Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401514
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015

LEXTA20150223-011 Scotiabank de PR v. Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionaria
v
JKK, INC.; JAVIER HERNANDEZ ET AL
Recurrida
KLCE201401514
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2009-4256 (701) Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2015.

Mediante recurso de certiorari comparece Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) y solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 10 de octubre de 2014. Por medio del referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación instada por Scotiabank y permitió la Reconvención por concepto de alegados daños y perjuicios por incumplimiento contractual, según reclamados por la parte recurrida, JKK. Inc. y otros.

Por las razones que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 18 de diciembre de 2009, R&G Premier Bank of Puerto Rico (R&G) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de JKK, Inc., el presidente de dicha corporación, señor Javier Hernández Ocasio, y la representante autorizada de la corporación, señora Emilia Ocasio Reyes, por sí y en representación de sus respectivas sociedades gananciales. Alegó que los demandados le adeudan la suma de $684,570.24 por concepto de principal, más intereses acumulados, provenientes de un contrato de préstamo por una línea de crédito de $823,000.00. El referido préstamo se garantizó con un pagaré a su vez garantizado por una hipoteca sobre una propiedad localizada en el Barrio Buena Vista en el municipio de Bayamón. R&G adujo que como garantía adicional del préstamo, la corporación suscribió un contrato de cesión mediante el cual transfería a favor de R&G el noventa por ciento (90%) del producto de la venta de las unidades de vivienda del proyecto Villa Paola, en calidad de repago. R&G explicó que declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda. Asimismo, adujo que los demandados eran responsables solidariamente del pago de dicha deuda y solicitó la ejecución de las garantías otorgadas por éstos.

Una vez fueron diligenciados los correspondientes emplazamientos, el 25 de febrero de 2010, JKK, Inc. y su presidente Javier Hernández Ocasio, instaron una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga, en la que anunciaron la contratación de representación legal y solicitaron una prórroga de treinta (30) días para estudiar el caso y contestar la Demanda. El TPI concedió la prórroga solicitada en una Orden emitida a tales efectos el 9 de marzo de 2010 y notificada el 21 de abril de 2010.

Posteriormente, el 23 de julio de 2010, JKK, Inc. y su presidente Javier Hernández Ocasio, presentaron una Contestación a la Demanda que, a su vez, incluyó una Reconvención. En síntesis, negaron que R&G les hubiera extendido una línea de crédito de $823,000.00, así como haber pactado el contrato de cesión relacionado en la demanda. No obstante, aceptaron que el bien inmueble relacionado en la demanda respondía con cargas hipotecarias. Entre sus defensas afirmativas, negaron el balance reclamado y expusieron que fue R&G quien incumplió y cambió las obligaciones pactadas. De otra parte, en su Reconvención, reclamaron una compensación en daños y perjuicios por incumplimiento contractual por la suma de $1,200,000.00, al argumentar que la negligencia de R&G en la administración del préstamo fue lo que provocó que el proyecto Villa Paola fracasara, pues alteró los términos de las obligaciones pactadas y persuadió a JKK, Inc. a hacerse cargo del referido proyecto “como contratista general existiendo una fianza a esos efectos”.1

El 28 de julio de 2010, Scotiabank, sucesor en interés de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC, por sus siglas en inglés), instó una Moción Solicitando Sustitución de la Parte Demandante por Scotiabank y otros. En síntesis, Scotiabank informó que el 30 de abril de 2010 otorgó con la FDIC un contrato para adquirir ciertos activos y asumir depósitos y obligaciones de R&G, y reconoció que uno de los activos adquiridos por dicha institución bancaria conforme al contrato antes mencionado era el préstamo objeto de la reclamación. Por lo tanto, peticionó que el TPI permitiera la sustitución de R&G por Scotiabank como parte demandante en el presente pleito. El 13 de agosto de 2010, el TPI emitió una Orden, notificada el 18 de agosto de 2010, en la que autorizó la sustitución de parte solicitada por Scotiabank.

De esta forma, Scotiabank presentó la Contestación a Reconvención 16 de febrero de 2011. En esencia, negó las aseveraciones contenidas en la misma y, entre otras defensas afirmativas, adujo que la Reconvención dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio y levantó la doctrina de actos propios de la parte demandada, mala fe, manos sucias, entre otras.

Continuados los trámites procesales, el 18 de agosto de 2014, Scotiabank incoó Solicitud Urgente de Paralización de los Procedimientos. Acompañó dicha solicitud con un Memorando de Derecho sobre Falta de Jurisdicción sobre la Materia y Solicitud de Desestimación de Reconvención. Arguyó que conforme la legislación federal Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act (FIRREA), ningún tribunal tiene jurisdicción para atender reclamos por acciones u omisiones de las instituciones fallidas sin que antes se hayan agotado los remedios administrativos al amparo de dicha ley. Adujo que las alegaciones contenidas en la...

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