUEZ
Recurrida
v.
OPERATING PARTNERS CO., INC; PR ACQUISITIONS, LLC
Peticionaria
KLCE201500064
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2014-0625 Sobre: Daños y Perjuicios por Embargo Ilegal

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2015.

Comparece ante nos la parte peticionaria Operating Partners Co. Inc., (Operating Partners), quien solicita Revisión de una Orden emitida el 15 de noviembre de 2014, notificada a las partes el 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el Foro Superior declaró No Ha Lugar una Moción presentada por la peticionaria, en la cual solicitó la desestimación de la Demanda incoada en su contra.

I.

El 11 de agosto de 2014 la señora Sonia Morales Rodríguez, parte recurrida, presentó Demanda en daños y perjuicios contra Operating Partners. Arguyó haber sufrido daños producto del alegado embargo ilegal de su vehículo de motor, por parte de la peticionaria.

Indicó que el 23 de septiembre de 2009 el TPI dictó Sentencia en el caso DCM2009-1245, en la cual ordenó a la recurrida satisfacer a Operating Partners la suma total de dos mil treinta y un dólares con veintinueve centavos ($2,234.33).

Señaló que con posterioridad al mencionado dictamen, Operating Partners inscribió un embargo sobre el vehículo de motor de la aquí recurrida, no empece que la Orden del TPI no concedía derecho a la peticionaria para la anotación de dicho gravamen. Planteó que no había podido utilizar su automóvil por más de dos (2) años, y a consecuencia, se encontraba restringida de su libertad, y limitada a utilizar transportación pública.

La recurrida señaló que el 29 de mayo de 2013 presentó Moción de Relevo de Sentencia contra la Sentencia dictada, y que el TPI dictó Resolución declarando con lugar dicha moción, dejando así sin efecto el dictamen.

Con posterioridad a varios trámites procesales, Operating Partners presentó Moción Solicitando Desestimación de Demanda. Sostuvo que la Demanda estaba prescrita toda vez que la Sra. Morales Rodríguez conocía desde agosto del 2012 que existía un gravamen sobre el vehículo. Así también planteó que el embargo fue producto de una Sentencia dictada conforme a Derecho, y que la recurrida carecía de remedio alguno para reclamar.

El 2 de diciembre de 2014 la Sra...

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