Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015

LEXTA20150220-010 Izquierdo v. Oriental Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ALFREDO IZQUIERDO; DEBORAH RODRÍGUEZ
Recurridos
v.
ORIENTAL BANK
Peticionario
KLCE201500044
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0500 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2015.

Oriental Bank nos requirió la revisión de la Resolución denegatoria a su solicitud para que la causa de epígrafe se tramitara bajo un procedimiento civil ordinario.

Por los fundamentos que discutiremos, denegamos la expedición del recurso de Certiorari presentado. Reseñamos a continuación el trámite procesal del caso de epígrafe y las alegaciones de las partes litigantes. Veamos.

I

El 12 de mayo de 2014, el señor Alfredo Izquierdo (Izquierdo) y la señora Deborah Rodríguez (Rodríguez) presentaron una Querella laboral contra Oriental Bank (Oriental), al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A.

secs. 3118 et seq. (Ley Núm. 2). Éstos alegaron que trabajaron largos años como ejecutivos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).1 A raíz de la compra del BBVA por parte de Oriental Financial Group, matriz de Oriental Bank, el 18 de diciembre de 2012, el banco querellado advino sucesor en interés del patrono anterior de los querellantes y patrono sucesor de los empleados del BBVA. En junio de 2012, el señor Izquierdo y la señora Rodríguez suscribieron el Management Retention Agreement, que les confirió derecho a recibir ciertos beneficios. Los querellantes alegaron que fueron despedidos sin justa causa dentro de los primeros 18 meses después de la venta; y que Oriental se había negado a pagarles un año de salario y bono, más la mesada. El señor Izquierdo indicó que Oriental rehusó pagarle un bono adicional, al cual, según él, tenía derecho. La señora Rodríguez adujo que fue despedida, sin la opción de extenderle un contrato de servicios profesionales, en represalia por los señalamientos de ésta sobre violaciones por parte de Oriental en cuanto a las leyes antidiscrimen. Ambos sostuvieron que Oriental no honró el Management Retention Agreement, y que no les habían sido pagados los beneficios correspondientes. Los querellantes hicieron alegaciones respecto al proceso de Due Diligence y de recopilación necesaria para el proceso de venta del BBVA, así como al Management Retention Agreement. Éstos arguyeron que Oriental les pagó a los otros empleados despedidos una cantidad en concepto de mesada de la Ley Núm. 80, o su equivalente, basado en sus años de servicios y en su compensación más alta durante los 3 años anteriores a su despido.

La señora Rodríguez señaló las razones injustificadas que, a su entender, motivaron su despido de Oriental, a raíz de unos señalamientos que la querellante hiciera en torno a unas deficiencias observadas en los relevos de responsabilidad que entregaría a dos empleados de la sucursal de Mayagüez a quienes le correspondía despedir. Según la señora Rodríguez, a finales de julio de 2013 fue informada que su despedido sería efectivo el 2 de agosto del mismo año. Ésta solicitó permanecer unos meses adicionales trabajando bajo un contrato de servicios, lo cual ocurrió luego de su despido. La señora Rodríguez esperaba recibir, al menos, $24,816 en compensación, de acuerdo a la oferta de trabajo como contratista independiente. La señora Rodríguez alegó que el acuerdo confidencial de separación de empleo y relevo general, que le fue exigido firmar al momento de su despido, adolecía de los mismos defectos que ésta había señalado anteriormente, además que no cumplía con el Management Retention Agreement. La querellante señaló que Oriental rehusó pagar cantidad adicional por concepto de mesada; y ésta, a su vez, se negó a firmar el acuerdo confidencial, mediante el cual renunciaba a varias causas de acción al amparo de leyes laborales y otras, y de sus derechos, según el Management Retention Agreement. A raíz de la negativa de la señora Rodríguez, Oriental retiró su oferta de trabajo por contrato. La querellante requirió el pago de la mesada, según el Management Retention Agreement y a su despido injustificado y en represalia por sus señalamientos para con las prácticas de Oriental. Según ésta, el banco querellado no le había efectuado pago alguno.

A su vez, el señor Izquierdo adujo que fue informado de su despido el 18 de enero de 2014 y que el mismo no estaba relacionado con su desempeño en el trabajo. Según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR