Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401576
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-008 UIA v.

Ortiz Abrams

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AAA (UIA), EN REPRESENTACIÓN DE LOS QUERELLANTES DE LOS CASOS CQ-94-141 Y CQ-01-394
Demandante
CARLOS A. ORTIZ ABRAMS
Peticionario
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Demandado-Recurrido
KLCE201401576
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2009-0365 Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

El licenciado Carlos A. Ortiz Abrams nos solicita que ejerzamos nuestra discreción y expidamos el auto de certiorari para revocar dos órdenes emitidas el 29 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Una de las órdenes declaró correcta las sumas consignadas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para el pago de un laudo. La otra orden declaró ha lugar la solicitud de retiro de fondos consignados en el tribunal recurrido por concepto de honorarios de abogado, como resultado de la puesta en vigor de un laudo a favor de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA), en representación de sus unionados.

El peticionario solicitó originalmente la revocación de ambas determinaciones, pero por las razones que expondremos más adelante, limitó luego su reclamo de revisión a la orden que autorizó que la expedición del cheque en pago de los honorarios se hiciera a nombre de la UIA, de la sucesión del licenciado Vicente Ortiz Colón y del peticionario.

Luego de evaluar los méritos de la petición y considerar los argumentos expuestos en la solicitud de desestimación sometida por la AAA, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales del caso antes de atender la única cuestión planteada.

I

El Comité de Querellas de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA) emitió un laudo el 24 de julio de 2003 para adjudicar las querellas consolidadas CQ-94-141 y CQ-01-394 sobre reclamación de aumento salarial. En el laudo, el Árbitro declaró ha lugar las querellas y ordenó que la AAA cumpliera con lo siguiente:

(A) extienda el aumento salarial de $0.31 la hora al salario básico de todos los querellantes de la querella CQ 94-141, con efectividad retroactiva al 2 de julio de 86 en cumplimiento del acuerdo del 30 de mayo 86 y a [sic]

asimismo extienda el aumento salarial de $0.31 la hora al salario básico de todos los querellantes de la querella CQ-01-394, con efectividad retroactiva al 29 de junio 98 en cumplimiento de la Estipulación del 23 de junio 2000;

(B) realice el ajuste económico correspondiente por efecto del aumento salarial indicado en los años que el mismo cubre, sobre las partidas de bonos, licencias de vacaciones y enfermedad y cualquier otro beneficio marginal de todos los querellantes de ambas querellas del epígrafe;

(C) pague a todos los querellantes de ambas querellas, en carácter de penalidad, una suma igual a la que resulte por el aumento salarial y ajuste económico aquí ordenado;

(D) pague a todos los querellantes de ambas querellas el 20% por concepto de honorarios de abogado sobre la totalidad que resulte del pago aquí ordenado más los gastos de este proceso y el interés legal, computado desde la radicación de las querellas y hasta el completo pago:

(E) pague a todos los querellantes de ambas querellas no más tarde de la fecha en que a tenor con el Convenio Colectivo en vigor actualmente estar resolución advenga firme y ejecutoria, todas las sumas resultantes de todos los conceptos anteriores, a saber, del aumento salarial, el ajuste económico sobre los bonos, licencias de vacaciones y enfermedad y cualquier otro beneficio análogo; la penalidad y los honorarios de abogado, gastos e intereses.

Apéndice del peticionario, en la pág. 6.

La UIA recurrió al Tribunal de Primera Instancia para poner en vigor el referido laudo. Luego de múltiples trámites procesales, ese foro emitió dos sentencias parciales mediante las cuales ordenó el pago del laudo a los querellantes. La AAA solicitó autorización para consignar $1,214,740.27 para pagar el laudo de arbitraje a los 247 demandantes de la querella CQ-01-394. Ese pago incluiría las siguientes partidas: (1) el aumento de $0.31 por hora trabajada y el ajuste económico sobre las partidas de licencia de vacaciones y enfermedad, y bono de navidad, más una suma igual como penalidad, aumento que sería efectivo del 28 de junio de 1998 al 29 de junio de 2001; (2) los intereses legales computados desde la fecha de la presentación de la querella CQ-01-394 hasta el 13 de noviembre de 2013; y el 50% del 20% de honorarios de abogado que el laudo dispuso debían pagarse. Así, el cheque de $1,214,740.27 se desglosaba en $1,034,919.47 por el aumento salarial, $128,074.83 por intereses y $51,745.97 por honorarios de abogado. La suma de honorarios se calculó sobre la cuantía básica correspondiente a cada demandante, pero no sobre la penalidad.

En su moción, la AAA indicó que ese 50%

del 20% consignado para el pago de los honorarios de abogado pertenecía al licenciado Carlos A. Ortiz Abrams, debido a que el licenciado Vicente Ortiz tenía una deuda por honorarios de abogado cobrados indebidamente en otro caso, que excedía la cuantía a la que tenía derecho a recibir en el caso de autos, por lo que la AAA utilizó la figura jurídica de la compensación para satisfacer parte de su acreencia. El licenciado Abrams informó a la AAA que su acuerdo profesional con el licenciado Vicente Ortiz respecto a sus honorarios por la representación de los demandantes en este caso era de 50% cada uno. De ahí es que surge la proporción del 50% del licenciado Abrams en cuanto a los honorarios de abogado concedidos.

La AAA solicitó que se le permitiera consignar el pago del laudo debido al desacuerdo habido entre la UIA y la AAA en torno al cómputo de las cuantías adeudadas y a los honorarios de abogado. De ese modo evitaba que se siguieran acumulando intereses adicionales. La UIA se opuso a la solicitud de consignación y planteó que la base utilizada para el cómputo y el cómputo mismo de las cuantías eran incorrectos, así como también el período comprendido en el cómputo. Hubo extensa discusión ante el foro a quo sobre esa apreciación de la UIA, la que no es necesario repetir.

Posteriormente, la AAA solicitó permiso para consignar el pago restante del laudo de arbitraje ordenado mediante las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. Así, solicitó consignar $540,400.87 para pagar el laudo de arbitraje a favor de 95 demandantes adicionales. Esa suma cubría las partidas del aumento de $0.31 por hora trabajada, el ajuste a las licencias y al bono de navidad por el período del 2 de julio de 1986 al 28 de abril de 1994, más una suma igual por penalidad, los intereses legales computados desde la presentación de la querella CQ-01-394 hasta el 29 de diciembre de 2013 y los honorarios de abogado. De esa suma global, $22,911.82 eran para el pago de honorarios de abogado.

La UIA se opuso a esa consignación por las mismas razones que se opuso a la primera consignación...

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