Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401914

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401914
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015

LEXTA20150218-021 Colon Hernández v. Nieves Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

RUBÉN COLÓN HERNÁNDEZ Demandante - Apelante
v.
JUAN L. NIEVES HERNÁNDEZ Demandado - Apelado
KLAN201401914 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: F BCI2013-00048 (0004) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2015.

El Sr. Rubén Colón Hernández (señor Colón, apelante) nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 23 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Canóvanas. Mediante el referido dictamen el foro primario desestimó con perjuicio la demanda presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada a los únicos efectos de que la desestimación de la demanda sea sin perjuicio. Así modificada, se confirma.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que hace más de diez (10) años el señor Colón había

adquirido las quince (15) jaulas que componen el Barn 10 del Hipódromo Camarero. En enero de 2012, el señor Colón le alquiló cinco (5) de dichas jaulas al señor Hernández, mediante contrato verbal. Tras el incumplimiento del señor Hernández con el pago acordado, el 29 de marzo de 2012, el apelante presentó una querella ante la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Luego de los trámites de rigor, el 24 de septiembre de 2013, el Administrador Hípico dictó resolución mediante la cual desestimó la querella. Indicó que la Orden Administrativa JH2011-28 establecía claramente que las jaulas “solamente podrán ser ocupadas, poseídas y utilizadas a partir de su expresa designación por parte de la empresa operadora del hipódromo y que no se podrá cobrar ni pagar por la utilización de estas”; además, dicha orden también prohibía el alquiler o el arrendamiento de las jaulas. Por tanto, por entender que ambas partes habían incumplido con la referida Orden Administrativa, el Administrador Hípico desestimó la querella.

El 16 de enero de 2013, el señor Colón, representado por el licenciado Iván Pagán Hernández (Lcdo. Pagán) presentó demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios contra el señor Nieves, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos.1

Alegó que el señor Nieves le debía la suma de $5,500.00 en concepto del alquiler de las cinco (5) jaulas del Hipódromo Camarero. Además, solicitó una suma de $10,000.00 por los daños sufridos y $3,000.00 en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. Luego de varios trámites procesales, el apelante presentó una Moción Solicitando Sentencia.2

Posteriormente, el 18 de octubre de 2013, el foro primario dictó Orden denegando la solicitud del señor Colón y le ordenó a este, bajo apercibimiento de archivo, que emplazara al Hipódromo Camarero en un término de treinta (30) días, por ser este parte indispensable en el pleito.3 Además, le ordenó al Lcdo. Pagán notificar dentro del término de diez (10) días la dirección postal, física y el número de teléfono del señor Colón.

Sin cumplir con lo ordenado por el Tribunal, la parte apelante solicitó la inhibición del juez que presidía el presente litigio. No obstante, el foro primario denegó dicha solicitud mediante Orden dictada el 11 de marzo de 2014.4 Además, le ordenó al señor Colón, bajo apercibimiento de archivo, enmendar la demanda a los efectos de acumular la corporación que operaba el Hipódromo Camarero, a saber, la Corporación Camarero y a tramitar la expedición del emplazamiento de este.5 De igual forma, el foro primario volvió a ordenarle al Lcdo. Pagán, bajo apercibimiento de sanciones económicas, que notificara conforme la Regla 9.1 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V) la dirección postal, física y el número de teléfono del señor Colón.

El 14 de marzo de 2014, el señor Colón volvió a solicitar la inhibición del juez que atendía su caso. El 16 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, emitió Orden mediante la cual refirió la solicitud de inhibición al Juez Administrador para que este dispusiera del mismo según su mejor criterio.6 En cuanto a ello, el Juez Administrador denegó las solicitudes de inhibición presentadas por el señor Colón mediante Resolución emitida el 30 de junio de 2014.7

Luego, el 11 de julio de 2014, el foro primario reiteró su orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR