Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400681
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015

LEXTA20150217-002 Oriental Bank v. Succesful Management Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

ORIENTAL BANK Demandante-Apelado Vs. SUCCESFUL MANAGEMENT, INC.; RAÚL SALGADO MORALES, EDDA REYES HERRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JUAN LUIS SALGADO MORALES, MARIE ROSA AVILÉS AVILÉS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes KLAN201400681 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD09-0501 (503) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2015.

Successful Management, Inc., Raúl Salgado Morales (Sr. Raúl Salgado Morales), Eda Reyes Herrero (Sra. Reyes Herrero) y su sociedad legal de bienes gananciales, nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria del 10 de febrero de 2014, notificada el 14 de febrero de 2014, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante su Sentencia Sumaria, el TPI favoreció la reclamación en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca, presentada por Eurobank, al presente sustituido por Oriental Bank & Trust (Oriental Bank).

Los apelantes manifestaron que, de modo oportuno, solicitaron la reconsideración del TPI con el documento intitulado Moción de Reconsideración a Sentencia Sumaria, Moción de Reconsideración a Reconvención.2 El 4 de marzo de 2014, Successful Management, Inc., el Sr. Raúl Salgado Morales, la Sra. Reyes Herrero y su sociedad de bienes gananciales, nuevamente solicitaron la reconsideración, a través de la Enmienda a Moción de Reconsideración a Sentencia Sumaria, Moción de Reconsideración de Reconvención.

El 17 de marzo de 2014, notificada el 31 de marzo de 2014, el TPI declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración.

Adelantamos que no incidió el TPI, según alegado ante nosotros por los apelantes. Veamos.

I

El 10 de febrero de 2009, Eurobank, al presente sustituido por Oriental Bank, presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca de dos préstamos comerciales en contra de Successful Management, Inc.; el Sr. Raúl Salgado Morales, la Sra.Reyes Herrero y la sociedad de bienes gananciales entre ambos; Juan Luis Salgado Morales (Sr. Juan Salgado Morales), Marie Rosa Avilés Avilés (Sra. Avilés Avilés) y su sociedad legal de bienes gananciales.3 Alegó que los demandados habían incumplido el repago de un préstamo comercial de $130,000.00 para el cual se suscribió un pagaré hipotecario dado en prenda a Eurobank (ahora, Oriental Bank). Añadió que los demandados habían incumplido el repago de otro préstamo comercial de $216,530.64 para el cual también se había suscrito un pagaré hipotecario dado en prenda a Eurobank (ahora, Oriental Bank).4

El 15 de abril de 2009, Successful Management, Inc., el Sr. Raúl Salgado Morales, la Sra. Reyes Herrero y su sociedad ganancial presentaron una Contestación a Demanda.5 Negaron las deudas imputadas. De otra parte, presentaron una Reconvención6 contra el demandante y adujeron que el banco había embargado ilegalmente una cuenta de Successful Management, Inc. y retirado dinero sin su autorización, lo cual les provocó daños. Al expresarse sobre el incumplimiento imputado, añadieron que la parte demandante incumplió un acuerdo verbal, mediante el que se había comprometido a “consolidar y refinanciar los préstamos a un interés menor”.7

El 4 de junio de 2009, el Sr. Juan Salgado Morales y la sociedad de bienes gananciales compuesta con la Sra. Avilés Avilés presentaron su Contestación a Demanda.8 No se indicó que la Sra. Avilés Avilés compareciera en esa alegación responsiva. Los comparecientes negaron la deuda imputada por Oriental Bank.

El 18 de junio de 2009, Eurobank presentó su Contestación a Reconvención.9 Negó las alegaciones que hicieran los demandados en su Reconvención.

El 23 de febrero de 2010, Eurobank presentó la primera Solicitud de Sentencia Sumaria.10 Sostuvo que no había controversia respecto a las obligaciones advenidas, por lo que debía dictarse sentencia sumaria y concluir que, en efecto, los demandados venían obligados a satisfacer las cuantías reclamadas.

El 21 de mayo de 2010, los demandados presentaron la Oposición conjunta a solicitud de sentencia sumaria.11 Se opusieron a que se dispusiera sumariamente de la reclamación en su contra. Manifestaron que existía controversia de hechos respecto a su responsabilidad ante el banco. Expusieron que el incumplimiento que se les imputaba en el repago de las obligaciones “fue uno producto de un error de la propia institución bancaria, quien por causa de su propia mala fe, y en el mejor de los casos, negligencia, creó una confusión que pretende imputar a los demandados [del] epígrafe”.12

El 8 de septiembre de 2010, mediante la Moción de Sustitución de Parte, Eurobank le solicitó al TPI que permitiera que Oriental Bank le sustituyera en el pleito.13 El 10 de septiembre de 2010, el TPI emitió una Orden y permitió la sustitución de la parte.14

En la misma fecha--10 de septiembre de 2010--el TPI emitió una Resolución y denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria de Oriental Bank.15 El TPI dispuso que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

  1. La existencia de la obligación de todos los codemandados frente a la parte demandante.

  2. La validez de los pagarés otorgados y el hecho de que se adeuda parte de la obligación original. (Énfasis nuestro).16

    A la par, el Tribunal concluyó que existía controversia respecto a los siguientes hechos:

  3. Si la demandante incumplió con el sistema de débito directo de la cuenta de Successful ManagementA04‑14‑00983.

  4. Si la demandante debitó en exceso de lo acordado y si esto causó daños a la parte demandada.

    El 1 de marzo de 2011, Oriental Bank, el Sr. Juan Salgado Morales, la Sra. Avilés Avilés y su sociedad legal de bienes gananciales presentaron su Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio.17 Al exponer su teoría del caso, los demandados que comparecieron en este documento sostuvieron que los incumplimientos que se le imputaban por Eurobank surgieron por conflictos de negociaciones entre ese banco y las partes, acuerdos que supuestamente no había ejecutado Eurobank, según las conversaciones entre las partes. No surge que se indicara que esos acuerdos con Eurobank constaran por escrito o consignados por la institución bancaria.

    Así las cosas, el 7 de mayo de 2012, Oriental Bank presentó la segunda Moción: Solicitando Sentencia Sumaria y Sobre Otros Asuntos.18 Avisó que había adquirido del Federal Deposit Insurance Company (FDIC) los préstamos de esta reclamación, así como los pagarés hipotecarios que garantizaban las obligaciones. Postuló que, bajo la doctrina del caso D’Oench, Duhme & Co. v. FDIC, infra, y la Sección 1823(e) del Financial Institutions Reform, Recovery, and Enforcement Act (FIRREA), infra, los demandados estaban impedidos de oponer ante Oriental Bank aquellos acuerdos no consignados o por escrito que pudiera haber hecho contra Eurobank respecto a los préstamos comerciales o los pagarés hipotecarios que los garantizaban. En particular, expresó que:

    [...] los demandados y [el] Reconveniente sostienen que no deben responder ante el cobro de los préstamos hipotecarios que Oriental intenta cobrar basado, entre otras razones, en que fueron inducidos a incumplir a base de representaciones verbales que les hicieran representantes de la institución fracasada (Eurobank) a los efectos de que: (i) primero, el préstamo no había vencido, y (ii) segundo, no sería cobrado en tanto se negociaba una renovación del mismo consolidándolo con el otro préstamo objeto de esta acción acreditándoles aproximadamente $25,000.00 supuestamente ilegalmente debitados de la cuenta de la corporación Successful Management, Inc. para usarlos para pagar deudas personales de uno de los codemandados, a saber, Juan Luis Salgado.

    Las alegaciones anteriores, claramente demuestran que las defensas y reclamaciones de los codemandados descansan exclusivamente en la existencia de ciertas representaciones y acuerdos verbales entre ellos y funcionarios de Eurobank que no fueron registradas en los documentos de los préstamos suscritos con Eurobank los cuales en virtud del “Purchase and Assumption Agreement” entre Oriental y el FDIC, están ahora en posesión de Oriental. Por tanto, estas defensas y reclamaciones contrasta con los principios de la doctrina [D’Oench]

    Duhme [...] y tampoco cumple con los requisitos antes enumerados que establece la sección 1823 (e) los cuales son condición esencial para que las mismas puedan prosperar ante Oriental como Assignee. No existe controversia en cuanto a que los alegados acuerdos y representaciones no constan por escrito, no fueron recogidos contemporáneamente en los documentos de préstamo existentes estipulados en el caso, no fueron aprobados por la junta de directores de Eurobank o algún comité relevante y recogidos en las minutas de dicha junta o comité y no ha formado parte de los records oficiales de Eurobank sin interrupción durante la existencia de la relación comercial entre los demandados y Eurobank desde marzo de 2003 como requieren D’Oench y FIRREA 12 USC 1823 (e). (Énfasis del original suprimido).19

    El 17 de julio de 2012, Successful Management, Inc., el Sr. Raúl Salgado Morales, la Sra. Reyes Herrero y la sociedad de bienes gananciales entre ambos presentaron su Oposición a “Moción: Solicitando Sentencia Sumaria y Sobre Otros Asuntos”.20 Indicaron que no procedía la argumentación de Oriental Bank, a base de la teoría del caso D’Oench, Duhme & Co. v. FDIC, infra, y la Sección 1823(e) del FIRREA, infra.

    Presentados los documentos narrados, no obstante, el 18 de julio de 2012, la Sra. Reyes...

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