Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015

LEXTA20150219-002 Asoc. de Residentes de Ciudad Jardín de Carolina v. Sánchez

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE CIUDAD JARDÍN DE CAROLINA, INC.
Recurrido
Vs
RENÉ SÁNCHEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y FULANA DE TAL; H/N/C BEST ELECTRICAL GROUP; BEST ELECTRICAL GROUP INC.
Recurrente
KLAN201500105
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: K AC2012-0914 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros el señor René Sánchez (Sr. Sánchez), mediante recurso de apelación donde solicita la revisión de una Sentencia en Rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 24 de noviembre de 2014, notificada y archivada en autos el 2 de diciembre de 2014.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 6 de septiembre de 2012, la Asociación de Residentes de Ciudad Jardín de Carolina, Inc. (Asociación), parte apelada en este caso, presentó una Demanda ante el TPI sobre incumplimiento de contrato contra el Sr. Sánchez h/n/c Best Electrical Group, parte demandada-apelante en este caso.1 En la misma se alegó, que la Asociación contrató a la parte demandada-apelante para la reparación del sistema de alumbrado de las áreas recreativas de la urbanización Ciudad Jardín de Carolina por la cantidad de $18,500.00.2

El 24 de febrero de 2011 se le pagó a la parte demandada-apelante la cantidad de $9,250.00, el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad, menos una deducción de $542.50 por una retención de siete por ciento (7%).3

Dicha reparación consistía en el reemplazo de siete (7) postes octagonales de cuarenta (40) pies cada uno y el reemplazo de siete (7) postes octagonales de treinta y tres (33) pies cada uno, para un total de catorce (14) postes. Se incluyó además, la instalación de cuatro (4) crucetas con un total de once (11) floodlights, doce (12) lámparas intermedias, así como la labor de remover, instalar y disponer de los postes existentes.4

Conforme a lo pactado, el trabajo se realizaría en treinta (30) días.5 Sin embargo, transcurridos dieciocho (18) meses de la contratación, la parte demandada ni cumplió con el contrato suscrito ni devolvió el dinero pagado por la Asociación.6 Así las cosas, la Asociación solicitó la devolución del dinero pagado, $9,250.00, así como una indemnización por daños y perjuicios.

El 10 de octubre de 2012 compareció el demandado-apelante y solicitó prórroga de treinta (30) días, para contestar la demanda.7

El 17 de octubre de 2012 el TPI concedió al demandado-apelante la prórroga solicitada, concediéndole hasta el 13 de noviembre de 2012, para contestar la demanda.8

Sin embargo, el demandado-apelante no contestó la Demanda en el término concedido. Como resultado, el 25 de enero de 2013, la Asociación solicitó la anotación de rebeldía.9

El 7 de febrero de 2013 el TPI anotó la rebeldía a la parte demandada, René

Sánchez y a Best Electrical Group, Inc.10

El 25 de marzo de 2013, la parte demandada-apelante presentó una alegación responsiva y una solicitud de relevo de anotación de rebeldía.11

En su argumentación alegó, que “no se amerita la anotación de rebeldía contra éstas y que de mantenerse se estaría cometiendo una injusticia crasa”.12

No se detalló cual fue la justa causa para la dilación, no se planteó la existencia de una buena defensa en sus méritos y no se discutió el grado de perjuicio provocado a la Asociación. En el ejercicio de su discreción, que no es objeto de un señalamiento de error ante nuestra consideración, el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía.

El TPI emitió Orden el 11 de diciembre de 2013, notificada el 12 de diciembre de 2013, en la cual señaló la vista inicial del caso para el 9 de abril de 2014.13 Ante el señalamiento de vista, la parte demandante-apelada presentó el 3 de marzo de 2014 una Moción en Torno a Cumplimiento con la Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil en la cual informó que remitió comunicación a la parte demandada-apelante para que le “hiciera llegar su parte del Informe de Manejo del Caso, para integrarlo y radicarlo al tribunal” y las gestiones adicionales infructuosas realizadas a esos efectos.14

Además, la parte demandante-apelada notificó al TPI que el 3 de marzo de 2014 le cursó a la parte demandada-apelante un interrogatorio y producción de documentos.15

El TPI emitió Orden el 7 de marzo de 2014, notificada el 10 de marzo de 2014, en...

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