Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015

LEXTA20150219-020 Pujols v. Berrios Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

NILSA ENID PUJOLS
Apelada
v.
JESÚS BERRÍOS ORTIZ
Apelante
KLAN201500066
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Caso Núm.: B3CI201300428 Sobre: División Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de febrero de 2015

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones Enrique Berríos Rivera mediante recurso de apelación. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío (TPI, foro de instancia o foro primario), el 2 de diciembre de 2014 y notificada a las partes el día 8 de igual mes y año. Mediante el referido dictamen el TPI denegó la Solicitud de intervención presentada por el señor Enrique Berríos Rivera en el caso de división de comunidad de bienes de Nilsa Enid Pujols y Jesús Berríos Ortiz. Oportunamente, la parte aquí apelante solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Primera Instancia.

Aunque entendemos que la denegatoria de una solicitud de intervención debe ser atenida como un recurso de apelación, pues la misma tiene carácter de finalidad1 acogemos el recurso presentado como un auto de certiorari, puesto que la determinación de la cual se recurre fue notificada mediante el Formulario OAT-750 sobre Resoluciones y Órdenes.

Aclarado lo anterior, tras examinar detenidamente los documentos que obran en el expediente, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

La señora Nilsa Pujols presentó una demanda de división de bienes de la sociedad legal de gananciales que constituyó con el señor Jesús Berríos Rivera2. Posteriormente, enmendó la demanda para incluir dos bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad legal de gananciales. El primero, solar y casa, localizado en el Lote D en el Barrio Palo Blancos de Corozal, PR; y el segundo, identificado como la Parcela #76 de la Comunidad Berio de Corozal.

El señor Enrique Berríos Rivera, hermano de Jesús Berríos, presentó

Moción en Solicitud de Intervención y en Solicitud de Sentencia Declaratoria.3 Alegó que había adquirido las propiedades antes mencionadas de sus dueños registrales, Francisca Berríos Rivera y Cristóbal López, el 12 de diciembre de 2013 mediante la Escritura Núm. 9 sobre Compraventa y División de Comunidad4 otorgada ante el notario Alberto Soto Marzan. Indicó que ante la posibilidad de que su interés sobre la propiedad se pudiese afectar se le permitiera intervenir en el pleito. Además, requirió se le declarara como tercero registral y, por lo tanto, protegido por la fe pública registral.

Oportunamente, la señora Nilsa Pujols, demandante de epígrafe, se opuso a la solicitud de intervención instada. Informó que ella junto a su entonces esposo, Jesús Berríos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda de cobro de dinero y sentencia declaratoria contra la Sra. Francisca Berríos Rivera y Cristóbal López Caldero, la cual estaba relacionada con las propiedades en controversia. Relató que a pesar de que el TPI la declaró no ha lugar, dicho dictamen fue revisado y revocado por este Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201201319 y, entre otros asuntos, se ordenó al Registrador de la Propiedad que anulara y dejara sin efecto los asientos de inscripción vigentes de las fincas en controversia y que se inscribieran las mismas a favor de los señores Jesús Berríos Rivera y Nilsa Pujols.5

Añadió que dicho dictamen advino final y firme tras la denegatoria del Tribunal Supremo para revisar la Petición de Certiorari presentada por Francisca Berríos Rivera y Cristóbal López Caldero.

Enfatizó la señora Nilsa Pujols que las propiedades sobre las cuales el señor Enrique Berríos alega ser dueño formaron parte de un pleito desde el año 2005; que al momento del Sr. Enrique Berríos haber...

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