Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201500119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500119
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015

LEXTA20150219-016 Marín Robles v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JORGE MARÍN ROBLES
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN (BAYAMÓN 501)
Recurrido
KLRA201500119
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: BONIFICACIÓN LEY 44 Y LEY 208 Respuesta de Reconsideración B-1152-14

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Soroeta Kodesh.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de febrero de 2015.

El Sr. Jorge Marín Robles (recurrente) solicita la revisión administrativa de una Resolución dictada el 16 de diciembre de 2014 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia).

Mediante esta, la agencia dispuso el archivo de la solicitud de reconsideración que presentó el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso por falta de jurisdicción.

I.

Actualmente el recurrente se encuentra confinado bajo la custodia legal de la agencia. El 16 de junio de 2014 el recurrente presentó ante la agencia una Solicitud de Remedio Administrativo, a la que se le asignó el número B-1152-14.1 Por medio de dicho escrito, requirió una entrevista para resolver el asunto de sus bonificaciones de estudio y trabajo.

El 4 de agosto de 2014 la agencia emitió una Respuesta al miembro de la población correccional, la cual expresó lo siguiente:

Informa la Sra. Daysi Meléndez- Supervisora de la Unidad Sociopenal de la Institución Bayamón 501-

que el día 5 de junio de 2014 fue entrevistado por la TSS Myrna Negrón. Se está en espera de las instrucciones del DCR para bonificar a confinados que ingresaron después de julio de 1989 hasta mayo 2005 con sentencia de 99 años.2

El 18 de agosto de 2014 el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración.3

Mediante este escrito adujo que la respuesta ofrecida era irrazonable. Así las cosas, el 16 de diciembre de 2014 la agencia, por voz de la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, emitió la Resolución objeto de revisión.4

De acuerdo al propio recurrente, esta respuesta a la solicitud de reconsideración se notificó el 30 de diciembre de 2014.5 Mediante la misma, la agencia confirmó la respuesta emitida y dispuso el archivo de la solicitud.

Aún inconforme, el 2 de febrero de 2014 el recurrente compareció por derecho propio ante este tribunal y presentó un escrito titulado Certiorari, el cual acogimos como un recurso...

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