Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE2015-00124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-00124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015

LEXTA20150223-015 Banco Popular de PR v. Poggi Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Banco Popular de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
L. Poggi Corp.; Luis Poggi Fuentes y su esposa Migdalia Milián Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
PETICIONARIOS
KLCE2015-00124
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI201301070 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2015.

-I-

Los esposos peticionarios Luis Poggi Fuentes y Migdalia Milián Santiago regresan a este Tribunal. Hace pocos días, mediante resolución emitida el 9 de febrero de 2015 en el caso KLCE2015-00051, denegamos una solicitud de certiorari instada por los peticionarios para revisar una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao rechazando una solicitud de hogar seguro sobre el inmueble objeto de la presente demanda.

Según expusimos en dicha ocasión, los peticionarios son comerciantes y hacen negocios a través de una corporación de su propiedad llamada L. Poggi Corp. (“Poggi Corp.”). El objeto de la presente acción es un préstamo por $192,000.00 realizado el 10 de marzo de 2006 a favor de Poggi Corp. por el Banco Popular, con intereses al 9% anual. Para garantizar esta obligación, los peticionarios entregaron en prenda al Banco un pagaré hipotecario suscrito por ellos, por la cantidad de $132,000.00, respaldado por una hipoteca sobre una propiedad inmueble ubicada en el Barrio Candelero Arriba de Humacao. La hipoteca en cuestión fue constituida mediante la Escritura Número 29 otorgada el 10 de marzo de 2006, ante el Notario Público Miguel B. Hernández Vivoni.

Los peticionarios suscribieron una Garantía Ilimitada y Continua a favor del Banco y se hicieron solidariamente responsables del pago de la deuda de Poggi Corp. También suscribieron un Acuerdo de Gravamen Mobiliario mediante el cual le concedieron al Banco un gravamen preferente sobre el equipo de su negocio.

Los peticionarios no cumplieron con su obligación. Las partes condujeron negociaciones para tratar de concertar un plan de pago. Los peticionarios reclaman que ellos llegaron a un acuerdo con el Banco para un plan de pago el cual fue supuestamente recogido en una carta que les envió el Banco el 3 de julio de 2013, suscrita por el Sr. Edwin Torres, Oficial del Banco Popular.1

Los peticionarios plantean que, luego del acuerdo, el abogado del Banco, Lcdo.

Alejandro Bellver, sorpresivamente les envió un borrador que se apartaba de los términos convenidos por las partes. En particular, el documento expresaba que los peticionarios consentían a que se dictara una sentencia en su contra y aceptaban pagar $19,200.00 por concepto de gastos y honorarios de abogado. Los peticionarios alegan que el Banco actuó de mala fe y que las exigencias del Lcdo. Bellver tuvieron el efecto de evitar que se llegara a una transacción de la deuda.2

El 24 de septiembre de 2013, compareciendo a través del Lcdo. Bellver, el Banco Popular instó la presente demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia contra Poggi Corp., los peticionarios y su sociedad legal de bienes gananciales para el cobro de la obligación, cuyo balance al momento de la demanda era de $88,350.00, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 24 de octubre de 2013, la parte demandada contestó la demanda y negó las alegaciones. También presentó una reconvención por daños y perjuicios contra el Banco, alegando que éste había actuado de mala fe en las negociaciones. La contención de...

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