Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500014
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015

LEXTA20150218-007 Saad Nazer Inc. v. ECA General Contractors Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

J. Saad Nazer, Inc.
Peticionaria
vs.
ECA General Contractors, Inc.; Aseguradora A; y Compañía de Fianzas B
Recurrida
KLCE201500014
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Civil Núm.: A AC2014-0144

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2015.

Considerado el auto de certiorari presentado ante nuestra consideración el 7 de enero de 2015 por la parte peticionaria, J. Saad Nazer, Inc.; disponemos lo siguiente:

La Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en lo concerniente estatuye que “[e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden

bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de...

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