Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401393
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-006 Adames Soto v. Medina Auto Sales Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

NERY E. ADAMES SOTO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR EN BENEFICIO DE ROSIMARY RIVERA APONCE
Recurridos
v.
MEDINA AUTO SALES, INC.
Recurrente
KLCE201401393
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2014-0320 Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

Comparece ante nos Medina Auto Sales, Inc. (el apelante) para solicitarnos la revisión de una resolución emitida el 9 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, notificada a las partes el 16 de septiembre de 2014. En el referido dictamen, el foro de instancia determinó que tenía jurisdicción para atender la petición para hacer cumplir la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y ordenar la ejecución de la misma.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la resolución apelada.

-I-

El 19 de julio de 2013, Rosimary Rivera Aponte (la señora Rivera) presentó una querella ante el DACo.

En la misma, alegó haber adquirido un vehículo de la apelante. Sostuvo que año y medio después de haber comprado el vehículo, ésta sufrió un leve impacto en el guardalodo derecho, por lo que, tuvo que llevarlo a un hojalatero para reparación. Arguye que es en dicho taller donde le informan por primera vez que su vehículo había sido impactado anteriormente ya que presentaba una soldadura en el compacto y se había reemplazado el guardalodos derecho y el bonete. En su consecuencia, solicitó la cancelación de la compraventa y la devolución total del dinero pagado.

Como parte del trámite administrativo, el 22 de agosto de 2013 se celebró la inspección de la unidad por Marcos Martinez (el señor Martinez), investigador de DACo. Tras concluida su inspección, éste preparó un informe de inspección en el cual concluyó, en su parte pertinente, lo siguiente: “[u]na vez realizada la inspección visual se pudo percibir bonete y tapa lodo derecho reflejan tener sus sellos o label reasignados, esto es indicativo que estas piezas fueron reemplazadas. El compacto derecho refleja haber sido reparado, este refleja haber recibido un impacto y por dicha razón fue reparado…”. El referido informe fue notificado a todas las partes. Del expediente administrativo no consta objeción alguna al mismo.

Luego de varios incidentes procesales, se celebró la vista administrativa en el caso de autos a la cual comparecieron ambas partes. Evaluada la prueba, el foro administrativo emitió su resolución declarando lo siguiente:

Se decreta la resolución del contrato de compraventa.

Se ordena a la co-querellada, Medina Auto Sales, Inc., a que dentro del improrrogable término de veinte (20) días a partir del archivo en autos de la presente Resolución, procedan a cancelar el contrato de compraventa al por menor a plazos con Reliable Financial Services Inc., del auto en controversia, a reembolsar a la querellante, Rosimary Rivera Aponte, todas las mensualidades pagadas del contrato de financiamiento y los intereses; y le relevaran del remanente del contrato de venta al por menor a plazos. El banco deberá cesar de inmediato cualquier gestión de cobro por mensualidades vencidas y no pagadas con relación al contrato cuya cancelación se ordena.

Oportunamente, el 3 de febrero de 2014 el apelante presentó una moción de reconsideración. Igualmente, la señora Rivera presentó una moción de reconsideración. Sin embargo, ninguna de las mociones presentadas fue acogida por el foro administrativo.

El 17 de junio de 2014 el DACo, en representación de la señora Rivera, presentó ante el TPI unaPetición para Hacer Cumplir Orden y Justificación Legal de Competencia en Virtud de Ley Especial. En la misma, indicó que la resolución emitida por el DACo ya era final y firme, por lo que, solicitó al foro de instancia que emitiera una orden para que el apelante cumpliera con la misma. Debido a lo anterior y señalado el caso para vista en su fondo, el apelante presentó una solicitud de desestimación alegando que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR