Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015

LEXTA20150223-005 Oriental Bank v. Multi-Ventas y Servicios Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

ORIENTAL BANK Demandante - Apelado
v.
MULTI-VENTAS Y SERVICIOS, INC. Demandado - Apelante
KLAN201401795 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: ECP2013-0085 (403-A) Sobre: Sustitución de pagaré extraviado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Coll Martí1

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2015.

Multi-Ventas y Servicios, Inc. (Multi-Ventas, apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, que archivó sin perjuicio la reconvención presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la sentencia apelada.

I.

El 30 de octubre de 2013, Oriental Bank (Oriental, Banco) presentó Demanda en sustitución de pagaré extraviado en la que alegó que había adquirido del Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) ciertos activos, derechos y obligaciones relacionados con la sindicatura de Eurobank. Según adujo, entre dichas adquisiciones se encontraba un préstamo a término otorgado a Multi-Ventas junto a sus correspondientes garantías. Entre las garantías se encontraba un pagaré hipotecario (Pagaré) pagadero al Banco Financiero de Puerto Rico, o a su orden, y endosado a favor de Eurobank, por la suma de $280,000.00 con intereses anuales equivalentes al 12% y vencedero a su presentación. El Pagaré se garantizó con una hipoteca (Hipoteca) sobre dos propiedades situadas en Caguas, Puerto Rico. El Banco alegó que el 13 de septiembre de 2013, había renovado el préstamo a término otorgado a Multi-Ventas pero que al evaluar los expedientes de la colateral, no encontró el original del Pagaré que recibió del FDIC. En cuanto a ello, Oriental afirmó que no había cedido, transferido, ni entregado el Pagaré en garantía a persona o entidad alguna. Por tanto, debido a que Multi-Ventas no había satisfecho la deuda garantizada por el Pagaré, Oriental solicitó que se cancelara el Pagaré original y se sustituyese por uno nuevo.2

Luego de varias prórrogas otorgadas por el foro primario, la parte apelante contestó la demanda y presentó una reconvención contra el Banco. En su contestación a la demanda, Multi-Ventas alegó principalmente que Oriental no tenía legitimación activa para solicitar la sustitución del Pagaré debido a que no era el tenedor del mismo. De igual forma, la parte apelante alegó en la reconvención, que Eurobank había vendido el Pagaré en el mercado secundario de hipotecas y que el mismo había pasado por el proceso de “Securitization”

mediante el cual dejó de ser un pagaré y se convirtió en un “Security”. A causa de ello, sostuvo que son los “Security Holders”, o aquellos quienes adquirieron los “Securities” los que tienen legitimación para reclamar los términos de los “Securities”. Por tanto, razonó que Oriental no era el tenedor del Pagaré debido a que este dejó de existir al haber sido negociado en el mercado secundario de hipotecas. Por otro lado, alegó que la Hipoteca que garantizaba el Pagaré no contenía un tipo mínimo válido para la primera subasta. Sostuvo que el “Valor de la Propiedad” no expresaba un precio de tasación, sino que contenía un precio basado en el monto del crédito concedido por Eurobank. Alegó que dicho valor fue impuesto unilateralmente por Eurobank y que este no es un tipo mínimo válido para la primera subasta por haberse hecho a base del monto del crédito concedido y no a base del valor real de la propiedad. Por tanto, concluyó que la escritura de hipoteca es nula por no contener un tipo mínimo válido para la primera subasta. Así pues, Multi-Ventas le solicitó al foro primario que: declarara la inexistencia y la extinción del Pagaré; la nulidad del precio mínimo de subasta; la inexistencia y la extinción de la Hipoteca; la extinción del contrato de préstamo; la nulidad de intereses y otros cargos, entre otros.3

El 11 de julio de 2014, Oriental presentó Contestación a reconvención en la que negó las alegaciones presentadas por la parte apelante.4 Posteriormente, tras Oriental haber conseguido el Pagaré presuntamente extraviado, Multi-Ventas solicitó que se depositara el Pagaré en la caja fuerte de la bóveda del Tribunal de Primera Instancia para someterlo luego a una inspección forense.5

Luego, el 5 de agosto 2014, el Banco presentó una Moción de desistimiento y en solicitud de desestimación de reconvención. Indicó que había conseguido el Pagaré cuya cancelación había solicitado y razonó que ello tornaba su causa de acción académica. Así pues, al entender que su causa de acción era académica, le solicito al foro primario que le permitiera desistir de su reclamación. De igual forma, y por los mismos fundamentos solicitó la desestimación de la reconvención de Multi-Ventas.6 Ante ello, la parte apelante solicitó término para fijar su posición en cuanto a la solicitud de desestimación de la reconvención. Además, alegó que era necesario someter el Pagaré a una inspección forense antes de adjudicar la petición de desestimación.7

Así las cosas, el 8 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia Parcial y emitió una Orden.8 En la Sentencia Parcial el foro apelado aceptó el desistimiento de Oriental.9

Por otro lado, en la Orden le concedió a Multi-Ventas un término de quince (15) días para que expresara por qué no se debía ordenar el archivo de la reconvención.10 Sin embargo, el foro primario dictó Sentencia Final el 14 de agosto de 2014, y ordenó el cierre sin perjuicio del caso y de la reconvención.11 En cuanto a la reconvención, concluyó que procedía su archivo ya que era una elaboración de defensas afirmativas presentadas en la contestación a la demanda. Cabe señalar que la Sentencia Final fue notificada el 22 de agosto de 2014.

En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, el 21 de agosto de 2014, la parte apelante presentó una Moción para fijar posición.12 Sostuvo nuevamente que procedía que se continuaran los procedimientos en cuanto a la reconvención ya que el Pagaré en controversia no existía debido a que había sido vendido en el mercado secundario de hipotecas. Expresó que aunque la parte apelada había desistido de su reclamación, aún había controversia en cuanto a la existencia, autenticidad y titularidad del Pagaré. El 22 de agosto de 2014, el Tribunal notificó la...

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