Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN2009-01787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2009-01787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015

LEXTA20150220-001 Pueblo de PR v. González Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Daniel González Hernández
Apelante
KLAN2009-01787
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E VI2008G0022 E LA2008G0114 E LA2008G0115 Sobre: Art. 106 del Código Penal, Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Candelaria Rosa1 y el Juez Brau Ramírez.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2015.

-I-

Por hechos ocurridos en San Lorenzo en la tarde del 8 de febrero de 2008, el apelante Daniel González Hernández fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec. 4734; portación ilegal de un arma de fuego, 25 L.P.R.A.

sec. 458c y disparar un arma de fuego, 25 L.P.R.A. sec. 458n. Al apelante se le imputó haber dado muerte a Alex Nieves Martínez, utilizando un arma de fuego.

Luego de otros trámites, se celebró el juicio en controversia, el que fue ventilado ante jurado.2

El apelante estuvo representado en el juicio por los abogados de la Sociedad Para Asistencia Legal.

El principal testigo de cargo lo fue el señor José Díaz Figueroa. Éste declaró que residía en el Barrio Espino de San Lorenzo, al lado del negocio bar El Chaparral. Trabajaba como mecánico. Padece de gota, lo que afecta sus movimientos.

Conocía a la víctima desde que era niño. La víctima iba a su casa y a veces lo ayudaba en la mecánica. También conocía al apelante. Había conversado con él en una ocasión en que, arreglándole el Jeep a un vecino, el apelante se acercó y entabló conversación con ellos. También lo había visto en la tienda que está al lado de su casa, pero no tenía confianza de ir a donde él.

El día de los hechos, como a las 6:00 p.m., estaba sentado en el balcón de su casa con su esposa y su nieta. También estaba presente un individuo de nombre Héctor, quien era dueño de uno de los carros que él estaba arreglando.

Mientras estaban en el balcón, se escucharon detonaciones. Fueron como tres o cuatro. La esposa de él y su nieta corrieron al interior de la casa. Héctor se montó en su carro y se fue. Él no podía correr por la gota, y se quedó en el balcón. En ese momento entró la víctima por el portón de la casa y penetró en la propiedad. Tenía una mano en el pecho. Él se fue detrás de la víctima y le dijo que se saliera. Según el testigo, la víctima entró corriendo hasta la marquesina por la parte de atrás, entró por la puerta de la cocina, siguió corriendo, salió por el balcón, por la puerta de la sala y cayó afuera del balcón.

El testigo se le acercó cojeando y lo vio tirado. Lo recogió. Cuando lo estaba alzando se percató de que tenía dos heridas de bala, una por la espalda y otra por al frente. Le dijo: “te dieron dos tiros”.

Entonces, vio que el apelante entraba por el portón con un arma de fuego en la mano. El apelante le dijo que lo soltara. Él le dijo que no, pero el apelante continuó insistiendo. A la cuarta vez, el apelante le habló con voz fuerte y gesticuló con el arma. Él temió que le fuera a disparar y soltó a la víctima.

El apelante dio dos pasos hacia el frente y le disparó a la víctima en la cabeza. Luego viró, se fue caminando, salió por el portón y se alejó hacia la calle principal donde queda el negocio.

Su hija salió y él le dijo que llamara a la Policía porque Danny había matado a la víctima. La Policía llegó aproximadamente media hora después. Cuando llegaron él les dio la descripción del apelante y les dijo que se llamaba “Danny”. Lo describió como un muchacho trigueño, con bigote, alto, como de 5´9 y que tenía el pelo rapado. La Policía le pidió algo para acordonar el área. Él les prestó una manguera. Luego les prestó una sábana para tapar el cuerpo.

El testigo prestó una declaración jurada. La declaración jurada no decía que el apelante fuera alto, que tuviera bigote o el pelo rapado.

Durante el contrainterrogatorio del Sr. Díaz, el apelante intentó impugnar al testigo, a base de que, en el pasado, había sido encontrado culpable del delito de escalamiento. El Tribunal no lo permitió, concluyendo que este delito no conllevaba deshonestidad.

Los agentes de la Policía y los investigadores del Instituto de Ciencias Forenses se presentaron en la escena. Inspeccionaron la casa y tomaron numerosas fotografías del cadáver. No encontraron sangre dentro de la residencia.

Encontraron un orificio de bala en la parte exterior de la casa y otro en la pared del negocio. En la calle había un vehículo Hyundai Excel blanco, con el motor y luces apagadas, el radio encendido y el cristal delantero roto.

El Ministerio Público presentó numerosas fotografías de la escena y del cadáver, las que fueron objetadas por el apelante, por su carácter inflamatorio. El Tribunal denegó la objeción. El Ministerio Público además presentó una copia de un video tomado a la escena, que también fue objetado por el apelante. La objeción fue denegada por el Tribunal.

El área donde se encontró el cadáver estaba húmeda. No obstante, los casquillos de bala, los vehículos de motor y todo lo demás estaban secos.

En la escena del delito se ocuparon cinco casquillos de bala. Estos aparecían en línea recta. También se ocupó un proyectil en el cadáver. Los casquillos y el proyectil fueron analizados por el personal del Instituto de Ciencias Forenses. Se determinó que los casquillos eran de un revolver calibre 38 special, mientras que la bala era de calibre 357. El perito del Instituto aclaró que un revolver 357 puede disparar balas calibre 357 o 38 special.3

El agente José Figueroa Ayala, del C.I.C. de Caguas, declaró que él había acudido a la escena a investigar el delito. Entrevistó a un herido, de nombre Javier Gómez. Éste declaró que estaba jugando billar en el negocio, donde estaban otras personas, incluyendo la víctima. La víctima estaba molesto porque alguien rompió el cristal de su carro. El Sr. Gómez le dijo que estaba parado en una de las puertas del negocio, cuando escuchó detonaciones y se sintió herido. Él no vio nada. Lo recogió su tío, quien lo llevó al hospital.

También entrevistó al Sr. Díaz, quien le dijo que había visto al apelante entrar a su casa y dispararle en la cabeza a la víctima. Él le dijo que el agresor se llamaba Danny.

El apelante objetó el testimonio del agente Figueroa sobre lo que le dijeron los Sres. Gómez y Díaz, pero el Tribunal denegó la objeción porque éstos eran testigos en el caso (Gómez fue citado como testigo de defensa).

El sargento de la Policía Rafael González Crespo indicó que él sabía quién era Danny. Lo conocía desde que estaba en la escuela intermedia. El apelante guiaba una guagua escolar. El sargento y otros agentes fueron a casa del apelante. Lo encontraron cerca de la residencia. El apelante estaba tranquilo y no intentó escapar. Tenía puesta una boina. Al apelante no se le ocupó ningún arma.

Luego del arresto del apelante, los agentes del orden público organizaron una rueda de detenidos. El Sr. Díaz identificó al apelante como el autor del crimen.

El agente Luis Rodríguez López, de la División de Homicidios de la Policía, declaró que él entrevistó a Javier Gómez en marzo de 2008 y que éste le dijo que al momento de los hechos, él estaba en el negocio el Chaparral jugando billar. Estaban cerrando el negocio. Gómez observó que afuera había una discusión. Entonces escuchó detonaciones y se sintió herido. Un tío suyo lo llevó al hospital.

El Ministerio Público presentó el informe de autopsia y el testimonio de la Dra. María Conte Miller, quien declaró sobre su examen del cadáver. El occiso falleció a causa de los disparos que se le hicieron. La madre de la víctima declaró sobre su identificación del cadáver.

Por su parte, la defensa presentó el testimonio de Javier Gómez. Éste declaró que el día de los hechos, entre las 6:00 p.m. y 6:30 p.m., estaba en el negocio El Chaparral jugando billar y tomando cerveza. En el lugar había de diez a quince personas, incluyendo la víctima. Él los conocía a todos. Cuando iban a cerrar, salieron del negocio. Estando afuera notó que se formó una discusión.

Pensaba que se trataba de un “vacilón”, pero se escucharon detonaciones y él recibió un impacto de bala. En esos momentos subía su tío y éste lo llevó al Hospital.

En el contrainterrogatorio, el testigo admitió que él no podía escuchar lo que las personas decían durante la supuesta discusión. Él no sabe quién disparó.

Durante el juicio, surgieron numerosos incidentes entre los abogados del apelante y el Ministerio Público. Los abogados del apelante se quejaron en numerosas ocasiones que los fiscales hablaban, se burlaban de ellos, les faltaban el respeto, etc. También se quejaron de la conducta de un estudiante que asistía en el proceso. El Tribunal impartió instrucciones en cada caso, pero no tomó ninguna otra medida.

El apelante solicitó que la discusión de las objeciones se hiciera frente al jurado y no en conferencia ante el Estrado. El Tribunal no lo permitió.

Además, solicitó que se le permitiera aparecer ante el jurado fuera del uniforme de confinado y sin esposas, lo que fue concedido por el Tribunal. Uno de los jurados, sin embargo, vio cuando el apelante era transportado esposado y en ropa de confinado. El Tribunal lo entrevistó y verificó que el jurado sabía que no debía prestar atención a este incidente y que debía emitir su voto de acuerdo a la prueba. El apelante solicitó la disolución del jurado, lo que fue denegado por el Tribunal.

Los abogados del apelante presentaron numerosas objeciones al informe final del Ministerio Público, quejándose de varias de las expresiones del Fiscal.

El apelante le solicitó al Tribunal...

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