Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401328
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-017 Ayala Hernández v. Campamento Penal Sabana Hoyos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
CAMPAMENTO PENAL
SABANA HOYOS
Recurrido
KLRA201401328
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: CPSH-575-14 SOBRE: Servicio de Correspondencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

El 17 de junio de 2014, el señor Eliot Ayala Hernández (señor Ayala Hernández o recurrente), presentó “Solicitud de Remedios Administrativo” ante la Institución Correccional Sabana Hoyos 728. Alegó que el 9 de junio de 2013 su esposa le envió una correspondencia “priority mail”, la cual se le entregó el 13 de junio del mismo año. Arguyó que en varias ocasiones se quejó ante la institución correccional, pues entiende que las cartas se retienen y no se entregan al ser recogidas.

La respuesta a la solicitud de remedio administrativo se notificó al señor Ayala Hernández el 13 de julio de 2014. En la misma, el Teniente Gilberto Vélez Pérez informó que la correspondencia se entrega a tiempo. Aunque, añadió, que “[e]n la entrevista sostenida con la oficial Figueroa se acordó que cuando tuviera mucha correspondencia para entregar solicitará ayuda para agilizar la entrega”.1

No conteste con la determinación, el 19 de agosto de 2014 el señor Ayala Hernández presentó

“Solicitud de Reconsideración”, para la cual el 24 de octubre de 2014 se emitió resolución. Esta última se fundamentó en el “Reglamento de Normas para Regir la Correspondencia de los Miembros de la Población Correccional en Instituciones Correccionales y Programas de la Administración de Corrección”, Reglamento Núm.

7594 de 24 de octubre de 2008, y confirmó la repuesta recurrida.

Inconforme, el 25 de noviembre de 2014 el señor Ayala Hernández acude ante nos en recurso de revisión judicial. El 13 de enero de 2014 emitimos una resolución ordenándole al recurrente presentar, dentro del término de veinte (20) días, copia de laRespuesta al Miembro de la Población Penal y de la moción de reconsideración presentada el 19 de agosto de 2014, además de cualquier otro documento que acredite nuestra jurisdicción. Le apercibimos en esa ocasión, que de no cumplir con lo...

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