Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE2015-00199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-00199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015

LEXTA20150220-019 Lleguas v. Hospital San Cristobal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

María Luisa de Lleguas, Et. Als.
PETICIONARIOS
v.
Hospital San Cristóbal, Et. Als.
RECURRIDOS
KLCE2015-00199
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JDP2009-0313 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2015.

La parte peticionaria, María De Lleguas comparece ante este Tribunal mediante el presente recurso de certiorari. La peticionaria nos solicita la paralización del juicio que se ventila ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la demanda por daños y perjuicios por impericia de la medicina instada por ella contra el Hospital San Cristóbal de Ponce y otras partes.

La demanda está basada en la muerte del Sr. Gerardo García De Lleguas, quien falleció el 11 de agosto de 2008, luego de haber recibido tratamiento médico en el Hospital San Cristóbal y otras instituciones. Según las alegaciones de la parte peticionaria, el paciente acudió en varias ocasiones a la Sala de Emergencias del Hospital San Cristóbal, quejándose de dolor en el cuello y cabeza. Se alega que el Hospital omitió realizar los estudios necesarios para diagnosticar su condición e ingresar al paciente, lo que resultó en que éste empeorara. El paciente eventualmente falleció por sepsis y complicaciones supuestamente asociadas con un absceso epidural que nunca fue diagnosticado ni tratado por los demandados. Los demandados niegan su responsabilidad.

Luego de varios años de litigio, se comenzó a celebrar el juicio en sus méritos de la causa. La parte peticionaria refiere que el 18 de febrero de 2015, sentó a declarar al Dr. Antonio Álvarez Berdecía como perito para establecer la negligencia de los demandados. El Dr. Álvarez Berdecía es neurocirujano. El Tribunal de Primera Instancia lo cualificó para declarar en dicha capacidad.

La peticionaria se queja de que, a pesar que el Tribunal de Primera Instancia cualificó al Dr. Álvarez como perito en neurocirugía, durante su interrogatorio no le permitió declarar sobre asuntos relacionados con otras especialidades de la medicina y sobre temas de medicina general y que limitó su testimonio a asuntos exclusivos de...

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