Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401705
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015

LEXTA20150217-013 Walsh Abel v. Miembros de la Junta de Directores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ELLEN G. WALSH ABEL; GLORIA M. IRIZARRY GONZÁLEZ,
Peticionaria,
v.
MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES, CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO VILLA CAPARRA EXECUTIVE, compuesto por sus miembros: PATRICIA MCMURRAY (VOCAL); NADIA ALTIERI NIETO, (VOCAL); TERE VIÑOLO, (VOCAL); ISABEL I. VILLAMIL SANTANA, (SECRETARIA); MIRTELINA SAURÍ, (TESORERA); BRENDA ANN CÁMARA, (VICEPRESIDENTA); EMELY ASTACIO, (PRESIDENTA),
Recurrida.
KLCE201401705
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil Núm.: D AC2012-3580 Sobre: Demanda de sentencia declaratoria; daños y remedios provisionales.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Romero García, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2015.

I.

La controversia ante nuestra consideración gira en torno a la jurisdicción que ostenta el Tribunal de Primera Instancia (TPI) para atender una reclamación de daños y perjuicios, que surge a raíz del incumplimiento de un acuerdo transaccional recogido en una Resolución final y firme del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Resolución recurrida y devolvemos el caso al foro apelado para la continuación de los procedimientos.1

II.

Como consecuencia de varias controversias sobre la administración del Condominio Villa Caparra, la parte peticionaria, compuesta por Ellen G. Walsh Abel (Sra. Walsh) y Gloria M. Irizarry González (Sra. Irizarry), acudió al DACo e instó varias querellas contra la Junta de Directores y el Consejo de Titulares de dicho Condominio.

En lo pertinente para la controversia ante este Tribunal, el DACo emitió una Resolución el 30 de enero de 2012, en la que aprobó y adoptó un acuerdo transaccional entre las partes. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2012, la parte peticionaria instó una demanda contra la aquí recurrida. Mediante ella, solicitó que se pusiera en vigor el acuerdo transaccional. Además, reclamó el resarcimiento por los daños y perjuicios que alegó sufrir a raíz del presunto incumplimiento, entre otros remedios.2

Por su lado, la parte demandada solicitó la desestimación por falta de jurisdicción el 11 de marzo de 2013. Manifestó que la controversia se debía dilucidar ante el DACo. No obstante ello, el tribunal apelado denegó la solicitud de desestimación y concluyó que sí tenía jurisdicción sobre la materia.

A la luz de ello, la parte demandada presentó un recurso de certiorari para la revisión de dicha determinación, y otro panel de este Tribunal confirmó3 la determinación del foro apelado. Concluyó que el foro recurrido poseía jurisdicción para poner en vigor órdenes y resoluciones del DACo, así como otros remedios respecto a la misma orden administrativa.

Luego de varios trámites procesales, el foro apelado emitió una Sentencia el 25 de junio de 2014, notificada el 1 de julio de 2014. En ella, dispuso que, “[...] el tribunal no ve razón para no dictar una sentencia declaratoria convirtiendo en sentencia la resolución emitida por el [DACo], ya que lo único en cuestionamiento es si se cumplió o no con la resolución. [...]”. El TPI nada dispuso sobre las restantes causas de acción.

Surge del trámite procesal, que el tribunal recurrido celebró una vista argumentativa el 5 de noviembre de 2014, cuya Minuta se notificó el 13 de noviembre de 2014, sin la firma de la jueza. En dicha vista, el tribunal resolvió que carecía de jurisdicción para atender la causa de acción de daños y perjuicios.

A la luz de lo resuelto en la mencionada vista, el 20 de noviembre de 2014, la parte demandante presentó una Moción en solicitud de notificación adecuada, de determinaciones adicionales y reconsideración. Resulta pertinente señalar que mediante esta, la demandante aquí peticionaria solicitó que el tribunal recurrido emitiera su determinación sobre la falta de jurisdicción con la notificación adecuada.

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