Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500131
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015

LEXTA20150219-003 Pueblo de PR v. Morales Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

Panel X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrente
v.
EDUVIGES MORALES FELICIANO
Recurridos
KLAN201500131
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A LA2012G0062 al A LA2012G0065 A VI2012G0010

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015.

-I-

Comparece, por derecho propio, el Sr.

Eduviges Morales Feliciano, en adelante el señor Morales, y presenta un escrito titulado Reconsideración de Sentencia. Este no contiene señalamiento de error.

Tampoco incluye una Resolución o Sentencia cuya revisión judicial solicite.

Se limita a mencionar algunas citas de Reglas de Procedimiento Criminal, a afirmar que la pena que se le impuso en agosto de 2012 como resultado de una alegación preacordada es excesiva y solicita

de este Tribunal que le asigne representación legal y que haga las gestiones “para notificar a las partes involucradas”.

Como se desprende de lo anterior, dicho escrito no constituye un recurso revisable por este tribunal intermedio. Ello es así, ya que no plantea una controversia sustancial que pueda adjudicarse bajo algunos de los parámetros reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Ni siquiera podemos clasificarlo bajo alguna de las categorías de recursos susceptibles de adjudicación bajo el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que dicho foro podrá, motu proprio, en cualquier momento, desestimar un recurso porque no se haya perfeccionado conforme a la ley, a las reglas aplicables y no plantea una controversia sustancial.1 Cónsono con lo previamente expuesto, desestimamos el escrito del señor Morales por incumplir con la Regla 83 (B) (3) (4) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

-II-

Por los fundamentos antes expuestos, se desestima el presente recurso por incumplir con las disposiciones de la Regla 83 (B)...

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