Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401373
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015

LEXTA20150220-006 Banco Popular de PR v. Richard Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
WANDA I. RICHARD VÁZQUEZ
Peticionaria
KLCE201401373 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil. Núm. HSCI201100960 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de febrero de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Wanda I. Richard Vázquez t/c/c Wanda Ivette Richard Vázquez y recurre mediante un recurso de certiorari de una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (foro primario, TPI, Instancia) declarando ha lugar la solicitud de lanzamiento en su contra emitida el 7 de agosto de 2014 notificada el 15 de agosto de 2014.

Examinada la petición y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega el auto de Certiorari.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El presente caso tiene su origen en una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada allá para el 8 de agosto de 2011 por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) contra la señora Wanda I. Richard Vázquez t/c/c Wanda Ivette Richard Vázquez (peticionaria o parte peticionaria). En la referida demanda, BPPR alegó que allá para el 23 de diciembre de 1997 la peticionaria constituyó una hipoteca voluntaria mediante la Escritura Número 193, suscrita ante el Notario Público Emilio F. Soler, en garantía de un pagaré también suscrito por ella, por la suma principal de $72,750.00 con intereses al 7.50%

anual, a favor de RG Mortgage Corporation1 o a su orden. Se acordó el pago del principal e intereses en plazos mensuales de $520.612, consecutivos hasta el pago total de principal e intereses, más una suma a ser pagada mensualmente en conjunto con la cantidad estipulada para el pago de principal e intereses, para satisfacer contribuciones sobre la propiedad hipotecada, prima de seguro contra siniestro, prima de seguro sobre dicho préstamo, así como servicios y recargos que pudieran surgir durante el término del préstamo, sobre la siguiente propiedad:

---- “URBANA: Solar radicado en la Urbanización Buenaventura, situado en el Barrio Aguacate del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, marcado con el número F guión tres de la calle número cinco con la cabida superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; en lindes por el NORTE, en treinta punto noventa y dos metros con terreno de la Ferretería Chévere; por el SUR, en trece punto treinta y seis metros con la calle número uno; por el ESTE, en tres alineaciones de diez punto cuarenta y seis metros; tres punto cero seis metros y seis punto cero cero metros con la calle número cinco y una alineación de tres punto cero siete metros con el solar F guión cuatro; por el OESTE, en treinta y uno punto treinta y dos metros con el solar F guión dos de la calle número uno. Enclava una casa.

Inscrita al Folio número 295 de tomo número 248 de Yabucoa, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 15,611.

El BPPR alegó que la peticionaria había incumplido con los términos del préstamo hipotecario, al haber dejado de pagar sus mensualidades y que procedía que se declarara vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $67,405.17 por concepto de principal, más $5,563.32 en concepto de intereses y la cantidad de $193.84 por recargos por demora y una cantidad en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.3

La parte peticionaria fue emplazada personalmente el 24 de agosto de 2011.4

El 12 de abril de 2012, BPPR solicitó al TPI que anotara la rebeldía a la peticionaria y dictara sentencia.5

El foro primario emitió la correspondiente Sentencia, en la que declaró con lugar la demanda presentada el 30 de mayo de 2012.6 Emitida la notificación por edicto de la sentencia a la parte peticionaria, la misma se publicó el 15 de junio de 2012.7 Así el trámite, el 29 de junio de 2013 el TPI a raíz de una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia presentada por la parte recurrida, emitió una Orden de Ejecución de Sentencia en donde ordenó la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.8

Celebrada la pública subasta el 7 de agosto de 2013, se le adjudicó la propiedad ejecutada al BPPR.9 La parte peticionaria por derecho propio presentó el 12 de agosto de 2013, una Moción de Reconsideración Urgente. Según arguyó, había interpretado que al realizar gestiones directamente con el Programa de Mitigación de Pérdidas del banco, el proceso judicial quedaba en suspenso y por ello solicitaba que se dejara sin efecto la sentencia y la anotación de rebeldía contra de ella.10

Habiendo el BPPR...

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