Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401143
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-018 Serra v. Sainz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WALLESKA SERRA
Recurrente
v.
CÉSAR SAINZ
Recurrido
KLRA201401143
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico SOBRE: Interferencia Torticera

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

Comparece ante nos la señora Jocelyn Walleska Serra (señora Serra o recurrente), quien nos solicita la revisión de una resolución emitida el 26 de agosto de 2014, notificada el 22 de septiembre del mismo año, por el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (COPEP). Mediante dicho dictamen, se confirmó la resolución de la Comisión de Ética de COPEP (Comisión de Ética), que no halló causa contra el señor César Sainz (señor Sainz o recurrido).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la determinación recurrida.

I.

El 23 de mayo de 2014 la señora Serra presentó querella contra el señor Sainz ante COPEP para que cesara y desistiera de contratar con la artista Ana Gabriel. Alegó tener un contrato que le garantizó el “first right and refusal”

en la próxima presentación de la artista en la isla. Arguyó interferencia del señor Sainz en las negociaciones con el señor Gerardo Fojo (señor Fojo), manejador de Ana Gabriel, para la producción del próximo concierto de la artista en el Coliseo de Puerto Rico.

La querella fue referida a la Comisión de Ética, la que el 26 de junio de 2014 celebró la vista de rigor.

A la misma comparecieron tanto la señora Serra como el señor Sainz y ambos “tuvieron la oportunidad de presentar sus versiones, encararse y aclarar los asuntos relacionados al espectáculo de Ana Gabriel”1. Evaluada la evidencia, el 1 de julio de 2014 la Comisión de Ética recomendó la imposición de una sanción económica al señor Sainz por violaciones al Código de Ética. Esto, al “continuar con la producción de un evento público a pesar de conocer que una controversia en torno a un Contrato se encontraba en el foro administrativo para ser adjudicado”.2 Asimismo, le concedió un término al señor Sainz para producir copia del contrato entre el artista y el querellado, contrato entre el Coliseo de Puerto Rico y el querellado, evidencia y fecha del depósito para separar al artista. El señor Sainz presentó los documentos solicitados.

Como parte del trámite ante la Comisión de Ética, el 15 de julio de 2014 la señora Serra solicitó copia de los documentos entregados por el recurrido. Documentos que le fueron denegados por COPEP bajo el fundamento de que los mismos son privados y confidenciales y no se entregan como una “medida cautelar para proteger la información de negocios”.3

Así las cosas, la Comisión de Ética emitió la resolución el 18 de julio de 2014. En la misma, concluyó que el señor Fojo negoció de mala fe con ambos productores simultáneamente. A su vez, exoneró al señor Sainz de haber actuado de forma no ética contra la señora Serra y exhortó a la recurrente a presentar una reclamación de daños en el foro que corresponda contra el señor Fojo, a quien censuró enérgicamente.

Inconforme, el 1 de agosto de 2014 la señora Serra solicitó revisión ante la Junta de Directores del COPEP. Alegó que el señor Sainz tuvo pleno conocimiento del vínculo contractual entre Ana Gabriel y la señora Serra antes del 7 de abril de 2014, y aun así interfirió torticeramente.

El 26 de agosto de 2014 la Junta de Directores de COPEP confirmó la determinación de la Comisión de Ética. Consignó en su resolución que: “entiende que la Comisión de Ética realizó un trabajo investigativo adecuado y que actuó de la forma más justa, proveyendo a todas las partes oportunidad a presentar evidencia y de ser oído”.4

No conteste con la determinación, la señora Serra presentó una moción de reconsideración en la cual solicitó una vista administrativa por

negársele acceso a los documentos que obran en el expediente de COPEP. La Junta de Directores consideró la moción y el 26 de septiembre de 2014 la declaró no ha lugar.

El 27 de octubre de 2014 la señora Serra acude ante nos mediante “Solicitud de Revisión Administrativa”

y señala:

Erró el Honorable Juez Administrativo al coartarle el Debido Proceso de Ley a la Peticionaria-Recurrente y negarle copia de la prueba presentada por la Peticionada-Recurrida.

Erró la Junta de Directores del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico al permitir que el productor César Sainz continuara la relación contractual con el manejador Gerardo Fojo en contravención con los postulados del Código de Ética Profesional del Productos de Espectáculos Públicos.

Erró la Junta de Directores del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico en la evaluación de la prueba.

Erró el Honorable Juez Administrativo al descansar sobre la evidencia de la parte querellada ya que esto se considera prueba de referencia y por lo tanto debió ser excluida.

Por su parte, el 11 de diciembre de 2014 la parte recurrida presentóMemorial del Recurrido en posición a Expedición de Auto. Con el...

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