Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401430
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015

LEXTA20150218-014 Rosado Colon v. CRIM

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

IRIS ROSADO COLÓN
Recurrente
V.
CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Recurrido
KLRA201401430 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) Núm. Caso Adm.: 2014-09-0483 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el juez Candelaria Rosa

Ramirez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2015.

Comparece por derecho propio la señora Iris Rosado Colón (señora Rosado Colón) para solicitar que dejemos sin efecto la Resolución emitida y notificada el 31 de octubre de 2014 por la Comisión Apelativa Del Servicio Público (CASP). Mediante la referida Resolución, la CASP ordenó el archivo de la apelación que presentó ante dicho foro la señora Rosado el 26 de septiembre de 2014. La CASP resolvió archivar el caso ante su consideración por entender que carecía de jurisdicción para atenderlo. El 10 de noviembre de 2014, la señora Rosado Colón presentó ante la CASP una solicitud de reconsideración, sin embargo esta fue denegada mediante Resolución dictada y notificada el 18 de noviembre de 2014.

Considerado el escrito presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable y luego de transcurrir el término que dispone la Regla 63(A) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 63(A), sin que la parte recurrida haya presentado su alegato en oposición, damos por sometido el recurso para nuestra disposición.

-I-

La señora Rosado Colón es empleada regular de carrera en el CRIM y se desempeña como Supervisora de la Oficina de Recursos Humanos. El 10 de diciembre de 2013, recibió una carta por parte del Director Ejecutivo del CRIM, Lcdo. Víctor Falcón Dávila, en la que se le informó que en virtud del Artículo 8, Sección 8.3 (4) de la Ley Núm. 84-2004, se le concedía un aumento de sueldo por mérito de tres pasos, que sería efectivo el 16 de diciembre de 2013.1 Sin embargo, el 28 de enero de 2014, la señora Rosado Colón recibió una carta de la Directora de Recursos Humanos del CRIM, la Lcda. Marigloria Rivera Cruz, en la que se le indicó que por error se le había informado un aumento de sueldo, sin que el mismo contara con la aprobación del área de presupuesto. La referida carta concluye indicado solamente lo siguiente:

A esos efectos, de conformidad con la realidad económica de la Agencia, las transacciones que dieron margen al mismo [entiéndase el aumento] fueron revertidas dejando sin efecto el incremento salarial.

De tener alguna duda al respecto, puede comunicarse con esta servidora a la Oficina de Recursos Humanos quien con mucho gusto le asistirá.2

Así las cosas, el 7 de febrero de 2014 la señora Rosado Colón recibió una factura, fechada el 6 de febrero de 2014, por parte de los Oficiales de Nómina del CRIM, Miriam Calderón y Sheyla E. Rosario, en la que requieren el pago de $217.30.3

En dicha factura se le informó a la señora Rosado Colón que la cantidad facturada respondía al ajuste a su salario luego de dejarse sin efecto el aumento salarial aprobado e implementado en diciembre de 2013.

La señora Rosado Colón indicó en su recurso, que al no rendir frutos distintas gestiones y conversaciones relacionadas a su caso, presentó el 26 de septiembre de 2014, un escrito de apelación por derecho propio ante la CASP.4 Por medio de la referida apelación, la señora Rosado Colón impugnó la determinación del CRIM de revocar el aumento de sueldo que le fue otorgado. Por otro lado, el 30 de octubre de 2014 el CRIM por medio de sus representantes legales, presentó su contestación a la apelación incoada por la señora Rosado Colón.5 En síntesis, sostuvo que las alegaciones de la señora Rosado Colón eran muy generales y que al no haberse materializado aún el aumento, no existía el derecho reclamado por ésta.

El 31 de octubre de 2014, la CASP emitió la Resolución recurrida. Por medio de esta, desestimó el recurso presentado por la señora Rosado Colón, al determinar que carecía de jurisdicción.6 En particular, la CASP determinó que su falta de jurisdicción se debía, a que el recurso se había presentado fuera del término dispuesto en el Artículo 1, Sección 1.2 (a) del Reglamento Procesal de la CASP Núm. 7313. La disposición reglamentaria invocada por la CASP, establece lo siguiente:

Sección 1.2 - Radicación de solicitud de Apelación, término jurisdiccional

La solicitud de apelación se...

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