Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015

LEXTA20150218-005 Latorre Otero v.

Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Apelaciones para la

Región Judicial de San Juan

Panel III

Emma Latorre Otero y
Juan Noel Vega Morales
Recurridos
v.
Municipio de San Juan y otros.
Peticionarios
KLCE201401620
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm.
K DP2010-1178
Sobre:
Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2015.

El Municipio Autónomo de San Juan nos solicita que revoquemos una resolución postsentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], que le ordenó el pago total de la sentencia por estipulación de partes emitida el 26 de septiembre de 2013 en un pleito por daños y perjuicios. Al así hacerlo, el TPI declinó aplicar al caso de epígrafe las disposiciones de la Ley núm. 66 de 17 de junio de 2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tras analizar los planteamientos de las partes, Denegamos la expedición de este recurso de certiorari.

-I-

El 7 de septiembre de 2010 Emma Latorre Otero presentó una demanda por daños y perjuicios en contra del Municipio de San Juan debido a una caída en una acera bajo el control de este último. Para poner fin al pleito, el 10 de septiembre de 2013 las partes suscribieron una estipulación que presentaron ante el TPI. En lo pertinente, esta dispuso como sigue:

2.

La parte co-demandada Municipio de San Juan pagará a la parte demandante la cantidad de Dieciséis mil dólares ($16,000), como pago total por todos los posibles conceptos que pudieran dar margen a una reclamación sobre estos hechos.

[…]

7.

El pago de esta Estipulación habrá de ser sufragado por la Oficina de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda y podría demorarse en o alrededor de noventa (90) días desde que se dicte Sentencia.

Recibida la referida estipulación, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2013 el TPI le impartió su aprobación.

Desde marzo de 2014, la parte recurrida solicitó al TPI una orden para que el peticionario cumpliera con el acuerdo de transacción acogido mediante sentencia, pues, el plazo de noventa días para pagar la cantidad estipulada venció el 25 de diciembre de 2013 sin haberse realizado el correspondiente pago. El TPI concedió un breve plazo para que la parte promovida mostrara causa por la cual no debía conceder el remedio solicitado.

Mediante moción del 28 de abril de 2014, el Municipio de San Juan explicó que solo restaba que la Oficina de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda hiciera las gestiones necesarias para emitir el pago correspondiente. El TPI se dio por enterado de dicha moción, no obstante dispuso: “las expresiones no satisfacen el requerimiento del Tribunal. 30 días finales para satisfacer Sentencia de Estipulación, so pena de desacato civil al Municipio de San Juan”1.

No satisfecho el monto de la sentencia por estipulación en el plazo señalado, el 20 de junio de 2014 el TPI emitió una orden de mostrar causa por la cual el Municipio no debía ser hallado incurso en desacato. Emitidas otras órdenes y celebrada una vista argumentativa el 10 de julio de 2014, el siguiente día 29 el Municipio presentó un Escrito en cumplimiento de orden en el que reclamó la aplicación de las disposiciones de la Ley 66-2014. La parte recurrida se opuso oportunamente a dicha moción.

Evaluados otros escritos de las partes, el 3 de noviembre de 2014 el TPI emitió la resolución recurrida, notificada el siguiente día 5, en la que dispuso: “[p]roceda el Municipio de San Juan a realizar el pago del balance adeudado”.

Inconforme con esta determinación, el 5 de diciembre de 2014 el Municipio de San Juan presentó el recurso discrecional que nos ocupa y formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el pago restante de la sentencia en un término final perentorio, sin permitir un plan de pago cónsono con las disposiciones de la Ley de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2014, la cual autoriza a un Municipio a satisfacer una sentencia menor de $100,000 a plazos que comprendan entre uno y tres años a partir de que la sentencia sea final y firme, término prorrogable sujeto a la disponibilidad de fondos.

Recibido el certiorari, requerimos la posición de la parte recurrida sobre los planteamientos formulados por el Municipio de San Juan. En cumplimiento con nuestra orden, los recurridos presentaron su alegato en oposición. Con el beneficio de sus comparecencias, disponemos de este recurso discrecional.

-II-

-A-

Nuestro ordenamiento...

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