Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401453
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-014 Camacho Santiago v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ANNIE M. CAMACHO SANTIAGO
Recurrente
v
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201401453
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: P-05872-14S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

El 29 de diciembre de 2014, Annie M. Camacho Santiago (la señora Camacho Santiago), presentó ante nos, por derecho propio y en forma pauperis, un recurso de Revisión Especial. Mediante un breve escrito, la Recurrente nos solicita revisión judicial sobre la Decisión emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento). En la misma, la Directora del Departamento confirmó la Resolución emitida el 20 de octubre de 2014, la cual confirmó la Resolución apelada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento.

-I-

El 12 de agosto de 2014, el Negociado de Seguridad en el Empleo emitió una Determinación en la que descalificó a la Recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo. En la misma dispuso lo siguiente:

Usted renunció a su trabajo debido a que tenía problemas con el cuido de sus hijos. La información obtenida demuestra que la separación de empleo fue por razones personales no atribuibles al patrono.

Se considera que abandonó un trabajo adecuado sin justa causa.

Se descalifica desde [ndisabeg] e indefinidamente hasta tanto trabaje en empelo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Inconforme con dicha determinación, la señora Camacho Santiago interpuso un recurso de Apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando la misma. En vista de ello, el 20 de octubre de 2014, la División de Apelaciones del Departamento emitió una Resolución de No Comparecencia a Audiencia Telefónica en la que basada en el expediente y la evidencia que se desprendía del mismo, confirmó la determinación emitida el 12 de agosto de 2014.

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