Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500063
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015

LEXTA20150220-011 Pueblo de PR v. Esparra Álvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

Panel X

el Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Joseph Esparra Álvarez
Recurrido
KLCE201500063
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: AFJ2014G0006, AEG2014G0001, ALE2014G0033, ALE2014G0034 Sobre: Infr. Art. 291 C.P.(2004) Infr. Art. 262 C.P.(2004) Art. 4.2 (C) Ley EG Art. 4.2 (B) Ley EG

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de febrero de 2015.

Comparece la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, en adelante OEG o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla constituida en Caguas, en adelante TPI, mediante la cual se ordenó a la Directora Ejecutiva de la OEG, Lcda. Zulma Rosario Vega, comparecer al TPI con el expediente de la investigación del Lcdo. Joseph Esparra Álvarez, en adelante el señor Esparra o el recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se modifica la Resolución y Orden recurrida y así modificada se confirma.

-I-

Como parte del procedimiento criminal contra el señor Esparra por infracción a los Artículos 262 y 291 del Código Penal de Puerto Rico (2004) y 4.2 (b) y (c) de la Ley de Ética Gubernamental, su defensa solicitó determinados documentos que forman parte de un expediente en posesión de la OEG.1

El TPI accedió a dicha petición y en consecuencia el 28 de mayo de 2014 emitió una Orden, dirigida a la Directora Ejecutiva de la peticionaria, que dispone lo siguiente:

…que entreguen a los licenciados Julio Eduardo Torres, Alfredo Ortiz Rivera y/o a la persona que cualquiera de éstos designe, copia fiel y exacta así certificadas de los siguientes documentos y expidan las certificaciones que correspondan:

  1. Declaraciones juradas tomadas a testigos.

  2. Notas y/o apuntes de las investigadores [sic] sobre entrevistas a testigos.

  3. Toda grabación de audio o video y fotografías.

  4. Todo documento para tramitar el referido del caso a la Oficina del Fiscal Especial Independiente.

  5. Todo documento relacionado con el manejo y custodia del expediente de la investigación realizada.

  6. Certificación en la que se haga constar el nombre, posición que ocupa y fecha en que cualquier persona haya examinado y/o solicitado copia de documentos contenidos en el expediente de la investigación.2

En relación con dicha orden, OEG presentó una Comparecencia Especial en la que informó que se encontraba “desglosando la evidencia que puede ser provista al imputado conforme a lo ordenado por este ilustre foro…”, pero que interesaba exponer su posición en cuanto a algunos de los documentos requeridos por el señor Esparra. Por tal razón, solicitó un término de 20 días para cumplir con la orden y exponer su posición.3

Posteriormente, OEG solicitó una prórroga para cumplir con la agenda que había anunciado en la Comparecencia Especial.4

No obstante lo anterior, la peticionaria presentó una Comparecencia Especial en Torno a Orden de 28 de mayo de 2014. Alegó que no procedía entregar los documentos solicitados ya que son confidenciales por ser parte de una investigación que realiza actualmente. Basó su posición en el Artículo 7.1 de la Ley de Ética Gubernamental de 2012, 3 LPRA sec. 1860, en adelante LEG que tipifica como delito la divulgación sobre cualquier investigación que actualmente lleva a cabo la OEG sin autorización de la Dirección Ejecutiva. Añadió, que bajo ese supuesto, la petición del señor Esparra “cede ante el interés apremiante de combatir la corrupción en la gestión pública con la que está investida…”.5

En ese contexto, el TPI dejó sin efecto la Orden de 28 de mayo de 2014 y le concedió al recurrido un término de 15 días para exponer su posición.6

Luego de varios trámites que no es pertinente relatar para adjudicar la controversia ante nuestra consideración, el señor Esparra presentó una Réplica A “Comparecencia Especial en Torno a Orden de 28 de Mayo de 2014” en la que impugnó el reclamo de confidencialidad de la peticionaria por los siguientes fundamentos: 1) es general; 2) el Artículo 7.1 de la LEG no aplica al caso de autos ya que los hechos de la investigación han sido difundidos públicamente; y 3) la información solicitada no está protegida por ninguno de los supuestos del Artículo 1.2 de la LEG.7

En desacuerdo, OEG presentó una Dúplica a Réplica de 29 de septiembre de 2014. Arguyó, que el señor Esparra no puede invocar como fundamento para la entrega de los documentos su derecho a tener una defensa adecuada, ya que la OEG no es parte del procedimiento penal...

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