Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401903
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015

LEXTA20150219-021 Figueroa Figueroa v. Municipio de Salinas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

FÉLIX FIGUEROA FIGUEROA, ET ALS
Apelante
v
MUNICIPIO DE SALINAS, ET ALS
Apelado
KLAN201401903
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Civil Núm. G4CI201100253 Sobre: INJUCTION PRELIMINAR, PERMANENTE, SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Félix Figueroa Figueroa, el Sr. Félix Figueroa González y la Sra. Ada Iris Figueroa Santiago (apelantes), mediante recurso de apelación, y solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI desestimó la demanda de los apelantes por los incumplimientos reiterados del abogado que los representa.

I.

El 10 de agosto de 2011, los apelantes demandaron al Municipio de Salinas, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las respectivas aseguradoras.1 Los apelantes reclaman una indemnización por alegados daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una caída en la Avenida Pedro Albizu Campos del Municipio de Salinas. La demanda en contra del E.L.A. fue desestimada el 17 de julio de 2012 y no fue apelada.

La controversia que nos presenta el recurso apelativo se originó con el envío y la contestación de un pliego de interrogatorio cursado por el Municipio de Salinas a los apelantes. El interrogatorio fue enviado el 11 de octubre de 2013.2

Los apelantes solicitaron prórroga para contestar el interrogatorio y fue concedida por el TPI. Asimismo, el Tribunal fijó el 29 de noviembre de 2013 como la fecha límite de la etapa de descubrimiento de prueba.3

Los apelados contestaron el interrogatorio el 2 de diciembre de 2013. No obstante, el Municipio de Salinas objetó dos contestaciones ofrecidas por los apelantes y así se lo notificó de manera extrajudicial con el fin de resolver la controversia sin la intervención del Tribunal.4 Las objeciones fueron notificadas por el Municipio de Salinas el 4 de diciembre de 2013. Las contestaciones objetadas estaban relacionadas con la notificación establecida en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991, 21 L.P.R.A. sec. 4703.

Específicamente el interrogatorio requirió contestar si los apelantes habían enviado la notificación al Municipio de Salinas y, si lo hicieron, que entregaran copia de la carta o documento.5

Sin embargo, el caso fue desestimado antes de resolverse la controversia acerca de las objeciones. En marzo de 2014, un panel hermano del Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia que había desestimado el pleito. Devuelto el caso al foro primario para la continuación de los procesos, el Municipio de Salinas compareció y solicitó que se ordenara a los apelantes contestar las preguntas reseñadas.6

El TPI accedió a lo solicitado y dictó la orden el 16 de septiembre de 2014. El foro primario concedió cinco días para contestar la pregunta. Además, apercibió al abogado de los apelantes de imponerle sanciones económicas a favor del E.L.A. si incumplía con la orden.7

El 24 de septiembre de 2014, antes de vencer el término para cumplir con la orden, el Municipio de Salinas acudió al TPI nuevamente y solicitó sanciones.

El Municipio de Salinas entendió que el término para cumplir la orden había vencido sin ser cumplida.8

El mismo día, el foro de instancia atendió la solicitud de sanciones y ordenó por segunda ocasión contestar la pregunta. Además, el TPI impuso la sanción económica, e incluyó un apercibimiento de eliminar las alegaciones o desestimar el caso. Esta orden les fue notificada directamente a la parte demandante (apelantes) y a su abogado.9

El 25 de septiembre de 2014, el abogado de los apelantes solicitó al Tribunal una prórroga de veinte días para cumplir con lo ordenado.10 Arguyó que no podía contestar adecuadamente la pregunta, porque la parte demandante estaba bajo los efectos de unos medicamentos fuertes como parte de un tratamiento psicológico y ésta no podía brindar la información.11

El TPI denegó la prórroga solicitada y expresó lo siguiente:

Sin lugar. Ha tenido tiempo suficiente para contestar preguntas sencillas que debe haber tenido el letrado desde que comenzó el caso. Últimos cinco días perentorios para contestar so pena de desestimación, más $500 de sanción por incumplimiento. (Énfasis...

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