Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201300032
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300032 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DI2007-1534 Sobre: Divorcio (Incidente cobro pensión en atrasos) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.
Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2015.
En cumplimiento al Mandato del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Dalia G. Rodríguez Rivera, Peticionaria v. Ángel M. De León Otaño, Recurrido, CC-2013-0295, 191 D.P.R. ___ (2014), que resolvió que los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción para atender un caso interestatal de pensión de alimentos presentado en virtud de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (L.I.U.A.P.), Ley Núm. 180 de 20 de diciembre de 1997, solicitamos los autos originales de la causa de epígrafe para conocer el estado de los procedimientos ante el foro recurrido. El Tribunal Supremo devolvió el caso ante nos para atender los planteamientos presentados por el señor Ángel De León Otaño esbozados en su recurso de certiorari y para que resolviéramos lo que en derecho procediera.
En síntesis, el señor Ángel De León Otaño (De León) había impugnado la jurisdicción del foro recurrido tras haberle encontrado incurso en desacato civil por el incumplimiento de la pensión alimentaria fijada en beneficio de sus dos (2) hijos menores de edad. La deuda de pensión ascendía a ocho mil trescientos noventa y ocho dólares ($8,398) al mes de noviembre de 2012.
Entonces, el tribunal primario había emitido una Orden de Arresto en su contra.2
El señor De León es militar activo y no reside en Puerto Rico. Como expresáramos, el Tribunal Supremo resolvió que conforme L.I.U.A.P. existe jurisdicción primaria concurrente entre el foro judicial y el foro administrativo de la Administración para el Sustento de Menores (A.S.U.M.E.) para atender la controversia sobre el desacato civil por incumplimiento en el pago de la pensión alimentaria. Por ende, determinó que habíamos errado al declararnos sin jurisdicción sobre la materia y al haber referido el asunto ante la A.S.U.M.E. mediante nuestra Sentencia del 13 de febrero...
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