Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401657
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015

LEXTA20150220-007 Bancredito International Bank v. Euro Collection Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCRÉDITO INTERNATIONAL BANK CORPORATION
Recurrido
v.
EURO-COLLECTION, INC.
Peticionario
KLCE201401657
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2014-1171 (803) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2015.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 15 de diciembre de 2014, comparece Euro-Collection, Inc. (en adelante, Euro-Collection o la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 6 de noviembre de 2014 y notificada el 13 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de desestimación instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado.

I.

El 23 de mayo de 2014, Bancrédito International Bank Corporation (en adelante, Bancrédito o la recurrida) incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda. En síntesis, alegó que Euro-Collection incumplió con los términos de pago de un préstamo de $500,000.00, con interés anual de 7% y le adeudaba la suma de $214,152.96, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes al 10% de la deuda. Explicó que el préstamo fue concedido el 20 de marzo de 2012, según evidenciado en un pagaré, que fue garantizado mediante un contrato de prenda sobre gemas presuntamente valoradas en $500,000.00 y un certificado de depósito de $250,000.00 a un 4% de interés, acompañado de una cuenta “money market” con intereses al 1.75% anual y con un saldo promedio mensual de $100,000.00.

Además, Bancrédito manifestó que la peticionaria incumplió con las garantías a las que se obligó al dar en prenda piedras preciosas por debajo del valor requerido de $500,000.00 y al no mantener el balance mensual de la cuenta “money market”. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, Bancrédito adujo que se estableció que el pagaré y sus términos estarían regulados por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que Euro-Collection consintió a someterse a la jurisdicción del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y renunció al derecho a ser demandada en las cortes de su domicilio o residencia. Por lo tanto, la recurrida reclamó el pago de lo adeudado o la ejecución de la prenda, mediante pública subasta.

Con posterioridad, el 27 de agosto de 2014, Euro-Collection interpuso una Moción de Desestimación, sin someterse a la jurisdicción del TPI. De entrada, informó que con anterioridad a la Demanda que inició el pleito de autos, el 10 de diciembre de 2012, inició un pleito en contra de la recurrida ante el Decimoquinto Circuito Judicial para Palm Beach, Florida, sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero, relacionada al pagaré objeto de la controversia en el presente caso. Además, expuso que en el primer pleito, Bancrédito presentó una Moción de Desestimación que fue denegada por dicho foro, el cual también le ordenó contestar la Demanda. Subsiguientemente, la recurrida contestó la Demanda en su contra y presentó una Reconvención ante el Decimoquinto Circuito Judicial para Palm Beach, en la cual reclamó las mismas causas que en la Demanda que originó el pleito de epígrafe. A raíz de lo anterior, Euro-Collection afirmó que Bancrédito se sometió voluntariamente a la jurisdicción del Decimoquinto Circuito Judicial para Palm Beach, Florida. Por lo tanto, arguyó que procedía la desestimación de la Demanda instada en su contra en el pleito de autos, al amparo de la doctrina de cortesía jurisdiccional (“comity”) y para evitar el “forum shopping”.

Por su parte, el 19 de septiembre de 2014, Bancrédito presentó una Oposición a Moción de Desestimación. En esencia, argumentó que no procedía la desestimación de la Demanda que instó en contra de la peticionaria, toda vez que su causa de acción se originó en un contrato mediante el cual la peticionaria se sometió voluntariamente a las leyes y a los tribunales de Puerto Rico. Asimismo, planteó que su participación en el pleito incoado en el Decimoquinto Circuito Judicial para Palm Beach era involuntaria e incidental para salvaguardar sus derechos. Por consiguiente, sostuvo que era inaplicable la...

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