Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201402101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015

LEXTA20150220-018 Cooperativa de Ahorro y Crédito v. Diaz Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOMAS VERDES Apelada V. CIANELA DÍAZ VÁZQUEZ Apelante KLAN201402101 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria) Caso Número: E CD2011-1132

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2015.

La apelante, señora Cianela Díaz Vázquez, comparece por derecho propio ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 29 de octubre de 2014, debidamente notificada el 2 de diciembre 2014. Mediante la misma, el foro primario declaró Con Lugar una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria promovida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lomas Verdes (apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al tribunal sentenciador para dirimir el monto correcto de las cuantías adeudadas.

I

Mediante escritura pública suscrita ante Notario el 23 de noviembre de 2005, la aquí apelante constituyó una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad sito en el municipio de Aguas Buenas, ello en garantía de un pagaré emitido a favor de la entidad apelada, por la cantidad de $64,800.00. Según los términos de la antedicha obligación prestataria, la apelante habría de sujetarse al pago mensual de $512.43 hasta la completa satisfacción de la deuda, con un último desembolso de $513.71. Del mismo modo, y en lo que nos atañe, en caso de mediar una reclamación judicial en su contra por razón de incumplimiento, la apelante se obligó a satisfacer una suma igual al diez por ciento (10%) de la suma original del principal pactado, ello como crédito adicional en beneficio del acreedor hipotecario por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

La apelante incumplió con los pagos correspondientes al préstamo en controversia. En consecuencia, el 7 de septiembre de 2011 la entidad aquí apelada presentó la demanda de epígrafe. Específicamente, arguyó que ésta adeudaba las siguientes cantidades: $51,711.00 de principal; $3,023.16 por concepto de intereses al cinco por ciento (5%) anual; $358.68 de recargos y; $73.92 correspondientes a la cuenta “escrow”. Igualmente, la apelada reclamó el pago del diez por ciento (10%) del principal pactado, a saber, $6,480.00, correspondientes al pago de costas y honorarios de abogados, según lo expresamente convenido. Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le ordenara satisfacer un total de $61,646.78.

El 11 de enero de 2012, la apelante presentó su alegación responsiva y aceptó su inobservancia en cuanto al cumplimiento de la obligación en controversia. No obstante, indicó no tener certeza total en cuanto a los balances al descubierto. Más tarde, el 25 de junio de 2012, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Mediante el referido pliego expresó que toda vez que la deuda en cuestión era líquida, vencida y exigible, procedía declarar con lugar la demanda de epígrafe, ello a la luz de los documentos pertinentes a los términos de la misma.

Tras varias incidencias, el 13 de marzo de 2013, con notificación del 15 de marzo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó una primera Sentencia en el caso de epígrafe a favor de la entidad apelada. No obstante, la misma fue dejada sin efecto en reconsideración, dadas ciertas cuestiones procesales. Así las cosas, se dio curso a los procedimientos correspondientes entre las partes. Precisa destacar que la apelante nunca presentó la oposición a la petición sobre sentencia sumaria promovida por la apelada.

Luego de acontecidas varias incidencias, el 19 de septiembre de 2013, con notificación del 10 de octubre del mismo año, el tribunal primario nuevamente se pronunció mediante Sentencia y declaró Con Lugar la acción promovida en contra de la apelante. Mediante la misma, el foro a quo resolvió que, al mes de septiembre de 2013, la apelante adeudaba un principal ascendente a $56,241.29, más $5,761.61...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR