Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500014
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500014 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
J. Saad Nazer, Inc. | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Civil Núm.: A AC2014-0144 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2015.
Considerado el auto de certiorari presentado ante nuestra consideración el 7 de enero de 2015 por la parte peticionaria, J. Saad Nazer, Inc.; disponemos lo siguiente:
La Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en lo concerniente estatuye que [e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden
bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de...
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