Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500161
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201500161 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
| ERIC ROBERTO JAVIER CAMACHO Demandante-Peticionario Vs. YANITZA RODRÍGUEZ MENÉNDEZ Demandada-Recurrida | KLCE201500161 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm.: KDI2014-1362 (704) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015.
Eric Roberto Javier Camacho (en adelante, el peticionario) presentó el 13 de febrero de 2014 una petición de certiorari junto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En la solicitud de certiorari nos solicita que expidamos el auto y revoquemos una Resolución que emitió el 30 de enero de 2015 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que se notificó el 3 de febrero de 2015. El dictamen recurrido declaró no ha lugar una solicitud del peticionario para desestimar una reconvención por trato cruel y adulterio que presentó Yanitza Rodríguez Menéndez (en adelante, la recurrida) en un pleito de divorcio que instó el peticionario por la causal de ruptura irreparable. Además, el foro de instancia mantuvo el señalamiento de una vista para hoy, 19 de febrero de 2015.
En la Moción en Auxilio de Jurisdicción el peticionario nos pidió la paralización de los procedimientos en el tribunal de instancia, en particular la vista en su fondo señalada para el 19 de febrero de 2015, para evitar que el recurso se tornara académico.
Mediante Resolución, se le informó al peticionario que no se actuaría hasta que se notificara a la recurrida como lo requiere la Regla 79(E) de nuestro reglamento. No obstante, no fue hasta el martes, 17 de febrero, que el peticionario acreditó haber cumplido con la mencionada regla, respecto a la notificación simultánea del recurso y de la moción en auxilio de jurisdicción.
Una vez fuimos notificados del cumplimiento con la Regla79(E), le concedimos un término a la recurrida para que se expresara sobre la solicitud de paralización, lo que hizo el 18 de febrero de 2015. Ese mismo día emitimos una Resolución, en la cual denegamos la solicitud de paralización.
Por los fundamentos de Derecho que a continuación exponemos, resolvemos denegar el auto de certiorari.
El peticionario y la recurrida contrajeron matrimonio el 15 de julio de 2007. Previo a ello, las partes suscribieron una escritura de capitulaciones matrimoniales, donde establecieron el régimen económico de total separación de bienes. Durante el matrimonio, no se procrearon hijos.
El 11 de octubre de 2014 el peticionario presentó una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. En ella, además de solicitar la disolución del vínculo matrimonial, solicitó que se ordenara el desalojo de la recurrida de la propiedad que había sido la residencia de la pareja durante el matrimonio y que era propiedad del peticionario. Además, pidió que se le ordenara a la recurrida que se abstuviera de realizar cualquier gestión o disposición de bienes y cuentas el peticionario.
Oportunamente, la recurrida contestó la demanda y reconvino, solicitando el divorcio por la causal de adulterio y trato cruel. Solicitó, entre otras cosas, que se le ordenara al peticionario mantenerla en el trabajo que ella desempeñaba en la corporación propiedad de este, con los mismos beneficios y salario. También solicitó una pensión alimentaria ex cónyuge.
El peticionario presentó una solicitud de desestimación de la reconvención el 24 de noviembre de 2014. Alegó que, ante una causal de ruptura irreparable, no debe permitirse una causal contenciosa, ya que ello iría contra la intención legislativa al incorporar la ruptura irreparable como una causal de divorcio. También reclamó su derecho a la intimidad. En cuanto a las solicitudes económicas de la recurrida, indicó que estas no eran parte de un pleito de divorcio. La recurrida se opuso a la solicitud de desestimación mediante moción que presentó el 9 de enero de 2015.
Así las cosas, el foro de instancia dictó una Resolución el 30 de enero de 2015, que notificó el 3 de febrero del mismo año, en la que denegó la solicitud de desestimación de la reconvención y mantuvo el señalamiento de una vista pautada para el 19 de febrero de 2015.
Inconforme, el peticionario presentó el 13 de febrero de 2015 la petición de certiorari que nos ocupa, junto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En su recurso, el peticionario alegó que el foro de instancia erró al no desestimar la reconvención que presentó la recurrida por la causal de trato cruel y adulterio. Adujo que, una vez se insta una demanda de divorcio por una causal no contenciosa, como la ruptura irreparable, no procede una reconvención por las causales contenciosas de adulterio y trato cruel, pues ello iría contra la intención legislativa y la política pública y porque atenta contra los derechos a la intimidad y dignidad del demandante. También aseveró que ello es contrario a la norma jurisprudencial de que en casos de divorcio, probada una causal no contenciosa, esta debe prevalecer sobre una contenciosa.
Como se indicó, en la Moción en Auxilio de...
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