Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015

LEXTA20150213-008 Palmas del Mar v. Mimor Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC. Recurridos V. MIMOR CORPORATION Y OTROS Peticionarios KLCE201401691 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: HACI201400962

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2015.

La parte peticionaria, el señor William F. McGraw Colón, su esposa la señora Alma R.

Morales Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 21 de octubre de 2014, debidamente notificado a las partes el 29 de octubre de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 27 de junio de 2014, Palmas del Mar Homeowners Association, parte recurrida, presentó una demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, en contra de Mimor, Corp. y los peticionarios, el señor William F. McGraw Colón, su esposa la señora Alma R.

Morales Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos. Mediante la misma, la parte recurrida reclamó un balance adeudado de $5,338.47 por concepto de cuotas de mantenimiento y seguridad correspondiente a un bien inmueble propiedad de Mimor, Corp. ubicado en Palmas de Mar. La parte recurrida precisó, además, que incluyó como codemandados a los peticionarios, toda vez que el certificado de incorporación de la referida corporación había sido revocado1 y éstos eran sus únicos accionistas.

Luego de varias incidencias procesales no pertinentes a la causa de autos, el 2 de septiembre de 2014, la parte peticionaria presentó Moción Solicitando Desestimación de la Demanda al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Los peticionarios señalaron que no eran los titulares de la propiedad en cuestión, y que por ende, no les correspondía responder por las cuotas de mantenimiento y seguridad alegadamente adeudadas. Por igual, arguyeron que por razón de que Mimor, Corp. ostenta su propia personalidad jurídica y su propio patrimonio, independiente a la personalidad y patrimonio de sus accionistas, no podían ser traídos al pleito, e hizo referencia a que previo a adjudicar responsabilidad a algún socio u accionista de la corporación era necesario descorrer el velo corporativo, proceder que en el presente caso no había sido invocado. El 16 de octubre de 2014, la parte recurrida presentó su oposición. Adujo que era necesario que los peticionarios fueran acumulados como partes indispensables en el pleito, pues por razón de ser éstos los únicos dos (2) accionistas de dicho ente corporativo, eran quienes único podían gestionar el restablecimiento del certificado de incorporación de manera que ésta pudiera resurgir nuevamente y responder como un ente jurídico independiente por sus obligaciones.

Luego de evaluar los argumentos de las partes, el 21 de octubre de 2014, el foro de primera instancia denegó la solicitud de desestimación de la parte peticionaria.

Inconforme con tal determinación, el 12 de noviembre de 2014, la parte peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 17 de noviembre de 2014. Aún insatisfecha, la parte peticionaria acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al resolver “No Ha Lugar” la “Moción Solicitando Desestimación a la Demanda al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil” presentada por los aquí demandados-apelantes.

Luego de evaluar el expediente de autos y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

A

La corporación es una organización empresarial a la que el Estado le reconoce una personalidad jurídica propia, separada de la de sus miembros o titulares, quienes responderán de las consecuencias de la...

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