Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401362
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401362 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
LEXTA20150223-008 Ortega Rivera v. Negociado de Seguridad de Empleo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAROLINA
NÉLIDA ORTEGA RIVERA | KLRA201401362 | Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. núm.: B-07189-14S SS núm.: XXX-XX-4520 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico | ||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2015.
La recurrente, Sra. Nélida Ortega Rivera, comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 25 de noviembre de 2014, notificada a las partes ese mismo día, que la descalificó para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Ordenamos a comparecer al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con copia del expediente administrativo y la regrabación de la vista celebrada y así lo hizo.
Por los fundamentos que se discuten a continuación se confirma la determinación del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento).
Conforme al expediente ante nuestra consideración, la Sra. Ortega Rivera trabajó como maestra para el Programa Head Start del Municipio de Bayamón por aproximadamente 13 años hasta el 3 de enero de 2014.1 El 9 de enero de 2014, la recurrente se reportó al Fondo del Seguro del Estado, que luego de evaluarla determinó que ésta continuaría recibiendo tratamiento médico hasta el 13 de enero de 2014 y el 14 de enero de 2014 comenzaría tratamiento mientras trabajaba. Sin embargo, la Sra. Ortega Rivera alegó que no se sentía apta para regresar a trabajar en el salón de clase, por lo que habló con la directora del Head Start para que la trasfirieran a otra plaza.2
Como no había plazas disponibles, la Sra. Ortega Rivera renunció para recuperarse de su condición de salud.3 Así las cosas, en marzo de 2014 solicitó los beneficios de desempleo, pero informó que debido su condición de salud, no estaba buscando empleo.4 El Departamento del Trabajo determinó que la Sra. Ortega Rivera no era elegible para recibir los beneficios por desempleo ya que no estuvo apta ni disponible para trabajar.5
Inconforme, la Sra. Ortega Rivera solicitó audiencia ante un árbitro. En su solicitud, expresó que no presentó la solicitud de audiencia con anterioridad porque no fue orientada correctamente sobre ello.6 Añadió que necesitaba los beneficios solicitados y que se encontraba realizando las gestiones para conseguir empleo.
La audiencia vía telefónica ante el árbitro se celebró el 24 de octubre de 2014 y éste, a base de la vista audiencia celebrada, determinó que a la Sra. Ortega Rivera le fueron denegados los beneficios de desempleo porque durante el periodo de tiempo del 15 de febrero de 2014 y el 1 de marzo de 2014, no estuvo apta ni disponible para trabajar por su condición de salud emocional. Basado en dichas determinaciones de hecho, el árbitro confirmó la determinación de inelegibilidad del Negociado amparado en la Sección 4(b)(1) de la Ley de Seguridad en el Empleo.7
Aún inconforme, la Sra. Ortega Rivera presentó una apelación de la determinación del árbitro ante el Secretario del Departamento del Trabajo. Sostuvo que se encontraba apta y disponible para trabajar y que se encontraba realizando las gestiones de empleo; sin embargo, éstas resultaban infructuosas.8 El 25 de noviembre de 2014, el Secretario del Departamento adoptó por referencia las determinaciones del árbitro y confirmó la resolución apelada.9
Inconforme con esta determinación, acude ante nosotros la Sra. Ortega Rivera y nos solicita que revisemos la determinación recurrida ya que actualmente se encuentra desempleada y necesitada de recursos monetarios; que continúa realizando gestiones para conseguir empleo y que se encuentra apta y disponible para trabajar.
Presentado el recurso de...
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