Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015

LEXTA20150217-001 Vázquez Cedeño v. González Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

EFRAÍN VÁZQUEZ CEDEÑO Y OTROS
Apelados
v
ALICIA GONZÁLEZ TORRES Y OTROS
Apelantes
KLAN201400399
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: L AC2010-0060 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2015.

El 18 de marzo de 2014, la señora Alicia González Torres (señora González Torres o la Apelante) compareció ante nos mediante recurso de Apelación, en el que nos solicita que se revoque la Sentencia emitida el 18 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de Deslinde y ordenó a las partes a establecer los puntos según el plano de segregación y mensura #79-36-A648-PPL.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 4 de octubre de 2010, el señor Efraín Vázquez Cedeño, la señora Migdalia Rivera Álvarez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ambos (los señores Vázquez–Rivera) instaron una Demanda de Deslinde contra Alicia González Torres y la Sucesión de José Enrique Gracia.1 En la misma, los señores Vázquez –Rivera alegaron que tenían una propiedad colindante con la propiedad de la señora González Torres y la Sucesión.2 Arguyeron que los linderos colindantes de ambas propiedades estaban confundidos. Por lo tanto, solicitaron al foro primario que ordenara el deslinde de dicha colindancia conforme a los planos de segregación de la propiedad de los Apelantes y los Apelados. El 18 de noviembre de 2010, la señora González Torres, presentó la Contestación a la Demanda, aceptando algunas de las alegaciones, entre ellas, la confusión de colindancia.

Así las cosas, las partes llevaron a cabo el descubrimiento de prueba y en una vista sobre el estado procesal del caso, acordaron contratar los servicios del Agrimensor, Miguel A. Rivera Villafañe para que realizara una mensura de la colindancia en controversia. El 9 de julio de 2011 el Agrimensor Rivera compareció al área en controversia y procedió a establecer los puntos del solar de los señores Vázquez– Rivera. Posterior a ello, el 9 de agosto de 2011 se celebró la vista para discutir el Informe del Agrimensor Rivera Villafañe. En dicha Vista, la Apelante presentó objeción en cuanto al mismo y solicitó al TPI presentar su propio perito, el cual rendiría un Informe para la Vista en su Fondo. El foro primario no lo permitió. Así pues, el 18 de noviembre de 2011, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar el deslinde y en su consecuencia, ordenando que se establecieran los puntos de colindancia según el plano de segregación y mensura#79-36-A648-PPL. Inconforme con dicha determinación, el 27 de diciembre de 2011, la señora González Torres presentó un recurso apelativo ante nos (KLAN201101919). En dicho caso, un panel hermano recovó la Sentencia apelada y devolvió el caso para que la señora González Torres tuviera la oportunidad de presentar su propio perito con su informe de hallazgo y contrainterrogara al perito nombrado por el tribunal.

De conformidad con dicha Sentencia, el foro primario celebró una vista en su fondo, a la que compareció y testificó el perito de la señora González Torres, el Agrimensor Alberto González Castro. No obstante, con posterioridad a que el Agrimensor González Castro prestara su testimonio, la Apelante sometió su caso y no contrainterrogó al Agrimensor Rivera Villafañe. Por consiguiente, el 11 de febrero de 2014, el foro primario dictó Sentencia en la que determinó lo siguiente:

La prueba presentada y creída por este Tribunal es que la...

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