Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN20150068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20150068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015

LEXTA20150220-003 Ortiz Vega v. Autoridad Metropolitana de Autobuses

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

RAMON A. ORTIZ VEGA
APELADO
V.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES, ET ALS.
APELANTE
KLAN20150068
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Caso Núm. B4CI201400355 Sobre: Discrimen

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2015.

La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) solicita que decretemos la nulidad de la sentencia recaída en su contra en diciembre de 2014. Lo anterior bajo el razonamiento de que se le privó de su debido proceso de ley, pues se le notificó la sentencia a una dirección incorrecta. Luego de examinar el tracto procesal de este caso, determinamos desestimar el recurso presentado.

I

En septiembre de 2011 Ramón Ortiz Vega (Ortiz Vega) presentó una demanda sobre despido constructivo, discrimen por incapacidad y hostigamiento laboral en contra de la AMA, entre otros. Luego de diversos trámites, la AMA contestó la demanda.

En lo concerniente al caso de autos, el 8 de diciembre de 2014 la entonces representación legal de la AMA, solicitó al TPI se le relevara de la representación legal de esta instrumentalidad.1 En su moción informó al Tribunal que la dirección postal de la AMA era la siguiente:

Autoridad Metropolitana de Autobuses

División de Asesoría Legal

P O Box 42007

San Juan, PR 00940-2007

Posteriormente, el TPI dictó la sentencia que hoy revisamos. El foro de instancia eliminó las alegaciones de la AMA por entender que ésta demostró descuido y desinterés en defenderse en esta reclamación. Del formulario de notificación de la sentencia se desprende que secretaría notificó esta determinación a la dirección que brindó la entonces representación legal de la AMA en la moción de renuncia presentada.2

El 15 de enero de 2015, la AMA sometió ante este foro un recurso de apelación en el que, en esencia, nos solicita que se decrete nula la sentencia dictada en este pleito y que se deje sin efecto la eliminación de sus alegaciones.

Advirtió que no se le notificó adecuadamente la sentencia emitida, situación que violaba su debido proceso de ley.

II

-A-

En su vertiente procesal, el debido proceso de ley le impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia con los intereses de libertad y propiedad de las personas se lleven a caboa través de un...

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